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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Occupational Safety and Health Convention, 1981 (No. 155) - Mexico (Ratification: 1984)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), recibida el 1.º de septiembre de 2014. Indica el sindicato que desde el accidente de Pasta de Conchos hasta la fecha han muerto al menos 107 mineros más, y que si no se pone un freno a la precarización del empleo en las minas de carbón por medio de un programa de inspección adecuado, las condiciones de trabajo actuales continuarán en el futuro. La mayoría de los siniestros hasta 2012 sucedieron en pocitos o tiros verticales y de 2012 a 2014 la mayoría ha muerto en las ahora llamadas «minitas de arrastre», las que según el sindicato son verdaderas minas de arrastre pero en condiciones precarias, ilegales e inseguras. Declara que ni los pocitos, ni las minitas de arrastre, ni las cuevas, cumplen con la norma NOM-032-STPS-2009 para minas subterráneas de carbón. Se refiere también a la disyuntiva de la Inspección del Trabajo porque al realizar inspecciones en minas que no cumplen requisitos legales, al tiempo que las controlan, de alguna manera las legalizan. En 2012 hubo una iniciativa del Presidente Calderón para prohibir los tiros verticales pero desapareció subrepticiamente y en 2013 se prohibieron los tiros verticales de hasta 100 metros de profundidad. Se pregunta el sindicato por qué a partir de 101 metros serían más seguros. Respecto de los accidentes, menciona, en particular, dos casos. El primero es el del pocito Boker en el que el 27 de marzo de 2014 murieron dos mineros del carbón de 19 y 21 años. Cayeron al fondo de un «pocito» al romperse un cable que los descendía a más de 85 metros. Ese pocito no tenía además salida de emergencia, fue inspeccionado diez veces consecutivas pero en cuanto se retiraba la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) volvía a funcionar sin ninguna medida de seguridad. El «pocito Boker» cerró y luego abrió como «salida de emergencia de un nuevo pocito». El segundo caso se refiere a la mina las Charcas en San Luis de Potosí, en la que el 12 de febrero de 2014 murieron cinco trabajadores a pesar de que la mina había sido inspeccionada cuatro veces y se habían constatado violaciones a las normas de salud y seguridad. El sindicato subraya que esta mina es propiedad del grupo que tenía la propiedad de la mina de Pasta de Conchos. Declara que, aunque la multa fue, según el STPS, la más alta que se había puesto en el país, del acta de inspección surge que el monto de la multa representa mucho menos que la inversión en seguridad para garantizar la vida, la salud y la integridad de los trabajadores. También indica que el presupuesto destinado a las inspecciones propiamente dichas bajó y que el presupuesto en equipo de protección para los inspectores no alcanza ni para comprarse el casco. Además indica que la extracción de recursos naturales sin normas de seguridad y salud en el trabajo (SST) e inspección apropiada no ocurre sólo en la minería del carbón sino que el esquema se está repitiendo con las enormes reservas de gas respecto de las cuales se acaba de aprobar la legislación para su extracción sin haberse adoptado la legislación de SST apropiada. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione sus comentarios sobre estas observaciones. Además, solicita al Gobierno que indique si la Inspección del Trabajo constató peligro grave e inminente para la salud de los trabajadores en las minas referidas, y las razones por las cuales no procedió a su cierre u otras medidas de aplicación inmediatas.
Además, la Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior.

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión está dando seguimiento a las recomendaciones contenidas en el informe adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2009 (documento GB.304/14/8) con relación al accidente que tuvo lugar en la mina de carbón de Pasta de Conchos en Coahuila. En sus comentarios de 2011, la Comisión tomó nota del debate que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2011 y de sus conclusiones, de una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (SNTCPF), de la memoria del Gobierno, y de las observaciones del Gobierno a una comunicación del mismo sindicato recibida en 2010. La Comisión indicó que el debate y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia se refieren asimismo al seguimiento del informe sobre la reclamación y en dicho marco, a la aplicación del Convenio a los trabajadores de las minas de carbón en Coahuila. También se refieren a la misma situación las comunicaciones del sindicato de 2010 y 2011. La Comisión toma nota de la detallada memoria del Gobierno y de una comunicación de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT). La UNT declara que el Gobierno no ha informado fehacientemente a la opinión pública sobre el número de siniestros, condiciones generales de trabajo y organizaciones que representen a los trabajadores formales e informales que prestan servicios en los llamados «pocitos» y que ignora si tal información se incluyó en las memorias. Proporciona algunas informaciones sobre nuevos accidentes de trabajo que se han cobrado la vida de trabajadores mineros, publicadas en los medios de comunicación. La Comisión invita al Gobierno a comunicar los comentarios que considere oportuno formular sobre la comunicación de la UNT.
  • I. Medidas a ser adoptadas en consulta con los interlocutores sociales
Artículos 4, párrafos 1 y 2, y 7 del Convenio. Política nacional. Exámenes globales o relativos a determinados sectores: actividades laborales peligrosas como las que se realizan en el sector de la minería del carbón
a) Registro de datos confiables sobre las minas existentes y de los trabajadores de esas minas.
Antecedentes. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el Gobierno, en Coahuila existen 909 concesiones mineras que abarcan una superficie de 2,5 millones de hectáreas y que existen nueve grandes minas de carbón y 62 medianas. Respecto de los pocitos (pequeñas minas), el Gobierno indicó que con el sistema satelital GeoInfoMex, a partir de marzo de 2010 se dio inicio a un trabajo de ubicación de tales pequeñas minas que concluyó en mayo de 2011. Esto permitió identificar la existencia de 563 tiros verticales de los cuales se ha podido apreciar actividad en 297, los cuales serán inspeccionados. La Comisión tomó nota de que el Gobierno diferencia entre registro de concesiones mineras y registro de centros de trabajo y manifiesta que está progresando en la coordinación entre los diferentes órganos del Estado relacionados con la minería en Coahuila. La Comisión solicitó al Gobierno que continuara proporcionando informaciones actualizadas sobre el número y tipo de minas y, recordando la solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, le solicitó que diferenciara las minas registradas de las no registradas en dichas informaciones. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara el número total de mineros estimado en Coahuila, el número de mineros registrados y el número estimado de mineros no registrados. Se trata de dos cuestiones diferentes pero complementarias, que forman parte de la aplicación del Convenio a todos los lugares de trabajo y a todos los trabajadores que se encuentren en el lugar de trabajo, por lo cual le solicitó que adoptara las medidas necesarias para contar con registros lo más completos posible al respecto y que informara sobre el particular.
Memoria 2012. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, al mes de mayo de 2012, existen 30 458 concesiones vigentes a nivel nacional, de las cuales 2 463 se encuentra ubicadas en el Estado de Coahuila; entre éstas 970 corresponden a minas de carbón, 297 de las cuales son pozos o tiros verticales. En relación con los 297 pozos o tiros verticales identificados en Coahuila, respecto de los cuales la Comisión había tomado nota en sus precedentes comentarios, se han inspeccionado 149. El Gobierno declara que, respecto al número estimado de mineros de acuerdo a las inspecciones de la autoridad laboral, se han detectado 24 527 trabajadores, y que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un registro de 95 000 trabajadores de la minería. Se ha establecido un grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Economía, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), con la finalidad de intercambiar bases de datos que permitan integrar un directorio único de empresas dedicadas a la minería. La Comisión nota que las informaciones proporcionadas no permiten distinguir si la cifra de 24 527 trabajadores mencionada por el Gobierno se refiere a Coahuila o a nivel nacional y si cubre a trabajadores registrados o a trabajadores no registrados también. Respecto de la cifra de 95 000 trabajadores, parece referirse a nivel nacional y no sólo a Coahuila. La Comisión nota que las informaciones proporcionadas por el Gobierno no responden plenamente a las preguntas formuladas por la Comisión en su último comentario. La Comisión espera que el nuevo grupo de trabajo contribuya a mejorar la coordinación y reunión de datos confiables y claros, lo cual permitirá progresar en el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en la minería. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre el número y tipo de minas en Coahuila que incluyan : 1) informaciones diferenciando las minas registradas de las no registradas; 2) el número total de mineros estimado en Coahuila; 3) el número de mineros registrados, y 4) el número estimado de mineros no registrados.
