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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Portugal (Ratification: 1981)

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Observation
  1. 2014
  2. 2010
  3. 2008

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Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En relación con la observación formulada en 2010, la Comisión toma nota de las respuestas detalladas del Gobierno recibidas en enero de 2014 y de las observaciones anexadas a la memoria formuladas por la Confederación General de Trabajadores Portugueses-Intersindical Nacional (CGTP-IN), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Confederación del Turismo Portugués (CTP). El Gobierno se refiere al Memorando de Entendimiento relativo al Programa de Ajuste Económico y Financiero celebrado en 2011 con la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional, y al Acuerdo Tripartito de Concertación Social de 2012 que requirieron cambios a las prestaciones sociales en distintas áreas. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para tratar de garantizar la protección social de las personas más vulnerables sin poner en peligro la sustentabilidad financiera del sistema de seguridad social. La CGTP-IN expresa su preocupación por el hecho de que en los últimos diez años se observa una diferencia creciente entre el nivel de vida promedio en Portugal y el de los países de la Unión Europea que se acentuó como consecuencia de los programas de austeridad acordados entre el Gobierno y la troika. La renta disponible real disminuyó cerca del 4 por ciento entre 2011 y 2012 (en términos de variación promedio anual), sobre todo en razón de las reducciones de las remuneraciones laborales y de las transferencias internas. La UGT también manifiesta que las respuestas adoptadas en relación con la crisis de la deuda soberana han sido por sobre todo las medidas de austeridad que han tenido un impacto negativo persistente en los trabajadores y pensionistas, así como resultados económicos cuestionables. Por su parte, la CTP considera que no obstante el «congelamiento» actual del salario mínimo nacional, es innegable el impacto positivo para mejorar los niveles de vida de los trabajadores que tuvo la actualización del salario mínimo mediante los convenios colectivos en algunos sectores. La Comisión invita al Gobierno a presentar una síntesis de los resultados alcanzados por los programas de política social y las otras iniciativas destinadas a asegurar que «el mejoramiento del nivel de vida» ha sido considerado como el objetivo principal de los planes de desarrollo económico en el marco de las políticas sociales aplicadas en el contexto de la crisis económica y financiera (artículo 2 del Convenio).
Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En la observación anterior, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmita decisiones de las autoridades competentes en relación con la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo que reglamenta las retenciones que los empleadores pueden realizar de las remuneraciones de los trabajadores. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de las decisiones del Tribunal de Apelación de Lisboa que han declarado la nulidad de algunos descuentos indebidamente efectuados en concepto de anticipo de salarios. La Comisión invita al Gobierno a continuar ilustrando su próxima memoria con decisiones de las autoridades competentes, los tribunales u otros organismos sobre cuestiones de principio relativas a la aplicación del artículo 279 del Código del Trabajo (artículo 12).
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