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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Dominican Republic (Ratification: 2000)

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Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. Plan nacional contra la trata. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (Plan estratégico nacional), que presenta las medidas que han de adoptarse para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión tomó nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales está proyectando fortalecer la Unidad de Trabajo Infantil (UTI) del Ministerio de Trabajo del Estado, que está a cargo de la coordinación del Plan estratégico nacional, y se adoptaron 17 planes de acción para aplicar el Plan estratégico nacional.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no comunica información actualizada sobre este Plan nacional o sobre cualquier medida adoptada para combatir la trata de niños. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre los programas de acción establecidos en el contexto del Plan nacional contra la trata y sobre los resultados obtenidos en términos de eliminación de la trata de niños. Solicita asimismo al Gobierno que transmita información actualizada sobre el impacto de sus esfuerzos para fortalecer la UTI.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartados a) y c). Acceso a la enseñanza básica gratuita. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que con arreglo al programa de duración determinada (PDD) de la OIT/IPEC, sobre las peores formas de trabajo infantil, se previeron medidas educativas para los niños que fueron librados de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión también tomó nota de que, según las Conclusiones sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 2008, en la República Dominicana, el Gobierno participó en un proyecto de cuatro años aplicado por los sistemas DevTech, que se dirigen a retirar a 8 500 niños de un trabajo explotador y a impedir el mismo, mediante la mejora de la calidad de la enseñanza básica y profesional y la garantía del acceso a la misma.
La Comisión toma nota de la información detallada del Gobierno relativa a sus recientes medidas orientadas a mejorar la calidad y el acceso a la educación y a la formación profesional. A este respecto, el Gobierno se refiere al decreto núm. 546-12, por el que se da inicio al Plan nacional de alfabetización, que se dirige a eliminar el analfabetismo en 727 000 nacionales en dos años. La Comisión toma nota asimismo de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se construyeron 2 243 nuevas aulas de las 10 000 anticipadas y, en virtud del decreto núm. 102-13, que da inicio al Plan nacional de protección y atención integral de la primera infancia, se construirán 216 nuevos centros y se extenderá la educación básica, de modo que 190 000 niños de cinco años de edad recibirán una educación inicial y serán integrados en el sistema educativo. El Gobierno se refiere asimismo al Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), que brinda cursos a los jóvenes mayores de 16 años de edad, e indica que 4 426 directores, maestros, técnicos, coordinadores y estudiantes participaron en la modalidad técnico-profesional. La Comisión toma nota asimismo del Plan nacional de alfabetización «Quisqueya Aprende Contigo» (QAC), que se dirige a aumentar los niveles de alfabetización en los jóvenes mayores de 15 años de edad, y de que se registraron 505 518 personas en el programa núcleos de aprendizaje, de las cuales 270 000 concluyeron los programas de alfabetización básica.
Por último, la Comisión toma nota de la información estadística del Gobierno sobre el nivel de cobertura educativa, desglosada por nivel, región y provincia, para el período 2011-2012, según la cual el nivel nacional de educación inicial, es del 38,6 por ciento y el de educación básica, del 90,2 por ciento. La Comisión toma nota del Programa de Acción Global sobre el Trabajo Infantil (GAP-11) de la OIT/IPEC, 2011-2015 que, con arreglo al 1.2.1 sobre los mecanismos de aplicación reforzados en los países destinatarios, contribuyó al fortalecimiento del sistema nacional de control del trabajo infantil y de las estadísticas nacionales sobre la niñez.
La Comisión valora las medidas adoptadas por el Gobierno para ampliar el acceso a la educación básica y garantizar una mayor tasa de inscripción en el sistema educativo nacional. Solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación del proyecto de cuatro años aplicado por los sistemas DevTech, así como sobre los planes educativos adicionales y las medidas a que se ha hecho antes referencia, en particular respecto del número de niños que han sido inscritos en la educación básica o que han seguido una formación preprofesional o profesional, como medio de impedirles su ocupación en las peores formas de trabajo infantil, al igual que sobre el número de niños que, tras haber sido librados del trabajo, hayan sido integrados en la práctica en la educación básica o hayan seguido una formación preprofesional o profesional.
Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. VIH/SIDA. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, si bien se sabía que aproximadamente 85 000 hombres y mujeres entre las edades de 15 y 49 años, estaban infectados por el virus o sufrían de síntomas de sida en la República Dominicana, se desconocía el número de niños huérfanos como consecuencia del VIH/SIDA. La Comisión también tomó nota de las mejoras significativas de la Respuesta Nacional al VIH/SIDA, bajo la nueva dirección del Consejo Presidencial del Sida (COPRESIDA), que incluyen una política sobre el VIH/SIDA y los niños.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en la que se indica que este asunto no está dentro de sus competencias. A este respecto, la Comisión señala a la atención del Gobierno el artículo 7, 2), d), del Convenio, que reconoce que el combate efectivo de las peores formas de trabajo infantil significa identificar a los niños vulnerables y entrar en contacto directo con ellos. En ese sentido, los huérfanos como consecuencia del VIH y el sida, son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo, pasando incluso a ser víctimas de trata y de explotación sexual comercial o a ser utilizados en actividades ilícitas y en trabajos peligrosos. En relación con esto, son esenciales, para combatir las peores formas de trabajo infantil, medidas efectivas en un plazo determinado adaptadas a las circunstancias y necesidades de estos niños. Si bien puede diferir la administración competente específica, la Comisión recuerda al Gobierno la importancia de incluir en su memoria, cualquier medida adoptada para aplicar de manera efectiva las disposiciones del Convenio, incluido el artículo 7, 2), d). Considerando las graves circunstancias a las que se enfrentan los niños afectados por el VIH/SIDA, incluidas las peores formas del trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las medidas específicas adoptadas para mejorar la situación de los niños huérfanos como consecuencia del VIH/SIDA.
Artículo 8. Cooperación Internacional. 1. Explotación sexual comercial. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el proyecto regional de la OIT/IPEC contra la explotación sexual comercial de los niños (CSEC), previó el reforzamiento de la colaboración occidental entre los países que participan en el proyecto, y de que, de hecho, tal colaboración se vio fortalecida, entre otras cosas, a través de: el desarrollo de una base de datos regional con aproximadamente 400 instituciones que trabajan en el tema de la explotación sexual comercial de los niños; el intercambio de información entre los procuradores de distrito y los funcionarios policiales sobre delitos sexuales y experiencias en los métodos de investigación policial; y el apoyo de los grupos de interés concernidos (como las oficinas de migraciones, la Comisión de Jefes Centroamericanos de Policía y la oficina subregional de INTERPOL), en una lucha común contra la trata de niños. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas que ha adoptado para cooperar en los ámbitos regional e internacional con el fin de eliminar la explotación sexual comercial de niños.
2. Reducción de la pobreza. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, tanto el Plan estratégico nacional para la erradicación de las peores formas de trabajo infantil (2006-2016), como el Plan nacional contra la CSEC, contemplaban medidas estratégicas para la reducción de la pobreza en el país. También tomó nota con interés del programa «Solidaridad», de transferencia condicional en efectivo, uno de los programas que aplica la estrategia nacional para reducir la pobreza (red de protección social), y de que «Solidaridad» subscribió un acuerdo de cooperación con la OIT/IPEC, a efectos de vincular las actividades de «Solidaridad» con los programas de acción en curso de la OIT/IPEC en el país. La Comisión toma nota asimismo de que la cobertura de «Solidaridad» se proyecta para que crezca en 2020 y se va a dar prioridad a las familias más pobres con niños menores de 18 años de edad en situación de riesgo de ocuparse o de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión acoge con satisfacción la información estadística comunicada en la memoria del Gobierno, incluido el programa «Solidaridad», de abril de 2014, según la cual 30 142 jóvenes participaron en el Movimiento Progresando en Valores, 16 117 jóvenes participaron en la Red por un País Libre de Abuso Infantil, y 52 350 jóvenes se beneficiaron de la asistencia educativa. La Comisión también toma nota de que, en virtud del Plan estratégico 2012-2016, el programa «Solidaridad» se dirige a reducir el trabajo infantil en 1 653 510, en 2016. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre los resultados de la aplicación del programa «Solidaridad», especialmente en términos de reducción efectiva de la pobreza en los niños librados de la explotación sexual comercial y de la venta y trata con este fin, así como en los niños de la calle.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que las estadísticas del Gobierno no recogían la extensión y las características de las peores formas de trabajo infantil y de que la Oficina Nacional de Estadística iba a realizar una segunda encuesta sobre el trabajo infantil a finales de 2009.
La Comisión toma nota de la información estadística contenida en la Encuesta Nacional de Hogares (ENHOGAR) de la Oficina Nacional de Estadística, que indica que son aproximadamente 304 000 los niños de edades comprendidas entre cinco y 17 años que están ocupados en el trabajo infantil, lo que representa el 12 por ciento de la población infantil. De los niños ocupados en el trabajo infantil, aproximadamente el 8 por ciento, esto es, 212 000, trabaja en actividades peligrosas. La Comisión también toma nota de la información estadística del Gobierno relativa al número de infracciones laborales en 2011, en la que figuran 22 casos que atañen a la protección de los menores. Al tiempo que toma nota de esta información, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, según la cual la información notificada no aporta los datos que se refieren específicamente a la incidencia de las peores formas de trabajo infantil en el país, incluida la explotación sexual comercial de niños. La Comisión solicita al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se disponga de las estadísticas relativas a la incidencia de las peores formas de trabajo infantil, incluida la explotación sexual comercial de niños. En este sentido, solicita al Gobierno que transmita información sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias de las peores formas de trabajo infantil, el número de niños comprendidos en las medidas que dan efecto al Convenio, el número y la naturaleza de las infracciones notificadas, las investigaciones realizadas y los procesamientos, condenas y sanciones penales que se aplicaron.
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