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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Burundi (Ratification: 1997)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. Asistencia técnica para cumplir con las obligaciones de presentar memorias y aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) comunicados al Gobierno en septiembre de 2013. La COSYBU indica que la cultura de las consultas aún no ha arraigado en el Gobierno ni en las estructuras descentralizadas del Estado. Asimismo, indica que se ha creado el Comité Nacional para el Diálogo Social, el cual se ha reunido en dos ocasiones. La Comisión lamenta tomar nota de que no ha podido examinar ninguna memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión se remite de nuevo a la observación formulada en 2007 e invita al Gobierno a presentar una memoria con información detallada sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo desde noviembre de 2007 sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT, así como sobre el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d), del Convenio). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de superar las lagunas en materia de aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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