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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Cyprus (Ratification: 1966)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En su memoria, el Gobierno describe las medidas en materia de empleo que se han aplicado desde 2009, incluidos los programas de subsidio del empleo para determinados grupos de solicitantes de empleo, tales como los desempleados de larga duración, los jóvenes y las personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno menciona las leyes que se han adoptado desde que envió su última memoria, incluida la Ley sobre las Agencias Privadas de Colocación núm. 126(I)/2012. La Comisión toma nota del importante aumento de la tasa de desempleo, que pasó de un 7,9 por ciento en 2011 a un 11,8 por ciento en 2012 y un 15,9 por ciento en 2013. Durante el mismo período, la tasa de empleo descendió de un 73,4 por ciento en 2011 a un 70,2 por ciento en 2012 y un 67,2 por ciento en 2013. En 2013, la tasa de empleo era del 72,6 por ciento de los hombres y el 62,2 por ciento de las mujeres. Además, se produjo un aumento alarmante del desempleo de los jóvenes, que pasó de un 22,4 por ciento en 2011 a un 27,8 por ciento en 2012 y un 38,9 por ciento en 2013. La Comisión toma nota del Memorándum de entendimiento sobre condiciones económicas específicas, que incluye el documento sobre el programa de ajuste económico para Chipre (mayo de 2013), en el que se indica que las reformas del mercado de trabajo pueden mitigar el impacto de la crisis sobre el empleo, limitar el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, facilitar la movilidad profesional y contribuir a una mejora de la resistencia futura de la economía chipriota frente a impactos económicos adversos. La Comisión expresa su preocupación por el deterioro de la situación del empleo desde que realizó su última observación en 2011. La Comisión solicita al Gobierno que especifique la forma en que, con arreglo al artículo 2 del Convenio y en el marco de una política económica y social coordinada, adopta decisiones sobre políticas y medidas en materia de empleo y reformas del mercado de trabajo, y las examina con regularidad a fin de lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la eficacia de las medidas que figuran en su memoria y sobre otras nuevas medidas adoptadas para evitar el deterioro de la situación del empleo.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de las medidas de formación que han sido implementadas desde 2009, incluidos los programas de formación acelerada, el sistema de subsidios para la formación profesional vinculada al empleo, y otros programas de formación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito educativo y de la formación así como acerca de su relación con las posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tomado en cuenta en la formulación y aplicación de las medidas en materia de política del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el alcance de las consultas celebradas con representantes de las personas afectadas por las medidas que se han adoptado, como los jóvenes, a fin de poder realizar una evaluación de la aplicación efectiva del Convenio.
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