ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Uzbekistan (Ratification: 2008)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 22 de agosto de 2014. Toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), de 1.º de septiembre de 2014, así como de la respuesta del Gobierno de 29 de octubre de 2014. La Comisión toma nota además de las observaciones del Consejo de la Federación de Sindicatos del Uzbekistán (CFTUU), de 26 de septiembre de 2014. Estas observaciones fueron transmitidas al Gobierno para sus comentarios.
Artículo 3, a) y d), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Trabajo forzoso u obligatorio en la producción de algodón y trabajo peligroso. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas disposiciones legales en Uzbekistán que prohíben tanto el trabajo forzoso (entre otros, el artículo 37 de la Constitución, el artículo 7 del Código del Trabajo y el artículo 138 del Código Penal) como la participación de los niños en el regadío y la recogida de la cosecha de algodón (en virtud de la lista de ocupaciones con condiciones de trabajo desfavorables en las que está prohibido emplear a menores de 18 años de edad). La Comisión tomó nota también del debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas durante la 102.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2013, sobre la aplicación por Uzbekistán del presente Convenio, así como de la Mesa redonda celebrada posteriormente con la participación de la OIT, el PNUD, el UNICEF, la Comisión Europea y los representantes de organizaciones nacionales e internacionales de trabajadores y de empleadores, en julio de 2013. Por último, la Comisión tomó nota del control conjunto de la OIT y las instituciones uzbekas, que tuvo lugar del 11 de septiembre al 31 de octubre de 2013, mediante unidades de control integradas por observadores de la OIT y del país. Estas unidades de control fueron visitadas sin previo aviso en una superficie de aproximadamente 40 000 kilómetros por todo el país y detectaron la presencia de 62 niños en los campos de trabajo, entre los cuales 57 casos confirmados de niños que trabajaban en las cosechas.
La Comisión reitera los resultados de esta misión de control, que se exponen detalladamente en su comentario anterior y que, en última instancia, concluyen que aunque está fortaleciéndose la aplicación de la legislación para impedir que los niños menores de 18 años trabajen en la cosecha de algodón, persisten las lagunas respecto a los niños de 16 y 17 años. Por último, la Comisión recuerda el compromiso expresado por el Gobierno de seguir cooperando con la OIT de forma más generalizada dentro del marco del Programa de Trabajo Decente y su solicitud de asistencia técnica de la OIT, con objeto de aplicar el marco y las diversas políticas destinadas a abolir el trabajo infantil y el trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de que, en sus comentarios más recientes, la OIE saluda los resultados de la misión de control de la OIT y el Gobierno Uzbeko como una clara demostración del compromiso y la cooperación del Gobierno y los interlocutores sociales con la OIT en aras de la erradicación de las prácticas del trabajo infantil en el país. La OIE manifiesta además que confía en que siga el compromiso pleno del Gobierno y de los interlocutores sociales del país, y solicita información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno para integrar a los niños que fueron sustraídos de la cosecha de algodón en 2013 en el sistema educativo y sobre las sanciones impuestas a las personas responsables, así como los resultados del seguimiento reciente de 2014 de la cosecha de algodón y de la mejora del sistema de inspección.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del CFTUU, que destacan las actividades recientes del Consejo Nacional de Coordinación en Materia de Lucha contra el Trabajo Infantil (Consejo de Coordinación), un órgano público de carácter permanente integrado por representantes del Gobierno, de sindicatos, asociaciones de empleadores y otros órganos de la sociedad civil y organizaciones internacionales con el fin de controlar la utilización del trabajo infantil, incluyendo el trabajo estacional, y coordinando las medidas destinadas a eliminar la explotación y el trabajo infantil. El CFTUU afirma que el Consejo de Coordinación aspira a vigilar la utilización del trabajo infantil en la producción de algodón durante la segunda mitad de 2014.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a la OIE, que destaca los esfuerzos de seguimiento que tuvieron lugar durante la cosecha de algodón de septiembre y octubre de 2014, así como las medidas recientes emprendidas conjuntamente con la Cámara de Comercio y el CFTUU en aplicación de los convenios de la OIT, entre otras, seminarios de formación sistemática y de sensibilización sobre las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión toma nota con interés de la información del Gobierno que contiene su memoria relativa al desarrollo y la adopción del Programa de Trabajo Decente por País 2014-2016 (PTDP), que fue suscrito por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, el Consejo de la Federación de Sindicatos, la Cámara de Comercio e Industria y la OIT, el 25 de abril de 2014. La Comisión toma nota, en particular, sobre las medidas destinadas a la aplicación del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), así como de sus conclusiones: i) mejoras comprobadas en el conocimiento de las cuestiones sobre el trabajo infantil; ii) transformaciones legislativas e institucionales sobre el trabajo infantil, incluyendo la revisión de una lista de trabajos infantiles peligrosos; iii) resultados del seguimiento del trabajo infantil en el país; y iv) casos de buenas prácticas sobre trabajo infantil. Además, la Comisión toma nota de que una de las prioridades del PTDP es garantizar que las condiciones de trabajo y empleo en la agricultura, incluido el sector de las plantaciones de algodón, se ajustan a lo dispuesto en los convenios fundamentales. La Comisión toma nota asimismo de la información del Gobierno sobre el debate que tuvo lugar en la Mesa redonda celebrada con representantes de la OIT, en agosto de 2014, en relación con la aplicación del PTDP. El Gobierno se refiere también a la resolución ministerial núm. 132, de 27 de mayo de 2014, sobre las medidas adicionales para aplicar los convenios de la OIT en 2014-2016, como las reformas legislativas, los programas de cooperación y las medidas de capacitación, así como el seguimiento nacional que utiliza metodología OIT/IPEC. Por último, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que los ministros competentes y sus departamentos, así como las organizaciones interesadas, están adoptando las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones de la OIT.
