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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Türkiye (Ratification: 1998)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), de fecha 2 de enero de 2014.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. a). Medidas de aplicación de la ley. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en la que se señala que en el país hay trata de personas y la mayor parte de los casos de trata están relacionados con la prostitución de mujeres procedentes de Europa del Este y el trabajo forzoso de personas de Asia Central.
La Comisión toma nota de la comunicación de la TISK en la que se señala que Turquía es un país de destino y tránsito de mujeres, hombres y niños víctimas de trata. La TISK indica que el Gobierno presta mucha atención a la trata de personas, y que se han logrado progresos notorios en lo que respecta a llevar a los traficantes ante los tribunales y reducir la tasa de absolución en los casos en los que se acusa a determinadas personas de este delito.
La Comisión también toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en relación con la aplicación del artículo 227, 3), del Código Penal (que prohíbe enviar a una persona al país o fuera del país con fines de prostitución) en la que se señala que, en las 177 sentencias dictadas en 2011 y 2012, fueron condenadas 23 personas. Asimismo, el Gobierno indica que en 2011 se iniciaron 77 nuevas causas en virtud del artículo 80 del Código Penal (trata de seres humanos), relativas a 678 sospechosos, y que en 2012 se iniciaron 86 nuevas causas, relativas a 560 sospechosos. En los 166 casos juzgados en 2011 y 2012, relativos a 912 sospechosos, 70 personas fueron condenadas a penas de prisión.
La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 13 de noviembre de 2012, expresó preocupación por el número de casos de trata de personas, y por el hecho de que sólo en unos pocos casos se han realizado investigaciones y enjuiciamientos, y se han dictado sentencias (documento CCPR/C/TUR/CO/1, párrafo 15). Tomando nota del número significativo de casos de trata de personas que se han presentado ante los tribunales, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por que todas las personas que participan en la trata sean objeto de enjuiciamientos y en la práctica se impongan penas de prisión efectivas y disuasorias. Solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular sobre formación y capacitación de las autoridades encargadas de aplicar la ley, así como acerca de los resultados alcanzados. Sírvase suministrar información sobre el número de enjuiciamientos realizados, condenas pronunciadas y sanciones concretas impuestas en virtud de los artículos 80 y 227, 3), del Código Penal.
b). Protección y asistencia para las víctimas. La Comisión había tomado nota de la información proporcionada por la CSI respecto a que los funcionarios encargados del cumplimiento de la ley no utilizan suficientemente los procedimientos de identificación de las víctimas de trata y muchas de esas víctimas son detenidas y deportadas. Asimismo, la CSI indicó que el Gobierno no tiene centros de acogida para las víctimas de trata y no proporciona los recursos suficientes a los centros pertenecientes a organizaciones no gubernamentales que ofrecen ese tipo de asistencia y servicios. Además, la Comisión también tomó nota de la información proporcionada por el equipo de las Naciones Unidas en el país, en un informe realizado en 2010 por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas para la revisión periódica universal, en la que se señala que el acceso de las víctimas de trata a la justicia sigue siendo limitado y que los mecanismos de reparación e indemnización aún no están dotados de una provisión regular de fondos públicos (documento A/HCR/WG.6/8/TUR/2, párrafo 42).
La Comisión toma nota de que en la comunicación de la TISK se señala que el Gobierno ha adoptado un enfoque centrado en las víctimas para abordar la trata, adoptando medidas legislativas y administrativas para combatir este delito. La TISK indica que actualmente hay centros de acogida para las víctimas de trata de seres humanos en Ankara y Estambul, y un hostal con este fin en Antalya. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Ministerio de Asuntos Exteriores ha proporcionado financiación a estos centros para el período 2014-2016, y ha establecido un mecanismo sostenible de financiación. El Gobierno señala que las víctimas de trata de seres humanos reciben visas humanitarias para un período de seis meses. Se garantiza el retorno seguro y voluntario de las víctimas a sus países a través de la cooperación entre la policía, la Organización Internacional para las Migraciones, los organismos de enlace en los países de origen y organizaciones no gubernamentales. Además, la Comisión toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en la que se señala que las nuevas causas iniciadas en 2011 y 2012 en materia de trata de seres humanos implicaban a 1 117 víctimas.
Tomando nota del número de víctimas de trata identificadas en el país y de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para protegerlas, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos en relación con la identificación de las víctimas, les proporcione protección y asistencia (incluida asistencia médica, psicológica y jurídica), y transmita información sobre el número de personas que se benefician de esos servicios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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