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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Japan (Ratification: 1992)

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Promoción del empleo para las personas con discapacidad. Consultas con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2013, que incluye información en respuesta a sus comentarios de 2011. Asimismo, toma nota de las observaciones de la Confederación Japonesa de Sindicatos (JTUC RENGO), que figuran en la memoria del Gobierno, y de las observaciones realizadas por el Sindicato Nacional de Trabajadores de los Servicios Sociales y de la Protección de la Infancia (NUWCW), recibidos el 3 de diciembre de 2012 y el 26 de agosto de 2013, respectivamente. La Comisión también toma nota de que la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2012 de la NUWCW figura en su memoria y de que el proyecto de enmienda de la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad se presentó a la Dieta en abril de 2013 y se promulgó en junio de 2013. El Gobierno indica que la Subcomisión sobre el Empleo de las Personas con Discapacidad del Consejo de Políticas Laborales, compuesto por representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores y por representantes de las personas con discapacidad, debatió la modificación de la legislación. Asimismo, el Gobierno señala que el número de personas con discapacidad que están empleadas ha ido aumentando cada año, y en 2012 alcanzó su nivel más alto con 382 363 personas con discapacidad empleadas en el sector privado. El porcentaje actual de la tasa de empleo en empresas privadas es del 1,69 por ciento, el más elevado de la historia. Sin embargo, la JTUC-RENGO indica que la tasa de personas con discapacidad en relación con el número total de personas empleadas establecido en la Ley de Promoción del Empleo de las Personas con Discapacidad es del 2 por ciento y que sólo aproximadamente la mitad del número total de empresas cumplen este requisito. La JTUC-RENGO pide una mayor promoción a fin de alentar una mejor aplicación de las políticas. En diciembre de 2012, la NUWCW indicó que esperaba que se derogara la Ley de Servicios y Apoyo a las Personas con Discapacidad (SSPDA) y se adoptara una nueva ley que reflejase las opiniones de las personas con discapacidad. Añadió que a pesar de la fuerte oposición de muchas personas con discapacidad y de partes interesadas pertinentes, se adoptó la Ley sobre un Amplio Apoyo para las Personas con Discapacidad y que esta ley se basa en la convencional SSPDA. La NUWCW indica que la nueva ley aún está muy lejos de la filosofía de los convenios y recomendaciones de la OIT y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, la Comisión toma nota de que, según las observaciones realizadas por la NUWCW, determinadas personas con discapacidad y organizaciones de trabajadores han participado en grupos de estudio para debatir las políticas de empleo para las personas con discapacidad. Sin embargo, la NUWCW no ha querido participar en esos debates. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione una evaluación de las medidas de empleo destinadas a incrementar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado regular del empleo. Asimismo, invita al Gobierno a que incluya en el proceso de evaluación a representantes de las organizaciones de las personas con discapacidad así como de los interlocutores sociales. Sírvase también transmitir ejemplos de la forma en que las opiniones y preocupaciones de los representantes de las partes interesadas pertinentes se toman en cuenta en la formulación y aplicación de la política sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las recomendaciones del Comité Tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que se le encomendó el seguimiento de la aplicación del Convenio en relación con las cuestiones planteadas en la reclamación en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento por el Japón del Convenio núm. 159. El informe de la Comisión Tripartita establecida para examinar la reclamación fue aprobado por el Consejo de Administración de la OIT en su 304.ª reunión, en marzo de 2009 (documento GB.304/14/6). En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, en su memoria, recibida en septiembre de 2013, el Gobierno proporciona información sobre la implementación y los resultados de las medidas de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la NUWCW el 26 de agosto de 2013, transmitidas al Gobierno el 29 agosto de 2013, en las que se describen cuestiones no resueltas planteadas en la reclamación en virtud del artículo 24. La Comisión invita al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre las cuestiones planteadas por la NUWCW. La Comisión se propone examinar la memoria del Gobierno, incluidas las observaciones realizadas por la NUWCW, en su próxima sesión de 2014.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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