La Comisión toma también debida nota de la reciente información estadística sometida por el Consejo de Coordinación relativa a la vigilancia efectuada en la cosecha de algodón de 2014, que fue recibida el 12 de noviembre de 2014. La Comisión toma nota de que esta actividad de vigilancia tuvo lugar entre el 18 de septiembre y el 25 de octubre de 2014 y fue efectuada por unidades de seguimiento integradas por representantes del Gobierno, los sindicatos, la Cámara de Comercio y el Consejo Agrario. Las unidades de vigilancia efectuaron visitas rotativas en un radio de acción de 40 000 kilómetros que abarcó 172 distritos y municipios rurales y 711 establecimientos con riesgos potenciales (316 colegios de formación profesional y academias y 395 granjas). No consta ninguna denuncia de las unidades de control sobre negativas a cooperar. En total, se efectuaron 745 entrevistas documentadas. En el informe se afirma que, en las instituciones educativas visitadas, el 91 por ciento de los estudiantes estaban presentes, y que se dieron instrucciones oficiales por parte de la oficina del Fiscal y de los órganos gubernamentales locales para prohibir la presencia de menores en los campos de algodón, incluyendo confirmaciones por escrito por parte de los padres de que sus niños no deben participar en la cosecha de algodón. Además, el informe señala que, en casi la totalidad de las escuelas de enseñanza secundaria, se llevan registros actualizados de la asistencia escolar y que los propietarios de las granjas hacen contratos por escrito con los recolectores de algodón.
El resultado de esta vigilancia señala que, en general, los observadores informaron de que se detectaron 49 casos de presencia de niños en las plantaciones de algodón, en su mayoría jóvenes. Entre ellos, nueve tuvieron lugar en Bukhara, seis en Sirdyarsk, 11 en Tashkent, dos en Gerghana y dos en Khorezm. El informe señala además que se declararon responsables administrativos a los directores de 11 escuelas de formación profesional de cinco distritos por violar las disposiciones sobre trabajo infantil y se les impusieron multas superiores a 8,5 millones de uzbeki (UZS) (aproximadamente 3 552,74 dólares de los Estados Unidos); en dos distritos, se declararon responsables administrativos a dos jefes de explotación y a seis brigadiers, y se les impusieron multas superiores a 3,2 millones de UZS (aproximadamente 1 337,50 dólares de los Estados Unidos); y se impuso una amonestación por escrito a un jefe de explotación agrícola.
La Comisión saluda las medidas programáticas y las iniciativas del Gobierno, entre otras, la adopción y la aplicación del PTDP, así como sus constantes esfuerzos por vigilar las cosechas de algodón y garantizar que se aplican efectivamente las prohibiciones contra la utilización de niños menores de 18 años y se aplican las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento. La Comisión observa que aunque se sigue ocupando a niños en las cosechas de algodón, siguen haciéndose progresos para la aplicación plena del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que siga fortaleciendo sus esfuerzos para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional que prohíbe el trabajo obligatorio y el trabajo peligroso de niños menores de 18 años. En este sentido, la Comisión insta al Gobierno a que siga aplicando el PTDP en colaboración con la OIT, incluida la participación del Consejo de Coordinación. La Comisión solicita al Gobierno que siga suministrando información actualizada en este sentido, incluyendo aquellas destinadas a vigilar el trabajo en la cosecha de algodón, fortalecer el mantenimiento de registros en las instituciones educativas, sancionar a las personas que contraten a niños en la cosecha de algodón y aumentar la sensibilización pública sobre esta materia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer