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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Argentina (Ratification: 1950)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 - Argentina (Ratification: 2016)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas sobre la aplicación del Convenio por la Central de Trabajadores de Argentina (CTA de los Trabajadores), recibidas el 25 de agosto de 2014, así como de las formuladas por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA), recibidas el 1.º de septiembre de 2014.
Artículos 1, 1), y 2, 1), del Convenio. Trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. La Comisión había tomado nota anteriormente de que las numerosas medidas adoptadas por el Gobierno para reforzar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la trata de personas, tanto con fines de explotación en el trabajo como de explotación sexual, evidencian su compromiso en esta materia. La Comisión invitó al Gobierno a insistir en este camino y a reforzar la coordinación de las actividades de los agentes que participan en esta lucha para asegurarse una mejor respuesta judicial y proteger mejor a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno acompaña su memoria con una publicación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos titulada «Trata de personas: políticas de Estado para su prevención y sanción», que contiene informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas por los diversos órganos del Estado para profundizar y adaptar sus medidas y obtener resultados en materia de sensibilización, prevención, formación de los agentes públicos, protección, cooperación interinstitucional e internacional y medidas de sanción.

a) Marco jurídico e institucional

La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 26842, de 26 de diciembre de 2012, modificó la ley núm. 26364 de 29 de abril de 2008 sobre prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas, reforzando así el marco legislativo e institucional en este ámbito. Esta ley simplifica la definición de trata de personas que figura en el artículo 145 bis ter del Código Penal, suprimiendo la referencia a los medios utilizados para cometer el delito y precisando que no se requiere el consentimiento de la víctima. El engaño, el fraude, la violencia, las amenazas, el abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad constituyen a partir de ahora circunstancias agravantes que, en caso de concurrir, aumentan la condena de reclusión que era de cuatro a ocho años y ahora pasa a ser de cinco a diez años (pudiendo alcanzar los quince años cuando la víctima fuere menor de 18 años). La ley prevé igualmente la creación del consejo federal para la lucha contra la trata y la explotación de personas y para la protección y asistencia de las víctimas, que constituye el marco permanente de acción y coordinación institucionales y se encargará de diseñar la estrategia de lucha contra la trata y la explotación de personas, así como un comité ejecutivo con el mismo nombre, a quien corresponde la misión de aplicar el Programa Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas. La Comisión alienta al Gobierno a velar por que se dé cumplimiento a los objetivos que la ley ha fijado para el Programa Nacional de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones a este respecto y, en particular, sobre los planes de acción bianuales adoptados por el comité ejecutivo así como sobre sus informes de actividades.
Acción del Ministerio Público. En sus comentarios precedentes, la Comisión puso de manifiesto el papel fundamental que desempeña el Ministerio Público Fiscal en la represión de la trata de personas. La Comisión toma nota de la creación, en abril de 2013, de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), una unidad especial concebida para luchar contra la trata y la explotación de personas dependiente del Ministerio Público, que reemplaza a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE) y que continúa prestando ayuda a las diversas fiscalías del país. Así el sitio Internet de la PROTEX contiene un resumen de las sentencias judiciales, de la doctrina y de la legislación para facilitar la recopilación de pruebas durante la instrucción de un proceso de trata. La Comisión toma nota de que la ley de 2012 prevé igualmente la creación, en el seno del Ministerio Público, de un sistema sincronizado de denuncias sobre los delitos de trata y explotación de personas. La Comisión pide al Gobierno que vele por que la PROTEX disponga de los medios y las competencias para llevar a cabo su acción en la lucha contra la trata de personas en todo el territorio nacional. La Comisión ruega igualmente que tenga a bien indicar el impacto que la adopción de la nueva legislación ha tenido sobre el trabajo de esta unidad y sobre el número de investigaciones y de procedimientos judiciales incoados en los casos de trata y explotación en el trabajo.
Acción de las fuerzas policiales y alegatos de corrupción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que emprendiera investigaciones, y si fuera pertinente, sancionara los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de las fuerzas del orden en los delitos de trata de personas. A este respecto, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la Trata de Personas recomendó al Gobierno que adopte una política de tolerancia cero en relación a la corrupción y que vele por que los funcionarios implicados en los delitos de trata sean enjuiciados y castigados severamente (documento A/HRC/17/35/Add.4). La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información en esta materia. Recuerda que las víctimas de trata se encuentran generalmente en situación de vulnerabilidad que les impide hacer valer sus derechos, y que, por lo tanto, corresponde a las autoridades gubernamentales actuar para identificarlas, protegerlas y hacer que se reconozca su condición de víctimas. La Comisión subraya que todos los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para luchar contra la trata de personas pueden verse debilitados si, en el seno de las autoridades del Estado, persisten las prácticas de corrupción y complicidad con estos delitos. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que garantice que se investiguen debidamente los casos de corrupción y de complicidad de los agentes de la fuerza pública y que se impongan a los autores sanciones adecuadas y disuasorias.
Acción de la inspección del trabajo. La Comisión solicitó al Gobierno que señale las medidas adoptadas para garantizar que la inspección del trabajo dispone del personal y los recursos materiales adecuados para llevar a cabo sus acciones de manera eficaz en el conjunto del territorio. La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona la adquisición de dos vehículos utilitarios por los equipos móviles de inspección con espacio para tres inspectores y dotados de estaciones de trabajo y de una antena satélite. Los equipos móviles realizan un trabajo de control y de sensibilización en las zonas remotas y de difícil acceso del país donde el Estado está poco o nada presente. Todos los inspectores disponen ya de tabletas portátiles con las que pueden verificar en tiempo real si los trabajadores están registrados en el sistema de previsión social y cruzar sus datos con los de la administración fiscal. El Gobierno precisa que las infracciones que se constaten en el curso de las inspecciones que pudieran constituir igualmente delitos de trata o de explotación en el trabajo, se denuncian automáticamente ante la jurisdicción federal competente. Además, se han reforzado los controles en el sector textil y, entre 2010 y 2014, 3 338 establecimientos han sido inspeccionados; de los 24 352 trabajadores presentes, el 28,7 por ciento no estaba registrado. La Comisión toma nota de que la CGT RA subraya el déficit estructural del que adolece el sistema de la inspección del trabajo. Si bien es cierto que la situación ha mejorado a nivel nacional con la incorporación de nuevos agentes, en particular en el sector agrícola, persisten los problemas de coordinación con las provincias debido a la ausencia de una política centralizada y coordinada. Recordando que la inspección del trabajo constituye un eslabón esencial de la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral, la Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando medidas pada reforzar la capacidad de acción de la inspección del trabajo, en particular, en los sectores donde la incidencia de trabajo forzoso es conocida (explotación sexual, agricultura, textil, trabajo doméstico) y en las zonas geográficas correspondientes.

