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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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Artículo 1, a), del Convenio. Imposición de penas de reclusión que implican la obligación de trabajar como castigo por expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido refiriéndose a las siguientes disposiciones legislativas, con arreglo a las cuales pueden imponerse penas de reclusión (que implican un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 38 del reglamento de prisiones):
  • -por imprimir, publicar, vender, distribuir, importar, etc., publicaciones sediciosas o pronunciar palabras sediciosas (artículo 10 de la ordenanza sobre los delitos, capítulo 200);
  • -por diversas violaciones a la prohibición de imprimir y publicar (artículos 18, i), y 20 del registro de la ordenanza sobre periódicos locales, capítulo 268; artículos 9 y 15 del reglamento sobre el registro de agencias de noticias, capítulo 268A; artículos 8 y 19 del reglamento sobre registro y distribución de periódicos, capítulo 268B; artículos 7 y 13 del reglamento sobre documentos impresos (control), capítulo 268C);
  • -por diversas contravenciones de la reglamentación sobre reuniones, desfiles y concentraciones públicas (artículo 17A de la ordenanza sobre orden público, capítulo 245).
La Comisión toma nota de la reiterada declaración del Gobierno, según la cual la libertad de prensa, al igual que la libertad de opinión y de expresión, está protegida por la Ley Fundamental y la ordenanza sobre la carta de derechos de Hong Kong (capítulo 383). El Gobierno también indica que no se llevó a los tribunales ningún caso relacionado con la aplicación del Convenio.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales relativas al informe de Hong Kong, China, el Comité de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación acerca de la aplicación en la práctica de algunos temas contenidos en la ordenanza sobre orden público (por ejemplo, «desórdenes en lugares públicos» o «asambleas ilegales»), que puede facilitar una excesiva restricción de los derechos civiles y políticos. También expresó su preocupación acerca del creciente número de detenciones de manifestantes y de procesamientos contra éstos. Respecto de la libertad de opinión y de expresión, el Comité de la ONU manifestó su preocupación acerca de informes según los cuales el país había sufrido un deterioro en la libertad en los medios de comunicación y en los medios académicos, incluyéndose detenciones, agresiones y acoso de periodistas y académicos (documento CCPR/C/CHN HKG/CO/3, de 29 de abril de 2013, párrafos 10 y 13).
La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio, prohíbe el castigo con sanciones que impliquen un trabajo obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio de las personas que, sin haber recurrido a la violencia, manifiesten opiniones o puntos de vista políticos opuestos al orden político, social o económico establecido. En consecuencia, la Comisión expresa la firme esperanza de que se adopten medidas adecuadas para armonizar las mencionadas disposiciones con el Convenio, ya sea limitando su campo de aplicación a los actos de violencia o de incitación a la violencia, ya sea sustituyendo las sanciones que implican un trabajo obligatorio por otros tipos de sanciones (por ejemplo, multas), a efectos de garantizar que no pueda imponerse ninguna sanción que implique un trabajo obligatorio como castigo por tener o expresar opiniones políticas. Con el fin de asegurarse de que las mencionadas disposiciones no se aplican a los actos a través de los cuales los ciudadanos buscan asegurar la difusión y la aceptación de sus opiniones, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre su aplicación en la práctica, transmitiendo copias de las decisiones de los tribunales, definiendo e ilustrando su campo de aplicación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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