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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Comoros (Ratification: 2004)

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Artículo 2 del Convenio. Política nacional. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce en su memoria que es necesario adoptar importantes medidas para mejorar la situación de la mujer en materia de empleo, educación, alfabetización y formación profesional y que el acceso al crédito bancario tradicional es muy difícil para las mujeres. La Comisión también toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en las que expresa su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de la mujer y el hombre en la familia y la sociedad (documento CEDAW/C/COM/CO/1-4, de 8 de noviembre de 2012, párrafos 21 y 22). La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre la Política Nacional de Equidad y de Igualdad de Género (PNEEG) adoptada en 2008 y su plan de acción. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para eliminar los obstáculos que impiden la participación de las mujeres en el empleo y en las diferentes profesiones y favorecer su acceso al crédito y a los recursos, especialmente medidas destinadas a luchar contra los estereotipos y prejuicios respecto de las mujeres, y que proporcione informaciones sobre toda medida adoptada en ese sentido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para llevar a la práctica la PNEEG y la política y estrategia subregionales en materia de género de la Comisión del Océano Índico adoptada por los gobiernos de los países de la región en abril de 2009, o toda otra política adoptada más recientemente en la materia, y los resultados obtenidos en materia de empleo y ocupación.
Igualdad de oportunidades y de trato sin distinción basada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio se obligan a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. La Comisión recuerda también que la aplicación de una política nacional en materia de igualdad presupone la adopción de una serie de medidas específicas que a menudo son una combinación de medidas legislativas y administrativas, convenios colectivos, políticas públicas, medidas positivas, mecanismos de resolución de conflictos y de control, órganos especializados, programas prácticos y actividades de sensibilización (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 848 y 849). Ante la ausencia de información sobre ese punto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para formular y aplicar una política nacional a fin de garantizar la igualdad en el empleo y la ocupación a todos, independientemente de la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional o el origen social.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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