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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bangladesh (Ratification: 2001)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. La Comisión tomó nota con anterioridad de que los artículos 5, 1), y 6, 1), de la Ley sobre Supresión de la Violencia Contra Mujeres y Niños (SVWCA), prohíbe la venta y la trata de mujeres (con independencia de su edad) y de niños con fines de prostitución o de actos inmorales. La Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 2, k), de la SVWCA, en su forma enmendada en 2003, «niño» es una persona menor de 16 años de edad. Solicitó al Gobierno que garantizara que la legislación nacional prohibiera la venta y la trata de niños varones entre los 16 y los 18 años de edad, así como la venta y la trata, tanto de niños como de niñas, para su explotación laboral.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno promulgó la Ley núm. 3 sobre Prevención y Supresión de la Trata de Seres Humanos, de 2012 (Ley sobre la Trata, de 2012) que contiene disposiciones que prohíben la trata de los niños menores de 18 años de edad para su explotación, tanto laboral como sexual. La Comisión toma nota de que, según los artículos 3 y 6 de la Ley sobre la Trata, de 2012, toda persona que cometa un delito de venta, compra, reclutamiento, captación, deportación, traslado o envío dentro o fuera del territorio de Bangladesh, de niños (definidos como las personas menores de 18 años de edad, con arreglo al artículo 2, 14)) con fines de explotación sexual, explotación laboral o cualquier otra forma de explotación, será castigada con penas de prisión rigurosas no inferiores a cinco años y con una multa de 50 000 takas. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 21 de la Ley sobre la Trata, de 2012, prevé el establecimiento de un Tribunal del Delito de Trata Contra Seres Humanos, a nivel de distrito, en el que se juzgarán los delitos en virtud de esta ley. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación de las disposiciones de la Ley sobre la Trata, de 2012, incluido el número de delitos relacionados con la trata de niños juzgada por el Tribunal de Delitos de Trata contra Seres Humanos y con las sanciones aplicadas.
Apartado d) y artículo 4, 1). Trabajos peligrosos. 1. Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión instó anteriormente al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar la adopción de la lista de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, adoptó una lista de 38 tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Esta lista incluye: talleres de automóviles y mecánica eléctrica; recarga de baterías; elaboración de cigarrillos bidi, cigarrillos y cerillas; fractura de ladrillos o piedras; fabricación de plásticos, jabones, pesticidas y cueros; metalurgia; trabajos de soldadura; obras de construcción; tintura o blanqueo; tejidos; fábricas de sustancias químicas; carnicerías; camiones, tempo, auxiliares de autobuses y trabajos en puertos y buques.
2. Trabajo doméstico infantil. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que los niños que realizaban trabajos domésticos, lo hacían en condiciones similares a las de servidumbre. También tomó nota de que los niños que realizan trabajos domésticos constituyen un grupo de alto riesgo que está fuera del alcance normal de los controles laborales y que sufren abusos y explotación. Trabajan a menudo largas horas, con bajos salarios o sin remuneración, mala alimentación, sobrecarga de trabajo y condiciones laborales peligrosas que afectan la salud física de los niños. La Comisión expresó su gran preocupación ante el número y la situación de los niños que realizan trabajos domésticos en el país e instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para proteger de los trabajos peligrosos a los niños menores de 18 años de edad que realizan trabajos domésticos.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual elaboró una política de protección y bienestar de los trabajadores domésticos. La Comisión toma nota de que este proyecto de política contiene disposiciones que prohíben el empleo de niños menores de 14 años de edad en trabajos domésticos y la ocupación de los niños trabajadores domésticos en trabajos pesados y peligrosos. Este proyecto de política también propone desarrollar un sistema de registro de los trabajadores domésticos; el castigo de acciones ilegales contra los trabajadores domésticos; y el establecimiento de inspecciones regulares y de mecanismos de vigilancia que impliquen a las organizaciones no gubernamentales y a los miembros de la sociedad civil en la protección de los derechos de los trabajadores domésticos. La Comisión expresa la firme esperanza de que se adopte, en un futuro próximo, el proyecto de política de protección y bienestar de los trabajadores domésticos. Solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas concretas adoptadas para aplicar la política, en particular respecto de la protección de los trabajos peligrosos a los niños trabajadores domésticos y sobre los resultados obtenidos en términos del número de niños trabajadores domésticos a los que se ha impedido y retirado de los trabajos peligrosos y que han sido rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la enseñanza básica gratuita. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, a través del proyecto servicios para niños en situación de riesgo, un total de 2 692 niños (1 345 niñas y 1 347 niños) recibieron servicios que incluyen una educación no formal, una educación en desarrollo de las capacidades y una formación sobre medios de subsistencia. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, dentro del proyecto educación básica para los niños que trabajan en zonas urbanas a los que es difícil llegar, se proporcionó una enseñanza básica a un total de 146 942 niños que trabajan entre las edades de 10 y 14 años, 31 089 de los cuales fueron inscritos en escuelas primarias. Además, se impartió a 3 402 niños mayores de 13 años de edad, una formación sobre competencias y medios de subsistencia. El proyecto de protección social que tenga en cuenta a la infancia, 2012-2016 (CSPB) que se está aplicando con la asistencia técnica del UNICEF, aporta transferencias en efectivo condicionales de 2 000 takas al mes por un período de hasta 18 meses, en el caso de los niños desfavorecidos, a efectos de impedirles su implicación en el trabajo infantil.
La Comisión también toma nota del informe de país, de julio de 2011, «Comprender el trabajo infantil en Bangladesh», según el cual un proyecto titulado Calidad de la enseñanza secundaria y mejora del acceso a la misma, que se centra en los niños y las niñas en situación de pobreza, establece un apoyo en cuanto a remuneración y enseñanza a 0,8 millones de niños y niñas, y un apoyo a la enseñanza a otras 0,5 millones de niñas. La Comisión también toma nota de que, según la información de OIT/IPEC, en su afán por garantizar una educación para todos, el Gobierno creó instalaciones educativas para 916 000 niños en 26 646 centros de aprendizaje, en 89 subdistritos seleccionados y seis capitales de distrito, a efectos de dar cobertura en la enseñanza primaria a los niños desfavorecidos de 7 a 14 años de edad, incluidos los niños que trabajan. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno, según la cual se adoptó una política de educación nacional, de 2010, con el fin de garantizar la enseñanza primaria obligatoria hasta el octavo grado, con un alcance de educación profesional, así como de garantizar la inscripción y la retención de estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria. La Comisión toma nota de las estadísticas del UNICEF, de 2012, según las cuales el ratio de asistencia neta a la escuela primaria es del 77,2 por ciento, en el caso de los niños, y del 81,2 por ciento, en el caso de las niñas. La Comisión toma debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno. Considerando que la educación contribuye a impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta vivamente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para suministrar el acceso a una enseñanza básica gratuita, garantizando así la inscripción y la retención de estudiantes en la enseñanza primaria y secundaria. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique datos estadísticos actualizados y desglosados sobre las tasas de inscripción escolar y sobre las tasas de abandono escolar.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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