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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Dominican Republic (Ratification: 1958)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones de prisión que conllevan la obligación de trabajar por la expresión de opiniones políticas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su esperanza de que el proceso de examen de la legislación relativa a los medios de comunicación permitiría enmendar las disposiciones del Código Penal y de la Ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento, de 1962, que permiten sancionar con una pena de reclusión los actos constitutivos de difamación, ultraje o injurias. Estas disposiciones son las siguientes:
  • -Código Penal: artículo 86 (ultraje en público a la persona de Jefe del Estado); artículo 368 (injurias públicas contra el Jefe del Estado); artículos 369 y 372 (difamación e injurias dirigidas contra Diputados, representantes del Congreso, Secretarios de Estado, Magistrados de la Corte Suprema o Tribunales de Primera Instancia); artículo 370 (difamación contra los depositarios de la autoridad pública);
  • -artículos 26 y 34 de la ley núm. 6132: ofensa al Presidente de la República e injuria cometida contra las Cortes y Tribunales, las fuerzas armadas, la policía, las cámaras legislativas, los ayuntamientos y otras instituciones del Estado, los miembros del Gabinete, y miembros de las cámaras legislativas, contra uno o más funcionarios públicos, y contra los depositarios de la autoridad pública.
En la medida en que, en virtud del artículo 57 de la ley núm. 224-84 que regula el régimen penitenciario, las personas condenadas a una pena de reclusión están obligadas a realizar trabajo penitenciario, la Comisión recordó que el artículo 1, a) del Convenio prohíbe recurrir al trabajo forzoso y obligatorio, incluido el trabajo penitenciario obligatorio, como sanción de la expresión de opiniones públicas o de la manifestación de una oposición ideológica al orden político, social o económico establecido.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno menciona que se han efectuado consultas jurídicas, pero no ha adjuntado a su memoria los documentos que indica como anexos a este respecto. La Comisión destaca, según las informaciones disponibles en el sitio de internet de la Cámara de Diputados, que han sido entregados varios proyectos de ley encaminados a modificar la Ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento y que éstos han sido examinados por la Comisión de Medios de Comunicación. La Comisión reitera a este respecto que ya en 2005, la Corte Suprema en su sentencia núm. 91, consideró que las leyes que castigan con sanciones penales la expresión de críticas a los funcionarios públicos atentan contra la libertad de expresión. La Comisión manifiesta su firme esperanza de que se adoptarán las medidas necesarias para que este proceso legislativo desemboque en la modificación de las disposiciones citadas de la ley núm. 6132 sobre la Expresión y la Difusión del Pensamiento, así como del Código Penal, de forma que garantice su conformidad con el Convenio y así no se decrete ninguna pena de prisión contra personas que expresan opiniones políticas o se oponen pacíficamente al orden establecido.
Artículo 1, b). Movilización y utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión ha señalado anteriormente a la atención del Gobierno el párrafo 4 del artículo 75 de la Constitución, que incluye entre otros logros fundamentales de los ciudadanos con edades comprendidas entre los 16 y los 21 años, la prestación de servicios para el desarrollo. La Comisión recuerda que el artículo 1, b), del Convenio, prohíbe recurrir al trabajo obligatorio como método de movilización y de utilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. En ausencia de respuesta a este asunto, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la naturaleza de este deber fundamental inscrito en la Constitución y sobre la manera en que se aplica en la práctica, precisándose especialmente las sanciones a que se exponen las personas que se negarán a realizar un trabajo exigido en virtud de ese deber. La Comisión le ruega que se sirva comunicar una copia de cualquier disposición legislativa que se adopte al respecto.
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