b) Accidentes en el sector de la minería del carbón.
Antecedentes. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que según el Gobierno, en los últimos diez años (2001-2010), el IMSS ha registrado 38 069 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en el sector de la minería y 340 defunciones. El Gobierno indicó que, si se compara 2001 con 2010, el número de trabajadores en la actividad minera aumentó de 35,74 por ciento y que, respecto de las muertes, no hubo una variación significativa (31 en 2010 y 30 en 2001). La Comisión tomó nota de que según una comunicación del SNTCPF, desde junio de 2010 hasta agosto 2011 murieron en accidentes de trabajo 33 mineros más, de los cuales 26 en Coahuila; que 14 mineros murieron el 3 de mayo de 2011 en el Pozo 3 de la empresa BINSA y que ninguno de los 14 estaban registrados en el IMSS, incluyendo un menor de 14 años. En 2011, la Comisión solicitó al Gobierno que continuara proporcionando detalladas informaciones sobre estas cuestiones incluyendo informaciones estadísticas sobre los accidentes en las minas de carbón y sobre la aplicación del Convenio en las minas en que los accidentes tuvieron lugar.
Memoria de 2012. La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que la autoridad laboral ha apoyado en todo momento a los deudos de los trabajadores fallecidos incluyendo en la presentación de demandas de prestaciones laborales y proporciona detalles sobre el particular. Al respecto, la Junta Federal de Arbitraje emitió decisiones a favor de los deudos pero no se han ejecutado pues todavía las partes pueden presentar recursos. El Gobierno informa acerca de diversas ayudas que ha gestionado para las familias. La Comisión toma nota además de los cuadros adjuntados por el Gobierno, y en particular del cuadro titulado «Accidentes relevantes en la industria minera», en los cuales se indican algunos accidentes, el número de violaciones detectadas, las multas impuestas y si han sido impugnadas o están en trámite. Estas informaciones no permiten a la Comisión hacerse una idea de la evolución de los accidentes del trabajo en la minería del carbón, y si los mismos han disminuido o se mantienen estables. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones estadísticas sobre el número de accidentes de trabajo en la minería del carbón, en particular en Coahuila, indicando el número de accidentes y de víctimas desde 2010 hasta el momento de elaboración de la próxima memoria, diferenciando entre los accidentes producidos en los llamados pocitos y en las minas medianas o grandes.
i) Mina Lulú. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información proporcionada por el SNTCPF indicando que en la Mina Lulú fallecieron dos trabajadores el 6 de agosto de 2009. Según el sindicato, esa mina estaba en operaciones desde 2001 pero no había sido inspeccionada nunca. En su memoria de 2011, el Gobierno informó que se tenía previsto realizar una inspección en la Mina Lulú en agosto de 2009 pero que previo a la inspección, el 6 de agosto, se produjo el accidente, por lo cual se realizó una inspección extraordinaria del 7 al 10 de agosto, seguida de otra inspección el 13 y el 14 de agosto, y se restringió el acceso. Además, la Comisión tomó nota de que la comunicación de 2011 del sindicato incluyó como anexo la recomendación núm. 12/2011, de 29 de marzo de 2011 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual tiene rango constitucional, sobre el accidente en esta mina. En el examen del caso, la CNDH declara que en el caso concreto «con las omisiones antes descritas por parte de los servidores públicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de la Secretaria de Economía se permitió el funcionamiento de la referida empresa en condiciones que no garantizan la integridad y salud de los trabajadores, se los puso en grave riesgo y se los expuso a situaciones como la que derivó en el fallecimiento de (dos trabajadores)». La CNDH afirma asimismo que actuaron en contravención de los artículos 7 y 9 del Convenio. En su memoria de 2012, el Gobierno indica que los representantes de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrecieron asesoría y representación jurídica a las viudas, una de ellas la declinó explícitamente y la otra no acudió a las oficinas de PROFEDET por lo que se supone que ha declinado sus servicios. Además, el Gobierno indica que la STPS aceptó la recomendación de la CNDH, haciendo énfasis en que en todo momento llevó a cabo sus funciones de vigilancia y verificación en la mina donde se registró el accidente. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva informar si se ha llevado a cabo una encuesta (investigación) del accidente de trabajo, tal como lo prevé el artículo 11, d), del Convenio, y sus resultados, en particular sobre las causas del mismo.