b) Artículo 25. Aplicación de sanciones penales eficaces

La Comisión constató anteriormente que resulta difícil reunir pruebas para llevar ante la justicia a los autores de delitos de trata y que el número total de condenas sigue siendo bastante limitado en comparación con el número de víctimas al que se prestó asistencia y el número de personas detenidas. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del Ministerio Público Fiscal, desde la adopción de la ley de 2008 y hasta finales de 2013, se han iniciado 1 172 investigaciones preliminares, el 60 por ciento de las cuales han desembocado en enjuiciamientos penales; se han remitido 253 casos a los tribunales que afectaban a 690 imputados y 1 134 víctimas. En el mismo período, se pronunciaron 76 sentencias judiciales por delitos de trata. La Comisión recuerda la importancia de sancionar a las personas que imponen trabajo forzoso con penas de prisión que revistan un carácter suficientemente disuasorio y espera que la nueva definición de trata de personas contribuya a dar una mejor respuesta judicial a estos delitos. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre el número y la naturaleza de las sanciones impuestas.

c) Asistencia a las víctimas

La Comisión toma nota de que el programa nacional de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata, que depende de la Oficina del mismo nombre, está compuesto de un equipo multidisciplinar que contribuye a la identificación de las víctimas y les presta asistencia psicológica, médica y jurídica. A este respecto, en septiembre de 2012, se adoptó un protocolo de acción que establece los principios rectores de esta protección. El programa cuenta igualmente con una línea telefónica nacional de atención gratuita desde 2012. Desde 2008 y hasta el 30 de junio de 2014, se ha atendido a 6 992 víctimas (de las cuales el 54 por ciento son extranjeras, el 51 por ciento han sido víctimas de explotación en el trabajo y el 48 por ciento de explotación sexual). La Comisión solicita al Gobierno que siga reforzando los recursos de los que dispone el Programa de rescate y acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata para que se pueda garantizar a todas las víctimas la protección prevista en la ley y crear nuevas oficinas regionales. Al tiempo que toma nota de que la ley de 2008 prevé que las multas impuestas y el producto de los bienes confiscados, una vez constatada la comisión de los delitos previstos en ella, deben asignarse a los programas de asistencia de las víctimas, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta disposición y sobre la manera en que se utilizan estos fondos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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