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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Asbestos Convention, 1986 (No. 162) - Uruguay (Ratification: 1995)

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Artículo 3, párrafo 2, del Convenio. Revisión periódica de la legislación a la luz de los progresos técnicos y del desarrollo de los conocimientos científicos. Desde hace varios años, la Comisión viene solicitando al Gobierno la adopción de medidas legislativas que den pleno efecto al Convenio, por cuanto el decreto núm. 154/002 de 2 de mayo de 2002 sobre prohibición del asbesto, si bien prohíbe el asbesto en ciertos casos, no da pleno efecto a muchas disposiciones del Convenio que se indican a continuación. La Comisión lamenta tomar nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales, todavía no se adoptó legislación para dar efecto pleno al Convenio. El Gobierno indica que el tema está dentro del ámbito de la Comisión Tripartita de la Industria de la Construcción para ser tratado, y que si bien se han abordado otros temas que debían ser actualizados, el tema del asbesto será estudiado y muy probablemente sea tratado estrictamente en ese ámbito tripartito a efectos del peligro que el mismo entraña para la salud de los trabajadores. También declara el Gobierno que, dado que el tema del asbesto se maneja en la Comisión Tripartita de la Construcción, todos los actores de la Industria de la Construcción consensuadamente serán los que determinen la oportunidad de la norma. La Comisión indica que, si bien el artículo 4 del Convenio establece que la autoridad competente deberá consultar a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas acerca de las medidas que habrán de adoptarse para dar efecto a las disposiciones del presente Convenio, la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para dar efecto al Convenio recae en el Gobierno. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto al Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 6, párrafo 2. Colaboración entre empleadores que lleven a cabo simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de asegurar el deber de colaboración de los empleadores en la aplicación de las medidas prescritas, cuando lleven a cabo simultáneamente actividades en un mismo lugar de trabajo, incluyendo la prescripción, por parte del Gobierno, de modalidades generales de tal cooperación, y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 11. Prohibición de la crocidolita. Artículo 12. Prohibición de la pulverización de todas las formas de asbesto. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno. Nota sin embargo que el Gobierno no proporciona indicaciones sobre las disposiciones que establecen una prohibición expresa de la crocidolita y de la pulverización de todas las formas de asbesto tal como establece el Convenio. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar expresión legislativa a este artículo del Convenio y que proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 13. Obligación del empleador de notificar a la autoridad competente los tipos de trabajo que entrañen una exposición al asbesto. Artículo 17. Demolición de instalaciones o estructuras que contengan asbesto. Artículo 19. Manipulación de residuos de asbesto. Artículo 20, párrafos 2 y 3. Conservación de los registros de los controles del medio ambiente de trabajo. Artículo 21, párrafo 3. Información adecuada a los trabajadores de los resultados de sus exámenes médicos. Artículo 22, párrafo 2. Obligación del empleador de formular, por escrito, políticas y procedimientos relativos a las medidas de educación y de formación periódica de los trabajadores en lo que concierne a los riesgos debidos al asbesto. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones solicitadas. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para dar efecto a estas disposiciones del Convenio y a proporcionar informaciones sobre el particular.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2016.]
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