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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Ecuador (Ratification: 2000)

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Artículo 6 del Convenio. Programas de acción. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que observó que era necesario realizar mayores esfuerzos en algunos sectores, tales como el trabajo de los niños en los vertederos públicos y las calles, y la venta y trata de niños con fines de mendicidad. La Comisión toma nota de las recientes medidas adoptadas por el Gobierno a este respecto, incluyendo con la asistencia de la OIT, para erradicar el trabajo infantil en sectores tales como los vertederos públicos, el cultivo de flores y los mataderos municipales. La Comisión también toma nota del manual de gestión para la prevención y erradicación del trabajo infantil en los municipios, adjunto a la memoria del Gobierno, y que suministra orientación a los municipios acerca de la eliminación del trabajo infantil, incluidas sus peores formas, y el cual requiere que cada seis meses se realice una evaluación de los resultados. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha elaborado 12 hojas de ruta en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) para el desarrollo de capacidades locales con objeto de aplicar políticas públicas en favor de la infancia.
Al tomar debida nota de las medidas tomadas por el Gobierno, la Comisión observa que éste no proporciona información en relación con los programas para la eliminación del trabajo infantil en las calles y la venta y trata de niños para la mendicidad, a los que hace referencia en sus comentarios anteriores. No obstante, la Comisión entiende que el Gobierno ha iniciado una campaña denominada «Dar dignidad por un Ecuador sin mendicidad y sin trabajo infantil», así como un programa en 2013 denominado «Erradicación progresiva de la mendicidad en Ecuador», que ha prestado asistencia a aproximadamente 10 000 personas en 16 provincias. Al recordar la vulnerabilidad de los niños de la calle, especialmente en riesgo de convertirse en víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien facilitar información sobre los programas destinados a reforzar la protección de los niños de la calle y erradicar la venta y trata de niños para la explotación de la mendicidad, incluyendo los programas con la cooperación de los GAD.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas dentro de un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgo y entrar en contacto con ellos. 1. Niños de pueblos indígenas. En comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que los niños de los pueblos indígenas suelen ser víctimas de la explotación, que reviste las formas más diversas y observó que se trata de una población expuesta al riesgo de encontrarse en las peores formas de trabajo infantil. Además, tomó nota de que, si bien se estableció un sistema de enseñanza bilingüe en el país que imparte educación en español y en las lenguas indígenas, dicho sistema no se aplica eficazmente en la práctica.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha facilitado nueva información relativa a las medidas concretas que haya adoptado para prestar asistencia a los pueblos indígenas. Además, la Comisión toma nota de las estadísticas de 2012 del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) según las cuales los niños indígenas presentan la tasa de trabajo infantil más elevada (29 por ciento) del total de la población de niños que realizan trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno que le comunique información detallada sobre las medidas eficaces en un plazo determinado destinadas a garantizar a los niños de los pueblos indígenas un acceso más fácil al sistema de educación bilingüe con objeto de protegerlos de ser ocupados en las peores formas de trabajo infantil.
2. Niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ratificó el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), en 2013. La Comisión toma nota de la información del Gobierno relativa a la campaña nacional, iniciada en 2010 para reforzar la protección de los trabajadores domésticos. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas del INEC de 2012, el 13,5 por ciento de los niños de 5 a 17 años de edad realizan trabajos domésticos peligrosos. La Comisión ruega al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas eficaces y adoptadas durante un plazo determinado que haya tomado para proteger a los niños que trabajan en el servicio doméstico contra las peores formas del trabajo infantil.
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