ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Bolivia (Plurinational State of) (Ratification: 2003)

Other comments on C182

Observation
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2017
  4. 2014
  5. 2011
  6. 2008

Display in: English - FrenchView all

Artículos 3, a), y 7, 2), a) y b), del Convenio. Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de estas peores formas y asegurar su rehabilitación e inserción social. Servidumbre por deudas y trabajo forzoso u obligatorio en las explotaciones de la caña de azúcar y de la castaña. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que subsistían las condiciones de explotación de los niños que trabajan en condiciones peligrosas en la cosecha de las plantaciones de caña de azúcar y de castaña.
La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a las medidas adoptadas o previstas — ya sean nacionales o en plazo determinado — con la finalidad de eliminar las peores formas de trabajo infantil en las plantaciones de caña de azúcar y de castaña. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha aplicado un proyecto relativo a los derechos humanos de los niños en las plantaciones de caña de azúcar y de castaña y en la minería, que tiene por objeto, entre otros, aplicar medidas para apartar a los niños del trabajo en estas condiciones peligrosas. Según la memoria sobre los progresos del proyecto, entre mayo y noviembre de 2013, 5 000 familias han sido rescatadas del trabajo de las plantaciones de caña de azúcar, incluyendo a 2 900 niños menores de 13 años de edad, y se ha detectado la presencia de 2 500 niños en las plantaciones de castaña. La Comisión toma nota asimismo del programa de incentivos corporativos del Gobierno Triple Sello e impone como requisito previo para la concesión de algunas prestaciones a la empresa la demostración de que ésta no practica ninguna forma de trabajo infantil, tampoco en trabajos vinculados a la cosecha de la castaña. La Comisión toma nota también de que atendiendo al Plan de Acción de 2013-2017 con el UNICEF, se ha puesto en marcha un programa en 17 municipios bolivianos que producen castañas y caña de azúcar para suministrar asistencia educativa a los niños, y que 3 400 niños se han reincorporado a la educación básica. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística del Gobierno, que cita el número de investigaciones emprendidas en las plantaciones de caña de azúcar, pero no suministra ninguna información relativa al número de infracciones o sanciones impuestas en este sentido. Tomando nota de la ausencia de información concreta sobre este particular, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, incluyendo medidas efectivas y en un plazo determinado, en el contexto de los proyectos mencionados anteriormente, para impedir que los niños sean víctimas de servidumbre por deudas o de trabajo forzoso en la explotación de la caña de azúcar y la recolección de castañas, así como para librar a los niños de esta peor forma de trabajo infantil y garantizar su readaptación e inserción social. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien explicar cómo garantiza que las personas que utilizan el trabajo en los menores de 18 años en la industria de la caña de azúcar y la recolección de castañas, en condiciones de servidumbre en trabajo forzoso son enjuiciados efectivamente y se les imponen sanciones disuasorias.
Artículos 3, d), y 7, 2), a) y b). Trabajo peligroso. Niños que trabajan en las minas. Medidas efectivas y en plazo determinado para la prevención, asistencia y evacuación de estos niños. La Comisión tomó nota anteriormente de que más de 3 800 niños trabajan en las explotaciones mineras de estaño, zinc, plata y oro del país, y que aunque, el artículo 134 del Código del Niño, Niña y Adolescente contiene una lista detallada de los tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los adolescentes, algunos de los cuales conciernen actividades efectuadas por los niños en las minas, no existe información sobre la aplicación en la práctica de la legislación nacional. La Comisión tomó nota además de que se habían emprendido medidas de sensibilización y formación y que se habían ofrecido alternativas económicas a las familias de los niños que trabajan en las minas.
La Comisión toma nota de la información estadística, según la cual únicamente el 8 por ciento de las 62 inscripciones efectuadas en las explotaciones mineras desvelaron la existencia de niños menores de 12 años que trabajaban en ellas. No obstante, la Comisión toma nota también de que, según la memoria sobre el avance del proyecto sobre derechos humanos de los niños en las plantaciones de caña de azúcar y de castaña, y en las explotaciones mineras, aproximadamente 2 000 niños realizan actividades laborales en explotaciones mineras de carácter tradicional en los municipios de Potosí y Oruro en 2013. La Comisión toma nota además de la información estadística suministrada por la Defensoría del Pueblo, según la cual 145 jóvenes trabajaron en las explotaciones mineras de Cerro Rico en junio y julio de 2014. Tomando nota de que el Gobierno señala que, en el plazo de los próximos dos años, tratará de elaborar una política nacional destinada a erradicar el trabajo infantil, la Comisión solicita al Gobierno que persista en sus esfuerzos de formular esta política, así como en la adopción de medidas efectivas y en plazo determinado para prevenir, retirar y reintegrar a los niños que realizan trabajo peligroso en las minas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer