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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Switzerland (Ratification: 1961)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección efectiva de los trabajadores contra la discriminación. Legislación y otras medidas. Desde hace algunos años, la Comisión viene señalando al Gobierno que las disposiciones jurídicas en vigor son insuficientes para asegurar a los trabajadores una protección eficaz contra la discriminación basada en todos los motivos enumerados por el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social) en todos los aspectos del empleo, incluida la formación profesional, la contratación y las condiciones de empleo, y para permitirles hacer valer sus derechos en la materia. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales la situación permanece sin cambios puesto que el Parlamento no ha dado seguimiento a las intervenciones que proponen un fortalecimiento de la protección contra la discriminación en el terreno del derecho privado, especialmente el del trabajo. En lo que atañe más específicamente a la discriminación racial, el Gobierno reconoce que, en la medida en que no se apliquen las disposiciones constitucionales de manera directa en las relaciones entre particulares y que la norma penal (artículo 261 bis del Código Penal) no es con frecuencia aplicable en el terreno del empleo, las víctimas deben fundarse en las disposiciones de orden general del Código Civil o del Código de Obligaciones, especialmente en principios generales como la buena fe o la nulidad del contrato. A este respecto, la Comisión recuerda las conclusiones del estudio publicado en 2010 sobre el derecho contra la discriminación racial realizado por la Comisión Federal contra el Racismo (CFR), según las cuales la ausencia de una prohibición expresa de discriminación racial, genera una inseguridad jurídica considerable, en particular en lo que respecta a la discriminación indirecta. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), recomienda a Suiza la adopción de una definición clara y completa de la discriminación racial y su prohibición en todas las esferas de la vida privada y pública (documento CERD/C/CHE/CO/7-9, de 13 de marzo de 2014, párrafo 6). Además, en su informe de 2014, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) subraya asimismo las insuficiencias de la protección contra la discriminación entre particulares y recomienda nuevamente el fortalecimiento, en el derecho civil y administrativo, de la protección de las víctimas de discriminación racial en todas las esferas esenciales de la vida (CRI(2014)39, 19 de junio de 2014, párrafos 7-12). La Comisión toma nota asimismo de las informaciones comunicadas por el Gobierno sobre las medidas prácticas adoptadas para luchar contra la discriminación y promover la integración, como la instauración de un diálogo sobre la integración en el trabajo con, entre otras, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, medidas en el marco de la estrategia global en materia de lucha contra la pobreza, la publicación de folletos y la realización de estudios. A este respecto, el Gobierno indica que el Centro Suizo de Competencia para los Derechos Humanos (CSDH), debe realizar un estudio dirigido a evaluar los mecanismos de acceso a la justicia de las víctimas de actos discriminatorios, cualquiera sea el motivo y en todas las áreas del derecho, y que el Consejo Federal está elaborando un informe sobre la eficacia de los instrumentos jurídicos en vigor y sobre las medidas contra la discriminación. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para establecer un marco jurídico eficaz contra toda discriminación basada, como mínimo, en todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, en todas las etapas del empleo y de la ocupación, con miras a asegurar una protección eficaz de los trabajadores en la materia y permitirles, no sólo poner fin a la discriminación, sino también obtener una reparación. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas específicas en materia de prevención y de lucha contra la discriminación en el empleo y la ocupación, y que comunique informaciones a este respecto. La Comisión pide asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre los puntos siguientes:
  • i) todo caso de discriminación detectado por los inspectores del trabajo o llevado a su conocimiento;
  • ii) todo caso de discriminación en materia de empleo examinado por los tribunales, precisando el motivo y las disposiciones jurídicas que se invocan y el resultado obtenido; y iii) las conclusiones de los estudios realizados por el CSDH sobre el acceso a la justicia y por el Consejo Federal sobre los instrumentos jurídicos aplicables y toda medida de seguimiento en el terreno del empleo y la ocupación.
Formación vocacional y orientación. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que un proyecto de ley federal sobre formación continua entre cuyos objetivos se incluye el aumento de la igualdad de oportunidades, está siendo examinado por el Parlamento. El proyecto establece que «en el marco de los cursos de formación continua regulados o apoyados por la Confederación y los Cantones, éstos se esforzarán por aplicar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, tener en cuenta las necesidades particulares de las personas con discapacidad y facilitar la integración de los extranjeros y mejorar las oportunidades de las personas con escasa calificación en el mercado de trabajo». La Comisión toma nota igualmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el programa federal «Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las altas escuelas especializadas» y subraya que según el estudio publicado en junio de 2013 por la Oficina Nacional de Estadísticas «Hacia la igualdad entre mujeres y hombres (situación y evolución)», la elección de la ocupación y la rama de estudios está estrechamente ligada al sexo; las mujeres se orientan con mayor frecuencia que los hombres hacia los estudios relacionados con la salud, las ciencias humanas y sociales y la enseñanza. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre la evolución del proyecto sobre la formación continua. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas en materia de orientación profesional para alentar a las jóvenes a iniciar formaciones en ámbitos tradicionalmente masculinos así como las medidas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades en el marco de la futura ley sobre la formación continua.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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