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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cuba (Ratification: 1971)

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Artículo 1 del Convenio. Aplicación de la política del empleo en el marco de una política económica y social coordinada. En relación con su solicitud directa de 2011, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno que se transmite en la memoria recibida en julio de 2014 indicando que la actualización del modelo económico no afecta la aplicación del Convenio. El Gobierno indica que se mantiene el empleo en el sector estatal y que se aplican modalidades de empleo en el sector no estatal que abarcan las cooperativas de producción agropecuaria, las cooperativas de créditos y servicios; las unidades básicas de producción cooperativas; los usufructuarios de tierras y el trabajo por cuenta propia. La Comisión toma nota que al cierre de 2013 ejercían el trabajo por cuenta propia 447 835 personas, lo que triplica la cifra de los que accedieron a la modalidad de empleo no estatal. El Gobierno agrega a la memoria datos de la Oficina Nacional de Estadísticas indicando que al cierre de 2013 la ocupación fue de 4 918 800 trabajadores (las mujeres representan el 37,4 por ciento de las personas ocupadas) y la tasa de desocupación fue del 3,3 por ciento, de la que correspondió a las mujeres el 3,5 por ciento y a los hombres el 3,1 por ciento. La Comisión toma nota de la resolución núm. 34/2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, mediante la cual la Ministra de Trabajo ha dictado un Reglamento sobre el Tratamiento Laboral y Salarial Aplicable a los Trabajadores Disponibles e Interruptos. La Comisión invita al Gobierno a seguir facilitando indicaciones sobre la manera en que la reasignación de trabajadores del Estado permite a las personas afectadas emprender actividades productivas. La Comisión invita también al Gobierno a incluir datos actualizados sobre la situación, nivel y tendencias del mercado de trabajo, precisando la medida en que afectan a categorías particulares de trabajadores tales como a las mujeres, a los jóvenes y a los trabajadores disponibles e interruptos afectados por la reorganización del Estado.
Pequeñas y medianas empresas. Cooperativas. El Gobierno recuerda en su memoria que la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta propia no es reciente, sino que el aspecto novedoso se relaciona con el alcance de las actividades y el establecimiento de mayores facilidades para su ejercicio. La Comisión toma nota que los productos y servicios del trabajo por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal tributan al producto interno bruto (PIB) del país. El Gobierno agrega que de esta manera se cumple lo que postula el concepto de trabajo decente. La Comisión invita al Gobierno a seguir presentando indicaciones sobre el impacto que tiene en el PIB del país la autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia, en particular la contribución de las cooperativas de producción agropecuaria, o de otras iniciativas experimentadas, para aumentar la producción agrícola.
Educación y formación. El Gobierno continúa presentando algunos datos sobre la participación de trabajadores en la educación de postgrado. La Comisión invita al Gobierno a incluir información sobre las medidas adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación con el empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno declara que hubo un proceso de diálogo transparente con la población que se reflejó en un consenso nacional acerca de las características que deberán caracterizar al modelo económico y social del país, lo que significa mantener la consecución de los objetivos del pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión invita al Gobierno a que presente indicaciones actualizadas que muestren la manera en que los representantes de todas las partes interesadas se manifiestan sobre el proceso de actualización del modelo económico en lo atinente a la consecución de los objetivos del Convenio.
La Comisión toma nota de las observaciones formuladas en agosto de 2014 por la Coalición Sindical Independiente de Cuba (CSIC) sobre la intermediación de las agencias estatales de empleo para la contratación de la mano de obra que presta servicios en la Zona Especial de Desarrollo Mariel y de la respuesta del Gobierno recibida en noviembre de 2014. El Gobierno sostiene que en la Zona Especial de Desarrollo Mariel no operan agencias de colocación sino entidades empleadoras que están obligadas a asegurar el respeto de la legislación laboral correspondiente. La Comisión invita al Gobierno a continuar informando sobre la contribución de la Zona Especial de Desarrollo Mariel a generar empleo productivo y libremente elegido.
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