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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Guarding of Machinery Convention, 1963 (No. 119) - Paraguay (Ratification: 1967)

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Observation
  1. 2007
  2. 2006

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Artículos 2 y 4 del Convenio. Prohibición de la venta, del arrendamiento, de la cesión a cualquier otro título y de la exposición de las máquinas cuyos elementos peligrosos se encuentren desprovistos de los dispositivos adecuados de protección. Desde hace varios años, la Comisión viene solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la legislación nacional incorpore disposiciones que prohíban expresamente la venta, el arrendamiento y la cesión a cualquier otro título y la exposición de maquinaria cuyos elementos peligrosos estén desprovistos de la protección adecuada, y que el deber de garantizar el cumplimiento de esta prohibición corresponde al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título, o al expositor, así como a sus mandatarios respectivos, y que prevea sanciones para dar aplicación a las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que sigue pendiente la adecuación legislativa para poner estos artículos en conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota también de que durante la Misión de asistencia técnica de la OIT que visitó el país en septiembre de 2014, el Gobierno y los interlocutores sociales firmaron un Memorándum de Entendimiento sobre las Normas Internacionales del Trabajo en el que se encomienda al Consejo Consultivo Tripartito del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social, abocarse al estudio de las posibles adecuaciones normativas que se consideren necesarias, así como su seguimiento, de conformidad con todos los convenios internacionales del trabajo ratificados. Dicho memorándum también prevé que en caso de acuerdo en la tarea realizada se podrán formular las propuestas correspondientes para la consideración de la potestad soberana del Congreso Nacional de la República y que la OIT colaborará con el Consejo Consultivo Tripartito mediante la asistencia y el apoyo en la tarea encomendada. La Comisión saluda la firma del Memorándum de Entendimiento en cuestión y confía en que, en seguimiento a las tareas que lleve a cabo el Consejo Consultivo Tripartito, se tomen las medidas necesarias a fin de dar efecto a las presentes disposiciones del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre toda evolución al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y le solicita que continúe proporcionando informaciones sobre las inspecciones realizadas y las infracciones constatadas, incluyendo respecto de las maquinarias agrícolas.
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