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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Artículo 3 del Convenio. Consejos de salarios y evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de que los consejos de salarios tienen competencia para establecer las categorías profesionales y estandarizar los requerimientos para cada puesto de trabajo. Además, en la Administración Pública central se utiliza el Manual de descripciones ocupacionales que describe el contenido, responsabilidades y competencias de todas las ocupaciones. El Gobierno señala, en su memoria, que en el marco de la certificación «Modelo de calidad con equidad de género», las entidades que pretenden obtener el sello de calidad deben garantizar que no reducen los salarios como forma de discriminación y deben tener una política salarial sin sesgo de género. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no indica cuáles son los criterios objetivos utilizados para establecer las categorías profesionales, ni señala que se hayan realizado evaluaciones objetivas del empleo con miras a determinar si efectivamente el principio del Convenio es aplicado en la práctica. La Comisión subraya la importancia de realizar tales evaluaciones, en particular cuando existe una marcada segregación ocupacional, en donde los trabajos tradicionalmente desarrollados por las mujeres tienden a ser infravalorados. El concepto de trabajo de igual valor requiere un método de medición y comparación del valor relativo de los distintos empleos. Para determinar si efectivamente se aplica el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor se procede a un examen de las tareas cumplidas en los respectivos empleos, teniendo en cuenta criterios objetivos sin prejuicios de género, tales como las calificaciones, el esfuerzo, las responsabilidades y las condiciones de trabajo y se efectúa una comparación entre los distintos empleos desempeñados por hombres y mujeres y los salarios percibidos. Dicha comparación debe ser lo más amplia posible y no limitarse a la misma empresa o establecimiento (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 695 y siguientes). La Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son los criterios para la determinación de las tasas salariales por categoría profesional y cómo se garantiza que estos criterios no tienen un sesgo de género que se traduzca en una infravaloración de las ocupaciones desempeñadas por las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas concretas con miras a establecer un mecanismo de evaluación objetiva de los empleos con perspectiva de género que permita comparar trabajos diferentes en el sector público y a promover dicha evaluación en el sector privado.
Negociación colectiva. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las cláusulas de equidad de género incluidas en los convenios colectivos celebrados en el marco de los consejos de salarios. La Comisión pide al Gobierno que envíe información, incluyendo estadísticas, sobre el impacto de las cláusulas de equidad de género en las tasas de remuneración de hombres y mujeres.
Participación de las mujeres en los consejos de salarios. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la participación de las mujeres en los consejos de salarios y sobre toda medida adoptada por el Gobierno y los interlocutores sociales para aumentar dicha representación.
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