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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Israel (Ratification: 1959)

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Cuidadores extranjeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió al posible impacto discriminatorio de la decisión del Tribunal Superior de Justicia en Yolanda Gloten contra el Tribunal Nacional del Trabajo (HCJ 1678/07), de 29 de noviembre de 2009, que excluye la aplicación de la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso, de 1951, incluyendo las disposiciones sobre la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo, a las trabajadoras extranjeras que brindan cuidados bajo régimen interno. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no existe discriminación por motivos de sexo de las trabajadoras que brindan cuidados aunque se trate de un sector laboral predominantemente femenino. Además, el Tribunal Superior de Justicia rechazó recientemente la petición de la Sra. Gloten, dado que consideró que las cuidadoras bajo régimen interno están fuera de la actual Ley sobre las Horas de Trabajo y Descanso, debido a la naturaleza del empleo que no puede limitarse a horas específicas. El Gobierno añade que una comisión de personal gubernamental propuso las siguientes recomendaciones al Ministro de Economía: debería enmendarse la Ley sobre Horas de Trabajo y Descanso y su reglamento en relación con el pago de las horas extraordinarias con objeto de clarificar que las trabajadoras que brindan cuidados en régimen interno no están excluidas del ámbito de la ley, haciendo hincapié en la dificultad de controlar sus horas de trabajo; en lugar de remuneración de las horas extraordinarias, deberían tener derecho a un salario integral que incluya el pago de las horas extraordinarias no inferior al 120 por ciento del salario mínimo mensual; el descanso semanal no debería ser inferior a 25 horas; debería modificarse la Ley sobre Protección del Salario, de 1958, a fin de limitar la parte del salario que el empleador puede pagar en alimentos y bebidas a una suma no superior de 732 shekels (ILS) mensuales; la reglamentación que autoriza al empleador a deducir la mitad de la suma por concepto de alojamiento debería derogarse respecto de las cuidadoras en régimen interno y las deducciones por gastos varios no deberían superior los 409 shekels sólo en este sector. La Comisión pide al Gobierno que no se ejerza discriminación contra las trabajadoras extranjeras por motivos de sexo, raza, color o ascendencia nacional y que envíe información sobre todo trato diferencial entre trabajadores nacionales y extranjeros con respecto a las medidas de protección o exigencias aplicables al sector de los cuidadores. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones formuladas por la comisión del personal gubernamental y sobre toda dificultad a este respecto. Sírvase incluir información sobre las quejas presentadas por el personal nacional y extranjero de sexo femenino del sector de los cuidados ante las distintas autoridades, indicando la naturaleza de la queja y de los resultados al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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