ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Peru (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Peru (Ratification: 2021)

Display in: English - FrenchView all

En relación con su observación, la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien suministrar, además de la información sobre la aplicación del Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (PNLCTF-II), informaciones más específicas sobre los puntos siguientes.
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. Trabajo doméstico en condiciones de trabajo forzoso. En respuesta a la solicitud de la Comisión relativa a las medidas adoptadas para reforzar la protección de las trabajadoras domésticas contra la imposición de prácticas que implican trabajo forzoso, el Gobierno señala que está en vías de adopción un proyecto de ley destinado a modificar la Ley sobre las Trabajadoras Domésticas para reforzar los derechos de éstas. La Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo, ha considerado además necesario elaborar un plan de acción destinado al sector doméstico que contribuya a mejorar las condiciones laborales de las trabajadoras, en particular, la realización de actividades encaminadas a garantizar un mayor respecto de la legislación laboral. Este plan, elaborado junto con las organizaciones sindicales del sector, debería adoptarse próximamente, y ya se han aplicado algunas medidas previstas. La Comisión espera que el proyecto de ley destinado a modificar la Ley sobre las Trabajadoras Domésticas, así como el plan de acción para el sector doméstico se adaptarán próximamente. Le ruega que indique las medidas concretas adoptadas para reforzar los controles en este sector a fin de proteger esta categoría de trabajadores contra la imposición de prácticas que implican trabajo forzoso, prestarles una asistencia que les permita hacer valer sus derechos y denunciar cualquier abuso del que sean objeto ante las autoridades competentes.
2. Trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra la trata de personas son testimonio de su compromiso en la lucha contra este flagelo, y le ha alentado a que persevere en esta dirección. En su última memoria, el Gobierno hace referencia a diversas actividades para reforzar las capacidades de la política así como la institución de redes multisectoriales a nivel nacional, regional y local con miras a desarrollar políticas públicas locales de lucha contra la trata de personas. La Comisión señala igualmente que se está estudiando una propuesta de enmienda de la Ley núm. 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilegal de Migrantes, para facilitar su comprensión y su utilización por parte de la fiscalía y de los tribunales y para garantizar la sanción de los responsables. A este respecto, el Gobierno señala que las quejas registradas ante el Ministerio Público por el delito de trata en 2012 abarcaron a 754 víctimas, de las cuales 626 son mujeres, y que la mayoría de ellas fueron víctimas de trata con fines de explotación sexual.
La Comisión ruega al Gobierno que siga suministrando informaciones sobre las actividades realizadas para luchar contra la trata de personas y, en particular, las siguientes:
  • -la propuesta de enmienda de la Ley núm. 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilegal de Migrantes;
  • -las actividades de sensibilización y de formación de las empresas públicas que intervienen en la lucha contra la trata de personas;
  • -el modo en el que se garantizan la asistencia y la protección a las víctimas;
  • -las actividades realizadas y coordinadas por el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas del Estado Peruano (GTMPTP) y la división de lucha contra la trata de personas establecida en el seno de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional;
  • -los enjuiciamientos judiciales emprendidos y las sanciones pronunciadas en virtud de los artículos 153 y 153A del Código Penal.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer