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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Spain (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) recibidas el 8 y 22 de agosto de 2014 y transmitidas también por el Gobierno. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) de 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones recibidas el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada posteriormente.
Artículo 1 del Convenio. Discriminación por motivo de raza, color, religión y ascendencia nacional. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que enviara información sobre las medidas, programas y planes de acción para promover la igualdad de oportunidades y de trato y abordar la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la UGT señala que el Gobierno no ha adoptado planes de acción y medidas para promover la igualdad de trato y de oportunidades para los migrantes. Tampoco se han tomado medidas de diálogo social para la promoción de códigos de conducta y buenas prácticas en el empleo previstas en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (PECI) 2011-2014. Asimismo, el presupuesto asignado para la implementación de diversas medidas, incluido el mencionado Plan se ha visto considerablemente reducido. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del PECI 2011-2014 se ha elaborado una estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia. Si bien la estrategia no está dirigida a grupos específicos de población, la misma tiene en consideración la situación de la población migrante y romaní como la más vulnerable. Partiendo de la transversalidad del principio de igualdad de trato, se prevén una serie de medidas en diversos ámbitos como la educación, la sensibilización y el empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el marco del PECI 2011 2014 se ha adoptado un proyecto destinado a elaborar un mapa de la discriminación en España que implica la realización de encuestas de percepción y la recopilación sistemática de datos empíricos y oficiales sobre denuncias, infracciones, sanciones, faltas y delitos de contenido discriminatorio. Al tiempo que toma nota también de las diversas medidas, programas estrategias adoptadas en el marco del PECI 2011-2014, la Comisión observa que no se proporciona información sobre el impacto concreto que dichas medidas han tenido en el tratamiento de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en el empleo y la ocupación. La Comisión destaca la importancia de evaluar el impacto de las medidas adoptadas en el marco del PECI 2011-2014 a fin de determinar si las mismas han sido eficaces en la eliminación de la discriminación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional y en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato respecto de estos criterios para todas las categorías de trabajadores en todos los sectores de empleo y ocupación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 844 a 847). La Comisión pide al Gobierno que garantice que las acciones y medidas previstas en el marco del PECI 2011-2014, y en particular en el marco de la estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, cuenten con el presupuesto adecuado para su realización. La Comisión pide asimismo al Gobierno que evalúe el impacto de dichas acciones y medidas en el tratamiento de la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, religión y ascendencia nacional en los hombres y las mujeres, en particular con respecto a la situación de los trabajadores migrantes y de los romaníes. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre la elaboración del mapa de la discriminación en España y las medidas adoptadas como consecuencia del mismo. La Comisión pide al Gobierno que envíe información al respecto, así como sobre los obstáculos y las dificultades encontrados.
Artículo 2. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que en sus observaciones la CCOO señala que el número de planes de igualdad elaborados por las empresas descendió en 2013 y 2014 y que se han visto paralizadas las medidas tendientes a lograr la igualdad entre hombres y mujeres en todas las empresas, incluidas aquellas con menos de 250 trabajadores. Además, todavía no se ha llevado a cabo la evaluación tripartita de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007). En sus observaciones sobre la aplicación del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100), la UGT se refiere también a la falta de adecuación del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO 2014 2016) a la crisis económica actual, lo cual tiene un impacto negativo en el empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las diversas medidas legislativas y prácticas adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota también de los diversos planes de igualdad adoptados por diversas empresas, de las subvenciones acordadas a las pequeñas y medianas empresas para la elaboración de dichos planes, así como del incremento en el porcentaje de convenios colectivos que incorporan previsiones relativas a los planes de igualdad (de 63 por ciento en 2012 a 64,44 por ciento en 2014). El Gobierno señala también que se ha elaborado un estudio académico sobre la ley núm. 3/2007 que ha sido presentado a las organizaciones sindicales como base para la evaluación tripartita de dicha ley. La Comisión toma nota de la evaluación del PEIO 2008-2011 según la cual los avances constatados en el acceso a la educación de las mujeres no se han traducido en el acceso, permanencia y condiciones de trabajo y en el acceso a puestos de responsabilidad de las mismas. Esto se debe, entre otras causas, a la dificultad en conciliar las responsabilidades familiares y laborales y a la marcada segregación en la educación y en el empleo. El Gobierno indica que estas conclusiones sirvieron para la elaboración del PEIO 2014-2016. El Gobierno señala también que la participación de la mujer en la vida política se ha ido incrementando de manera sensible (casi 36 por ciento de las bancas en las elecciones a diputados y a senadores y más de la mitad de los integrantes del sistema judicial); sin embargo, su representación es escasa en el sistema académico. La Comisión toma nota de que en sus objetivos estratégicos, el PEIO 2014-2016 busca dar tratamiento a esta situación y prevé la adopción de un Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016. La Comisión se remite a este respecto a sus comentarios formulados en el marco del examen de la aplicación del Convenio sobre Igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100). La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas proactivas con miras a incrementar el número de empresas que adoptan planes de igualdad y que indique si dichos planes son el resultado de negociaciones colectivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en el marco del PEIO 2014-2016 y del Plan especial para la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral y contra la discriminación salarial 2014-2016, sobre el modo que dichas medidas se adaptan a la actual situación de crisis y el impacto de tales medidas en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. Sírvase enviar también información sobre el resultado de la evaluación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (núm. 3/2007).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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