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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Sudan (Ratification: 1970)

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Proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión toma nota que, tras una solicitud de asistencia técnica por parte del Gobierno, se celebró, en mayo de 2014, un taller nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, en colaboración con la OIT. En el taller, se discutieron las medidas encaminadas a abordar los actuales desafíos del sistema de inspección del trabajo y esto dio lugar a la elaboración de un proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que informe si se adoptó este proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo y, de ser así, que transmita información acerca de las medidas específicas adoptadas para su implementación.
Artículo 4, 1) y 2), del Convenio. Organización y funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se elaboró un organigrama del Departamento de Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales, que está pendiente de adopción. Recordando sus comentarios anteriores sobre el funcionamiento de los servicios de inspección del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que prosiga su reforma de la inspección del trabajo, incluso a la luz del mencionado proyecto de estrategia sobre la inspección del trabajo, con miras a garantizar el funcionamiento efectivo del sistema de inspección del trabajo bajo la vigilancia y el control de una autoridad central. También solicita al Gobierno que comunique el organigrama del Departamento de Inspección del Trabajo y Relaciones Laborales, en cuanto se haya adoptado, y una lista actualizada de las estructuras de la inspección del trabajo en las oficinas de empleo de los estados, así como información acerca de los recursos asignados a esas oficinas.
Artículos 19, 20 y 21. Elaboración, publicación y comunicación a la OIT de un informe anual. La Comisión toma nota con preocupación de que, hace más de 25 años, no se ha comunicado a la Oficina un informe anual sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se elabore y publique un informe anual de inspección del trabajo, con el contenido de la información relativa a todos los puntos comprendidos en el artículo 21, y le solicita que envíe una copia a la OIT. A este respecto, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina, con el fin de cumplir con sus obligaciones en virtud de estas disposiciones del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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