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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de 2013 y de 1.º de septiembre de 2014 y de la Internacional de la Educación (IE) recibidas el 10 de septiembre de 2014. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto y destaca que estas comunicaciones se refieren a asesinatos y amenazas contra dirigentes sindicales y sindicalistas. La Comisión observa que en la documentación por parte del Ministerio Público transmitida por el Gobierno se señalan entre 2013 y 2014, ocho homicidios de sindicalistas o dirigentes sindicales y un delito de amenazas; la CSI informa también del asesinato del padre del dirigente sindical Sr. Víctor Crespo (a su vez amenazado de muerte y que tuvo que exiliarse). La Comisión expresa su profunda preocupación por estos crímenes y llama la atención del Gobierno sobre el principio de que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima exento de violencia, presiones o amenazas y en el que se respeten plenamente los derechos humanos y que incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de estos principios. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución de los procesos penales y espera firmemente que los culpables de los homicidios y amenazas serán sancionados con penas proporcionales a la gravedad de los delitos contra los dirigentes sindicales.
La Comisión observa por otro lado que una parte de las cuestiones planteadas por la CSI y la IE que se refieren al conflicto entre las autoridades y las organizaciones de docentes han sido sometidas al Comité de Libertad Sindical en el marco del caso núm. 3032 en el que la IE es organización querellante.
La Comisión toma nota también de los comentarios sobre la aplicación del Convenio presentadas por la Central General de Trabajadores (CGT) que denuncia una degradación de las condiciones de trabajo y una mayor precariedad en los contratos que hacen prácticamente imposible la sindicalización. La Comisión pide al Gobierno que someta estos temas al diálogo tripartito.
La Comisión toma nota de los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) por comunicaciones recibidas en 2013 y el 1.° de septiembre de 2014.
Artículos 2 y siguientes del Convenio relativos a la constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años se refiere a la necesidad de reformar varios artículos del Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio. Los comentarios de la Comisión se refieren a:
  • -la exclusión del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, y por tanto de los derechos y garantías del Convenio de los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, párrafo 1, del Código del Trabajo);
  • -la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa, institución o establecimiento (artículo 472 del Código del Trabajo);
  • -la necesidad de contar con un número de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475 del Código del Trabajo);
  • -los requisitos para ser miembro de la junta directiva de un sindicato, federación o confederación relativos a ser hondureño (artículos 510, a), y 541, a), del Código del Trabajo), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c), y 541, c), del Código del Trabajo) y saber leer y escribir (artículos 510, d), y 541, d), del Código del Trabajo), y
  • -la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537 del Código del Trabajo); la exigencia de una mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563 del Código del Trabajo); la facultad del Ministro de Trabajo y Previsión Social de poner fin a un litigio en los servicios de explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo (artículo 555, párrafo 2, del Código del Trabajo); la exigencia de una autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión o paro del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558 del Código del Trabajo); el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años), de los conflictos colectivos en servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud en toda o parte de la población) (artículos 554, párrafos 2 y 7, 820 y 826 del Código del Trabajo).
La Comisión saluda que el Gobierno haya ampliado el mandato de la misión de contactos directos que tuvo lugar en Honduras del 21 al 25 de abril de 2014 en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), de manera que incluyera también las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en el marco del Convenio.
La Comisión saluda que una comisión técnica de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social elaboró una propuesta de reforma de 13 artículos del Código del Trabajo para ponerlo en conformidad con el Convenio y que dicha propuesta de reforma contó con la asistencia técnica de la Oficina y fue remitida al Consejo Económico y Social para su discusión y aprobación tomando en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Expertos. La Comisión toma nota, sin embargo, de que se estableció también una Hoja de ruta que preveía la presentación y aprobación por el Congreso Nacional en septiembre de 2014, pero estas actividades aún no se han realizado.
La Comisión espera que todas las iniciativas a las que se refiere el Gobierno permitirán poner en conformidad la legislación con las exigencias del Convenio. La Comisión espera firmemente que, con la asistencia técnica de la Oficina, y en plena consulta con los interlocutores sociales, el Gobierno tomará todas las medidas necesarias para que un proyecto de reforma del Código del Trabajo sea sometido al Congreso Nacional para poner dicho Código en conformidad con el Convenio. La Comisión confía en que en este proceso se tendrán en cuenta todas las cuestiones puestas de relieve por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada al respecto y espera firmemente poder constatar progresos en un futuro muy próximo.
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