ii) Pocito Ferber. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según el SNTCPF, el 13 de agosto de 2009 se realizó la inspección periódica de esa mina y que dejando de lado los incisos que no aplican por ser operaciones de menor escala, se verificaron 85 incumplimientos y se dictaron 76 medidas correctivas, con restricción de acceso. El 11 de septiembre de 2009 murió un trabajador de 23 años. Indica también el sindicato que la inspección se presentó sólo el 17 de septiembre de 2009 para efectuar la comprobación o verificación de la aplicación de las medidas correctivas indicadas. Alega negligencia del STPS. La Comisión tomó nota de que en el examen del caso realizado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (recomendación núm. 85/2010, de 21 de diciembre de 2010), dicha comisión afirma en términos similares que se vulneró el Convenio. En su memoria de 2012 el Gobierno informa sobre las acciones de PROFEDET para lograr mayor beneficio para la viuda, logrando una suma superior a la inicialmente acordada. Además indica el Gobierno que la STPS aceptó la recomendación de la CNDH y aceptó que su responsabilidad institucional consiste en vigilar las condiciones de seguridad en las empresas y sancionar los incumplimientos. La Comisión solicitó al Gobierno que se sirva indicar si la reglamentación aplicable exige inspecciones de seguimiento dentro de un período de tiempo determinado cuando una o un número sustancial de violaciones se hayan constatado y se hayan ordenado medidas correctivas, y que proporcione informaciones sobre los plazos legales establecidos para realizar tal seguimiento. La Comisión también solicita al Gobierno si se ha llevado a cabo una investigación del accidente de trabajo, tal como lo prevé el artículo 11, d), del Convenio, y sus resultados, en particular sobre las causas del mismo.
Además la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si ha realizado encuestas de conformidad con el artículo 11, d), del Convenio, cada vez que un accidente del trabajo — en este caso en la minería del carbón en Coahuila — parezca revelar una situación grave, y que comunique asimismo sus resultados, en particular sobre las causas de los accidentes.
En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno, según la cual la Mina Lulú y el Pocito Ferber no están contemplados en las recomendaciones adoptadas por el Consejo de Administración en su informe sobre la reclamación, pero que el Gobierno proporcionaba informaciones al respecto con la finalidad de aclarar tales cuestiones. La Comisión indicó al Gobierno que la información sobre los accidentes en dichas minas efectivamente hace parte del seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Consejo de Administración, puesto que la recomendación del párrafo 99, apartado b), i), del Informe se refiere a asegurar la aplicación de los artículos 4 y 7 del Convenio, con particular acento en las minas de carbón, y la recomendación contenida en el párrafo 99, apartado b), iii), del informe se refiere a asegurar la aplicación del artículo 9 del Convenio «con el fin de disminuir el riesgo de que en el futuro se produzcan accidentes como el de Pasta de Conchos». Por lo tanto, la Comisión señaló que las informaciones sobre los accidentes en las minas de carbón de Coahuila y el análisis de sus causas coadyuvan a determinar el impacto real de las medidas adoptadas y a comprender si se hizo lo que razonablemente podía esperarse que se hiciera para evitar o reducir, al mínimo, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo, según lo establece el artículo 4, párrafo 2, del Convenio.
