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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Cuba (Ratification: 1958)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Coalición Sindical Independiente de Cuba (CSIC), recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La CSIC se refiere al trabajo impuesto a los prisioneros en los campamentos de trabajo llamados Centros de Estudio y Trabajo Municipal (CETEM). Menciona que algunos prisioneros políticos y un dirigente sindical cumplen su pena de prisión en estos campamentos. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a estas alegaciones, recibida el 24 de noviembre de 2014, el Gobierno indica que tanto el Código Penal como el reglamento del sistema penitenciario cubano establecen el carácter voluntario del trabajo penitenciario. Las personas privadas de libertad trabajan de manera voluntaria fuera o dentro de los establecimientos penitenciarios, son remuneradas y benefician de ciertas prestaciones de seguridad social. El Gobierno también señala que los prisioneros mencionados por la CSIC fueron condenados por haber cometido delitos comunes y ninguno de ellos ha sido forzado a trabajar. La Comisión recuerda que el artículo 1, a), del Convenio protege a las personas que expresan opiniones políticas o que se oponen pacíficamente al orden político, económico o social establecido contra la imposición de cualquier forma de trabajo obligatorio, especialmente un trabajo penitenciario obligatorio. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que se obtiene, en la práctica, el consentimiento de las personas condenadas a una pena de prisión o a una pena de trabajo correccional.
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