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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Mauritania (Ratification: 2001)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), recibidas el 31 de agosto de 2014, así como de la respuesta del Gobierno recibida el 13 de octubre de 2014.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 98.ª reunión, junio de 2009)
Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio. Legislación y convenios colectivos. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2009 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia y de las conclusiones de la mencionada Comisión. La Comisión toma nota en particular de que la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que modificara el Código del Trabajo y la Ley núm. 93-09, de 18 de enero de 1993, sobre la Administración Pública para asegurar que se dé plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, tanto en el sector público como en el privado. Además, en sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno que examine las causas de la enorme brecha salarial entre hombres y mujeres que existe en el país, y que adopte las medidas necesarias, por ejemplo a través de una gama más amplia de oportunidades de capacitación y formación, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para reducir esta brecha, incluso en la economía informal, y lograr que aumenten las oportunidades de las mujeres de acceder a una más amplia gama de empleos y ocupaciones, incluidos aquellos que están mejor remunerados. Por último, la Comisión de la Conferencia subrayó la importancia de que se restablezca el diálogo social en el país entre las organizaciones de trabajadores y de empleadores a fin de dar efecto al Convenio.
En su observación anterior, la Comisión tomó nota de las observaciones formuladas en 2008 por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) que subrayan la condición de marginación en que se encuentran las mujeres en Mauritania y señalan que el ingreso salarial de las mujeres es, en promedio, inferior al de los hombres en un 60 por ciento. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está en curso la revisión del Código del Trabajo y que, en ese contexto, se tendrán en cuenta las consideraciones de la Comisión. Además, el Gobierno informa sobre su decisión de establecer un marco de concertación y de diálogo social y de adoptar las medidas necesarias para mejorar la comprensión del principio del Convenio por parte de los interlocutores sociales de manera que ese principio se refleje plenamente en los convenios colectivos. A este respecto, la Comisión observa que el Gobierno solicita la asistencia de la Oficina para impartir formación a los interlocutores sociales en cuanto al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor.
Al tiempo que toma nota de los compromisos expresados por el Gobierno y de su solicitud de asistencia técnica, la Comisión insta al Gobierno a que adopte en un futuro próximo las medidas necesarias, en colaboración con los interlocutores sociales, para modificar el Código del Trabajo y la Ley núm. 93 09, de 18 de enero de 1993, sobre la Administración Pública, de manera que esas leyes reflejen el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, que incluye pero va más allá del principio de la «igualdad de remuneración por un trabajo igual». La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones precisas sobre los progresos de la labor legislativa en ese sentido. Además, la Comisión pide al Gobierno que precise si la revisión del artículo 37 del convenio colectivo general de trabajo de 13 de febrero de 1974, que también limita la igualdad de remuneración a la realización de un trabajo igual, está prevista por los interlocutores sociales.
Aplicación del Convenio en la práctica. Tomando nota de que la memoria el Gobierno no contiene información sobre ese punto, la Comisión, remitiéndose a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia a este respecto, pide al Gobierno que examine las causas de la brecha salarial entre hombres y mujeres a fin de adoptar las medidas necesarias para reducir esta brecha.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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