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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Benin (Ratification: 2001)

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Observation
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Autónomos de Benin (CSA-Benin), transmitidas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) el 30 de agosto de 2013.
Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y aplicación del Convenio en la práctica. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 2006-04, de 5 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones del desplazamiento de menores y la represión de la trata de niños en la República de Benin. Esta ley prohíbe, entre otras cosas, la venta y trata de niños con fines de explotación económica y sexual. Sin embargo, la Comisión también expresó su preocupación por la amplitud del fenómeno de trata interna de niños con fines de explotación económica en Benin y por la disminución del número de condenas tras la adopción de la ley núm. 2006 04.
La Comisión toma nota de la observación de la CSA-Benin, según la cual el fenómeno de la trata de niños sigue presente en Benin; los niños son trasportados a los países limítrofes para trabajar en minas y campos o como domésticos, lo cual convierte a Benin en un país de tránsito. Asimismo, la CSA-Benin señala que el fenómeno de la trata se ha agravado debido a que los padres que viven en la pobreza extrema eligen sacrificar a sus hijos a fin de conseguir unos ingresos regulares.
En su memoria, el Gobierno indica que, desde 2010, se han realizado esfuerzos en materia de lucha contra la trata de niños. Asimismo señala que se han creado cinco nuevas comisarías de policía en las zonas fronterizas, lo que eleva a 21 el número de comisarías fronterizas. Además, en 2012, se crearon tres brigadas fronterizas civiles y unidades de vigilancia fronteriza. El Gobierno también indica que se han impuesto condenas y sanciones a los autores del delito de trata de niños.
Sin embargo, la Comisión toma nota con preocupación de que, según las estimaciones de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), más de 40 000 niños son víctimas de trata en Benin. Los principales sectores en los que los niños son víctimas de explotación son el servicio doméstico y la agricultura, incluidas las explotaciones de algodón y de anacardos. Asimismo, se obliga a los niños a trabajar en la pesca, las minas y canteras, como vendedores ambulantes, y en la industria del transporte. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años frente a la venta y trata con fines de explotación de su trabajo. A este respecto, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para velar por que se realicen investigaciones en profundidad y se enjuicie a las personas que se dedican a la venta y trata de niños, y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias, de conformidad con la legislación nacional en vigor. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información concreta sobre la aplicación de la ley núm. 2006-04, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y sanciones penales impuestas.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Niños vidomégons. La Comisión había tomado nota de que en Benin había muchos niños vidomégons (niños entregados a una tercera persona por sus padres o por un intermediario a fin de que puedan recibir educación o para hacerles trabajar). En general, se trata de niños no escolarizados procedentes de zonas rurales. Asimismo, tomó nota de que esta práctica, antes considerada como una forma de solidaridad tradicional entre padres y miembros de una familia, ha ido degenerando. Algunos niños vidomégons son víctimas de malos tratos, que pueden llegar a la violencia física y psicológica. Además, la Comisión tomó nota de que el proyecto de decreto por el que se establece la lista de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años, que incluye los trabajos domésticos, fue aprobado por el Consejo Nacional del Trabajo durante su reunión de junio de 2010 y fue transmitido al Gobierno para su adopción. La Comisión también tomó nota de que según el Gobierno el proyecto del Código de Protección de la Infancia, trasmitido al Tribunal Supremo para recabar su opinión, contenía disposiciones sobre los niños vidomégons.
La Comisión toma buena nota de que el decreto núm. 2011-029 por el que se establece la lista de trabajos considerados peligrosos en la República de Benin fue aprobado el 31 de enero de 2011. Este decreto establece que el trabajo doméstico es un trabajo medianamente peligroso o muy peligroso y lo prohíbe a los menores de 18 años. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica, en su memoria comunicada en virtud de la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que el proyecto de ley que establece el Código de Protección de la Infancia está siendo examinado por la Asamblea Nacional y espera que sea adoptado antes de finales de 2014. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces a fin de velar por que el decreto núm. 2011-029 se aplique de manera efectiva y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias a las personas que hayan obligado a menores de 18 años de edad a realizar trabajos domésticos peligrosos. Pide al Gobierno que transmita información a este respecto así como sobre los progresos realizados en la adopción del Código de Protección de la Infancia.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar la asistencia necesaria para librarlos de estas formas de trabajo. Niños que trabajan en minas y canteras. La Comisión toma nota de la observación realizada por la CSA-Benin según la cual en ciertas localidades del país hay menores de 18 años que trabajan con sus padres realizando actividades como, por ejemplo, triturar piedras para venderlas.
A este respecto, la Comisión toma nota de un estudio llevado a cabo en el marco del proyecto de la OIT/IPEC, ECOWAS II, que puso de relieve que había 2 995 niños trabajando en 201 explotaciones mineras, el 88 por ciento de los cuales estaban en edad escolar. La Comisión insta firmemente al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños de los trabajos peligrosos en las minas y canteras. Pide al Gobierno que transmita información concreta sobre el número de niños que han sido objeto de protección o librados de los trabajos peligrosos, y se han rehabilitado e integrado en la sociedad.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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