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Direct Request (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Brazil (Ratification: 1965)

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Artículo 1, 1), a), del Convenio. Acoso sexual. En lo que se refiere a la solicitud anterior de la Comisión, el Gobierno señala que todos los proyectos de ley sobre igualdad y no discriminación en el empleo que se están examinando, actualmente contienen disposiciones en materia de acoso sexual. En este sentido, la Comisión toma nota del artículo 2, VI), del proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres en el empleo (PLS núm. 136/2011) que incluye el acoso moral, físico, psicológico y sexual, así como la violencia sobre el patrimonio, como formas de discriminación contra las mujeres, la Comisión toma nota también de que, según el Gobierno, se han presentado 51 quejas ante la Ombudsperson para la protección de los derechos de las mujeres entre 2010 y junio de 2013. El Gobierno señala que, en todos los casos, se aconsejó a los demandantes que recabaran la asistencia de los sindicatos y que formalizaran sus quejas ante la Fiscalía del Trabajo, así como mediante los correspondientes mecanismos de queja a nivel empresarial. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre todas las quejas en materia de acoso sexual que se presenten a la Ombudsperson para la protección de los derechos de las mujeres o jurisdicciones competentes, incluyendo cualesquiera sanciones impuestas o resarcimientos ofrecidos. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre cualesquiera medidas concretas adoptadas para impedir y prohibir el acoso sexual en el trabajo, así como para sensibilizar a los empleadores, los trabajadores y sus representantes sobre el acoso sexual, y sobre los resultados obtenidos al respecto. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la nueva legislación sobre igualdad y no discriminación en el empleo ofrece una definición clara y una prohibición del acoso sexual que se asimila a un chantaje (quid pro quo) como el resultante de un ambiente de trabajo hostil incluyendo la de los compañeros de trabajo en el trabajo, y que protege tanto a hombres como a mujeres frente al acoso, y solicita al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en este sentido.
Artículo 1, b). Orientación sexual. La Comisión toma nota de la adopción del Plan Nacional para la Promoción de los Derechos Humanos de Lesbianas, Gay, Bisexuales y Transexuales (LGBT), en 2010. Este plan establece una serie de acciones para luchar contra la discriminación en razón de la orientación sexual, incluyendo en el acceso al empleo y en la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas en el contexto del Plan Nacional para la Promoción de los Derechos Humanos de los grupos LGBT, incluyendo iniciativas emprendidas para luchar contra los estereotipos y los prejuicios con miras a erradicar la discriminación basada en la orientación y en la identidad sexuales, y su repercusión sobre la integración de los grupos de trabajadores LGBT en el mercado laboral y sus condiciones de trabajo.
Estado serológico real o supuesto respecto del VIH. La Comisión tomó nota anteriormente de la adopción de la ley núm. 1246, de 28 de mayo de 2010, que orienta a las empresas sobre el VIH y el sida; que prohíbe cualquier prueba relativa al estado serológico de los empleados tanto en el momento de la admisión al empleo como en caso de cambios de función. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de esta ley, y sobre eventuales denuncias sobre violaciones a la prohibición de llevar a cabo el test del VIH presentadas ante las autoridades competentes, así como los resultados.
Personas con discapacidad. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, como resultado de la acción directa de los servicios de inspección del trabajo, en 2012, 35 420 trabajadores con discapacidad se incorporaron al mercado de trabajo, mientras que en 2011 lo hicieron 34 395. El Gobierno informa también de que, entre abril de 2011 y mayo de 2013, 6 088 aprendices participaron en el Proyecto Piloto Nacional de Incentivos al Aprendizaje de Personas con Discapacidades incorporándose al mercado de trabajo. La Comisión, al tiempo que acoge con agrado la información del Gobierno de que el Proyecto Piloto Nacional está funcionando en los 27 estados federales, toma nota de que las personas con discapacidades representan únicamente un 0,7 por ciento del conjunto de los trabajadores en 2011. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe promoviendo la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades, incluyendo su integración en el mercado de trabajo, y a que siga suministrando información sobre toda medida adoptada con este fin. Sírvase comunicar información estadística actualizada sobre las tasas de participación de los trabajadores con discapacidades tanto en el sector público como en el privado.
Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que solicitó al Gobierno que suministrara información específica sobre las acciones emprendidas por la Comisión Nacional para la igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza y origen étnico, y a favor de las personas con discapacidades y de lucha contra la discriminación; por la Secretaría de Políticas para la Promoción de la Igualdad Racial; y por la Coordinadora Nacional de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y Eliminación de la Discriminación en el Trabajo, en el contexto de la política nacional de igualdad de oportunidades. La Comisión toma nota asimismo de que la Comisión Nacional tiene la responsabilidad, entre otras, de controlar y evaluar la aplicación de medidas para promover la igualdad y luchar contra la discriminación en el empleo, y solicitó información sobre los resultados de dichas evaluaciones. Teniendo en cuenta que la memoria del Gobierno no contiene información en este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio prevé que los resultados obtenidos en la aplicación de la política nacional en materia de igualdad sean evaluados periódicamente con miras a revisar y ajustar constantemente las medidas y las estrategias existentes. Las medidas para abordar la discriminación, en la legislación y en la práctica, deberían ser concretas y específicas, y deberían contribuir de manera efectiva a la eliminación de la discriminación directa o indirecta y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato para todas las categorías de trabajadores, en todos los sectores de empleo y de ocupación y con respecto a todos los motivos de discriminación abarcados por el Convenio (véase Estudio General sobre los convenios fundamentales, 2012, párrafos 844 y 847). La Comisión pide, en consecuencia, al Gobierno que transmita información detallada sobre las medidas concretas adoptadas por los órganos citados más arriba, y por los órganos de diálogo social del Ministerio de Trabajo, en favor de la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con respecto a todos los motivos que abarca el Convenio, y el impacto de dichas medidas. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique información sobre los resultados de la evaluación periódica de las políticas de igualdad aplicadas por la Comisión Nacional para la igualdad de oportunidades sin distinción de género, raza, origen étnico y a favor de las personas con discapacidades, y de lucha contra la discriminación, incluyendo sobre toda recomendación que surja de dicha evaluación.
