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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Uruguay (Ratification: 1989)

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Artículo 1 del Convenio. Acoso sexual. En lo que respecta a la aplicación de la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual y su impacto en la práctica, la Comisión toma nota de la abundante información enviada por el Gobierno sobre las medidas de capacitación y sensibilización llevadas a cabo en la administración pública, las actividades de difusión y asesoramiento desarrolladas por el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y la implementación por parte del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP) de un proyecto piloto de formación de personal de recursos humanos, dirigentes, supervisores y representantes de sindicatos sobre el acoso sexual, con el objetivo de desarrollar un curso dirigido a empresas privadas. El Gobierno indica que la cuestión del acoso sexual es también incorporada en los reglamentos internos de trabajo, la agenda de las comisiones bipartitas de seguridad y salud y las actividades sindicales. Asimismo, los ministerios, empresas del Estado y entes públicos han elaborado protocolos para el tratamiento de denuncias sobre acoso sexual. El Gobierno informa también sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo desde 2010 hasta 2013 incluyendo el sector rural y doméstico. Indica que el número de las mismas ha aumentado progresivamente como consecuencia del mayor acceso a la información y asesoramiento de los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades de sensibilización y capacitación sobre acoso sexual desarrolladas en el sector público y privado. La Comisión pide asimismo que envíe información sobre el número de denuncias presentadas ante la autoridad administrativa o judicial por acoso sexual, las sanciones impuestas y la reparación acordada.
Artículo 2. Acceso al empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que según el informe de evaluación del Primer Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIODNA 2007-2011), la tasa de participación en el empleo de las mujeres aumentó del 41,4 por ciento en 1986 al 53,7 por ciento en 2010. Sin embargo, la brecha entre la participación de hombres y mujeres sigue siendo de aproximadamente el 20 por ciento. La Comisión toma nota de que según el informe mencionado, se han realizado actividades que incitan a la contratación de mujeres por parte de las empresas, incluso en sectores no tradicionales, se impulsaron proyectos productivos y se dio mayor visibilidad a la contribución de las mujeres en la economía nacional. La Comisión observa, sin embargo, que el informe no contiene información estadística. No obstante, según las estadísticas de género elaboradas por el INMUJERES, la segregación horizontal y vertical prevalece (50,6 por ciento del total de las mujeres están empleadas en los servicios sociales, 10,4 por ciento en la educación y 16 por ciento en el trabajo doméstico (entre 15 y 25 por ciento según los departamentos)), a pesar de que el 62 por ciento de las mujeres tienen títulos universitarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para dar tratamiento a la segregación ocupacional entre hombres y mujeres existente y a incrementar la participación de las mujeres en una amplia gama de empleos, incluyendo sectores no tradicionales. La Comisión pide al Gobierno que evalúe la eficacia de dichas medidas y que envíe información, incluyendo estadísticas, al respecto.
Trabajo doméstico. La Comisión toma nota de la firma, en abril de 2013, de un nuevo convenio colectivo para el sector que cubre el período 2013-2015. La Comisión toma nota además de que, en 2012, la tasa de participación de los trabajadores domésticos en la seguridad social fue del 43,5 por ciento. La Comisión toma nota también de los controles y de las actividades de divulgación de derechos y deberes relacionados con el trabajo doméstico efectuados por la Inspección del Trabajo así como de la coordinación de la Inspección con otros organismos del Estado que se ocupan de trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la ratificación, el 14 de junio de 2012, del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y se remite a sus comentarios formulados en relación con la aplicación de dicho Convenio.
Afrodescendientes. La Comisión toma nota del estudio «Desigualdades de la población afrodescendiente desde la perspectiva de género» realizado, entre otros, por el Ministerio de Desarrollo Social y el INMUJERES en el que se observa que el 8,1 por ciento de la población se declaró afrodescendiente. Según el estudio, si bien la tasa de participación de las mujeres afrodescendientes es mayor que la de las mujeres no afrodescendientes (57 por ciento y 53 por ciento, respectivamente), el desempleo es también mayor en dicho sector de la población (12 por ciento versus 8 por ciento). La Comisión toma nota, por otra parte, de la Ley núm. 19122 sobre Normas para Favorecer la Participación de Personas Afrodescendientes en las Áreas Educativa y Laboral, de agosto de 2013, la cual promueve la implementación de medidas de acción positiva en los ámbitos público y privado y establece que el 8 por ciento de los puestos de trabajo en los Poderes del Estado y los gobiernos departamentales, así como en los programas de capacitación y calificación implementados por el INEFOP deberán ser cubiertos por afrodescendientes. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto de las medidas de acción positiva adoptadas en el sector público y privado en el marco de la ley núm. 19122 en la participación de hombres y mujeres afrodescendientes en el mercado de trabajo, así como sobre la aplicación efectiva de la cuota del 8 por ciento de participación en los puestos de trabajo en el sector público y en las actividades de formación.
Trabajadores con discapacidad. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las actividades de formación llevadas a cabo por el INEFOP y por las medidas del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS) tendientes a mejorar la accesibilidad física y la información de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la aplicación de la ley núm. 18651 en la práctica, en particular en lo que respecta al acceso y la permanencia en el empleo de las personas con discapacidad y los obstáculos encontrados, en particular en la aplicación del artículo 51, h) sobre adaptaciones necesarias para el adecuado desempeño de las funciones del trabajador con discapacidad.
Parte III del formulario de memoria. Procedimientos en caso de denuncias. La Comisión se refirió con anterioridad a la necesidad de contar con mayor información sobre los mecanismos existentes para dar tratamiento a las quejas por discriminación en el trabajo, en particular sobre la protección contra las represalias y la inversión de la carga de la prueba. La Comisión toma nota de la información estadística presentada por el Gobierno en relación con las quejas por discriminación, basadas en distintos motivos, examinadas por la inspección del trabajo. El Gobierno indica asimismo que las inspecciones se realizan manteniendo a resguardo la identidad de los denunciantes y los testigos y que en caso de represalias se aplican por analogía las disposiciones previstas en la Ley núm. 18561 sobre Acoso Sexual. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las denuncias presentadas ante la Inspección del Trabajo y la autoridad judicial por discriminación, el tratamiento dado a las mismas las sanciones impuestas y las reparaciones acordadas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si el procedimiento legal en caso de discriminación prevé la inversión de la carga de la prueba.
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