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Observation (CEACR) - adopted 2013, published 103rd ILC session (2014)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Central African Republic (Ratification: 2010)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio recibida en junio de 2013. La Comisión recuerda que la República Centroafricana fue el primer país de África en ratificar el Convenio, en 2010, y toma nota de la situación muy preocupante en la que se encuentra el país desde marzo de 2013 (resoluciones núms. 2121 (2013) y 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptadas el 10 de octubre y el 5 de diciembre de 2013, respectivamente). Al igual que el Consejo de Seguridad, la Comisión expresa su particular preocupación por las denuncias de casos de violencia deliberada contra miembros de los grupos étnicos protegidos por el Convenio núm. 169, así como por el aumento de la tensión entre las comunidades. La Comisión insta a todas las partes interesadas, y en particular a las autoridades gubernamentales, a que garanticen el pleno respeto de los derechos humanos de los pueblos indígenas y, en especial, de los niños y las mujeres de las etnias Aka y Mbororo (artículo 3 del Convenio). La Comisión espera que se restablezca la ley y el orden en el país e invita a las autoridades gubernamentales a aplicar plenamente el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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