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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Cambodia (Ratification: 1999)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 102.ª reunión, junio de 2013)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2013 sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.
La Comisión recuerda que había instado al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre los comentarios realizados en 2010, 2011 y 2012 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC), la Internacional de la Educación (IE), la Asociación Independiente del Personal Docente de Camboya (CITA), y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), en relación con graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y miembros de sindicatos. La Comisión toma nota con preocupación de los nuevos comentarios presentados por la CSI en una comunicación de 21 de agosto de 2013 en la que se alegan graves violaciones del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a transmitir sus observaciones sobre todos los comentarios pendientes presentados por la CSI, la CLC, la IE, la CITA, y el FTUWKC.
La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Federación Camboyana de Empleadores y Asociaciones Empresariales (CAMFEBA) en una comunicación de 30 de agosto de 2013. La Comisión toma nota de que ambas organizaciones: consideran que la «libertad sindical y el derecho de sindicación están muy afianzados en Camboya»; se refieren a los desafíos resultantes del hecho de que cada vez hay más sindicatos; no están de acuerdo con los alegatos en relación con la utilización de contratos de duración determinada, y opinan que la cuestión de la ley sobre los sindicatos no debe ser abordada por la Comisión.
La Comisión toma nota de las últimas conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2318, en relación con el asesinato de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy y la continua represión de sindicalistas, que se tuvo que examinar sin que hubiera respuesta del Gobierno, caso que fue considerado como extremadamente grave y urgente (370.º informe, párrafos 144 a 168). A falta de respuesta del Gobierno, la Comisión, al igual que el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de la Conferencia, insta de nuevo firmemente al Gobierno a garantizar que se lleve a cabo de manera inmediata una investigación exhaustiva e independiente de los asesinatos de Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy a fin de garantizar que toda la información disponible se presente ante los tribunales con el objeto de identificar a los verdaderos asesinos e instigadores del asesinato de estos dirigentes sindicales, sancionar a los culpables y poner así término a la actual situación de impunidad en relación con la violencia contra dirigentes sindicales. Además, la Comisión pide al Gobierno que realice una investigación independiente e imparcial en relación con el enjuiciamiento de Born Samnang y Sok Sam Oeun, en particular sobre los alegatos de tortura y malos tratos por parte de la policía, intimidación de testigos e injerencia política en el proceso judicial. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el resultado de las investigaciones y sobre las medidas de reparación del encarcelamiento injusto.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus observaciones anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y de riesgos para su seguridad personal y sus vidas, así como las de sus familias. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha respondido a esta cuestión, especialmente debido a que los comentarios realizados por una serie de organizaciones de trabajadores señalan graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y miembros de sindicatos, y en consideración de que, en la discusión sobre Camboya que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia se señaló el clima persistente de violencia e intimidación hacia los sindicalistas. La Comisión se ve obligada a recordar, de nuevo, que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia y de presiones o amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores, y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. A la luz de lo anterior, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo a los principios antes mencionados. La Comisión pide al Gobierno que transmita información a este respecto.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión tomó nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya en abril de 2008 en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial. Pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, con carácter de urgencia, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de fortalecimiento de las capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. A este respecto, la Comisión toma nota de que en junio de 2013 la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a: i) adoptar sin dilación los proyectos de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y de ley de organización y funcionamiento de los tribunales y garantizar su plena aplicación; ii) proporcionar información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo, y iii) transmitir los proyectos de texto a la Comisión de Expertos. La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha transmitido ninguno de estos textos. Una vez más pide al Gobierno que indique si se han adoptado estas leyes, y, de ser así, que transmita copia de las mismas. De no ser el caso, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar su pronta adopción.
Además, la Comisión solicita también al Gobierno que en su próxima memoria transmita información sobre todos los progresos realizados en relación con la creación de tribunales de trabajo.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. La Comisión toma nota de que en junio de 2013 la Comisión de la Conferencia pidió de nuevo al Gobierno que redoblara sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para que se adoptara rápidamente la ley sobre los sindicatos antes de finales de 2013 con miras a garantizar plenamente los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pide de nuevo que transmita información sobre las medidas tomadas con miras a la adopción de la ley. Asimismo, expresa la firme esperanza de que se consultará plenamente a los interlocutores sociales en este proceso y el proyecto de ley final tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, garantizará plenamente los derechos consagrados en el Convenio a los funcionarios públicos, docentes, trabajadores del transporte aéreo y marítimo, jueces y trabajadores domésticos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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