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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Burundi (Ratification: 1997)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. Asistencia técnica para ayudar a los Estados parte a cumplir con las obligaciones de presentar memorias y aplicar las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Burundi (COSYBU) comunicados al Gobierno en septiembre de 2013. La COSYBU indica que la cultura de la consulta aún no está arraigada en el Gobierno ni en las estructuras descentralizadas del Estado. Asimismo, la COSYBU indica que se ha creado el Comité Nacional para el Diálogo Social y que ha abierto su oficina en Bujumbura. La Comisión lamenta tomar nota de que no ha podido examinar ninguna memoria del Gobierno desde 2007. La Comisión se remite de nuevo a la observación formulada en 2007 e invita al Gobierno a presentar informaciones detalladas sobre el contenido y resultado de las consultas tripartitas llevadas a cabo desde noviembre de 2007 sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, y en particular sobre las memorias que se deben presentar a la OIT, así como sobre el reexamen de los convenios no ratificados y de las recomendaciones (artículo 5, párrafo 1, c) y d)). La Comisión señala a la atención del Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT a fin de superar las lagunas existentes en materia de aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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