Promoción de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por la Secretaría de Políticas para las Mujeres en virtud del II Plan Nacional de Políticas para las Mujeres, así como la información estadística sobre las tasas de empleo, desempleo y participación de las mujeres. En particular, toma nota de que el Gobierno señala que, entre 2009 y 2012, la Secretaría ha invertido más de 26 millones de reales brasileños en acuerdos de cooperación con gobiernos municipales y estatales, así como con organizaciones no gubernamentales, para mejorar la empleabilidad de las mujeres en zonas rurales y urbanas, y que 31 680 mujeres se han beneficiado de estas iniciativas. La Comisión toma nota también de la adopción del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres (2013-2015) en 2013. La Comisión toma nota además de que, a pesar de que el porcentaje relativo de desempleo de las mujeres disminuyó del 58,3 por ciento en 2009 al 51,8 por ciento en 2011, la tasa de empleo de las mujeres se ha reducido también ligeramente del 42,6 por ciento en 2009 al 42,2 por ciento en 2011. En lo que se refiere a la aplicación del Programa de la Igualdad de Género, que alienta a las organizaciones públicas y privadas a adoptar medidas destinadas a eliminar las prácticas discriminatorias, el Gobierno señala que, durante el período 2011-2012, el programa contribuyó al aumento en la participación de las mujeres en puestos de responsabilidad en las empresas participantes. En 2013, las mujeres representaban el 41,01 por ciento de los trabajadores en cargos ejecutivos y el 34,6 por ciento de los trabajadores en puestos de gestión en las empresas afiliadas. Según el Gobierno las medidas adoptadas en virtud del Programa de la Igualdad de Género incluyen actividades de sensibilización destinadas tanto a empleadores como a trabajadores, y aplicadas a nivel empresarial, así como iniciativas destinadas a propiciar que trabajadores y trabajadoras reconcilien responsabilidades laborales y familiares. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala también que los niveles de remuneración dentro de las empresas afiliadas no difieren de las cifras a nivel nacional, lo que sugiere que las medidas adoptadas en el marco de dicho programa no han corregido plenamente las diferencias salariales entre hombres y mujeres. La Comisión pide al Gobierno que siga suministrando información sobre las medidas específicas adoptadas dentro del marco del Plan Nacional de Políticas para las Mujeres (2013-2015) o, en todo caso, que promueva la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y a que mejore el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, incluyendo información detallada sobre la repercusión de estas medidas y los resultados concretos obtenidos con ellas.
Artículo 3, a). Cooperación con los interlocutores sociales. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno para que envíe información sobre los convenios colectivos firmados en materia de discriminación y las clausulas correspondientes que han sido consideradas discriminatorias por las autoridades competentes.
Artículo 3, e). Programas de formación profesional. La Comisión toma nota de la breve referencia que hace el Gobierno al establecimiento del Programa Nacional de Acceso a la Educación Técnica y al Empleo (PRONATEC) en 2011. En este sentido, el Gobierno señaló también que un amplio número de mujeres se han matriculado en los cursos ofrecidos en el marco del PRONATEC, incluyendo cursos relativos a profesiones donde tradicionalmente predominaban los hombres. La Comisión pide al Gobierno que comunique información estadística desglosada por sexo, raza y color, sobre el número de personas que se benefician de los cursos de vocación profesional ofrecidos en el marco del PRONATEC, así como de los programas establecidos en virtud del plan de formación nacional. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre el impacto de los diversos programas de formación profesional para promover la empleabilidad de grupos que se han visto desfavorecidos en el mercado de trabajo, también por motivos de raza o color de la piel. Sírvase continuar comunicando información sobre toda medida e iniciativa adoptada a nivel nacional, estatal o local para promover el acceso al empleo, la formación y la educación.
Partes III a V del formulario de memoria. Aplicación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, entre abril de 2011 y mayo de 2013, la inspección del trabajo denunció 42 casos de discriminación por motivos de sexo, origen étnico, raza, color, estado civil, edad o situación familiar. En el mismo período los inspectores del trabajo denunciaron 4 592 casos de discriminación fundados en motivos de discapacidad (contratación y despido). La Comisión solicita al Gobierno que siga transmitiendo información sobre el número, la naturaleza y los resultados de los casos de discriminación en el empleo denunciados y abordados por la inspección del trabajo u otros órganos. Sírvase proporcionar información sobre las medidas adoptadas sobre la capacitación de las personas que intervienen en el control y la aplicación de las mismas para que puedan detectar y solucionar los problemas relativos a la discriminación en el empleo y la ocupación.
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