Asimismo, señaló a la atención del Gobierno que la repetición de accidentes en minas en las que manifiestamente no se habían adoptado las medidas de SST requeridas, pone en evidencia la necesidad de reforzar la acción gubernamental para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica. Por consiguiente, la Comisión exhortó al Gobierno a realizar, de conformidad con los artículos 4 y 7 del Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, el examen periódico de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en las minas de carbón en Coahuila, incluyendo los Pocitos, a fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y evaluar los resultados; y lo exhortó también a proporcionar detalladas informaciones al respecto, incluyendo sobre las consultas realizadas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el ámbito para dar atención a la situación de SST en las minas de carbón de Coahuila son la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCONASHT), las Comisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (COCOESHT) y las Subcomisiones Consultivas Estatales de Seguridad e Higiene en el Trabajo (SUBCOCOESHT). El Gobierno informa que en 2008 se creó una SUBCOCOESHT encargada de establecer las acciones pertinentes para crear condiciones de seguridad de los trabajadores de las minas de carbón en Coahuila que ha mantenido reuniones con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas acerca de las acciones desarrolladas o previstas, que enuncia a continuación. El Gobierno se refiere a un programa de inspección con cinco líneas de trabajo: 1) integración del directorio (se continuará con la integración de un padrón de minas y pozos a visitar para actualizar las bases de datos de las autoridades participantes); 2) requerimientos documentales (aquellas empresas que no cuenten con antecedentes de inspección serán requeridas para que acrediten documentalmente el cumplimiento de la normatividad); 3) inspecciones (serán programadas en aquellos centros de trabajo que tengan antecedentes de inspección o registros que acrediten reincidencia en el incumplimiento de la normatividad); 4) gran minería (dirigido a diez minas que cuentan con gran número de trabajadores), y 5) fomento (con el objetivo de fomentar el cumplimiento de diversas normas oficiales mexicanas y específicamente la NOM-032-STPS-2008, sobre seguridad para minas subterráneas de carbón. También informa acerca de las actividades de capacitación y de apoyo desarrolladas por el gobierno del Estado de Coahuila y por la Unión de Productores de Carbón; de la elaboración en 2011 de la Guía para la evaluación del cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud para operaciones mineras de carbón a menor escala, y la capacitación del personal de la STPS, impartiéndose, de enero de 2011 a mayo de 2012, cursos a 154 participantes. Además la STPS celebró, el 28 de marzo de 2012, un convenio con la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la consolidación de una cultura de los derechos humanos de los servidores públicos de la STPS y en especial de su cuerpo inspectivo.
Sin embargo, la Comisión hace notar que el objetivo de los exámenes previstos en el artículo 7 del Convenio es el de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces de resolverlos, definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados, y que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre todos los puntos solicitados. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva informar si ha realizado, de conformidad con los artículos 4 y 7 del Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, el examen periódico de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo en las minas de carbón en Coahuila, incluyendo los Pocitos y que proporcione informaciones sobre las siguientes cuestiones, las que, según el artículo 7 del Convenio, constituyen la finalidad de estos exámenes: a) los problemas principales identificados; b) los medios propuestos para resolverlos; c) el orden de prelación de las medidas que haya que tomar, y d) la evaluación de los resultados. Sírvase asimismo indicar las organizaciones de trabajadores y empleadores representados y si las organizaciones de los mineros participan en dicho examen.
Artículo 9. Sistema de Inspección adecuado y suficiente. En sus comentarios anteriores, la Comisión notó que la Mina Lulú, que el Gobierno cerró el 10 de febrero de 2011, tuvo la primera inspección el 7 de agosto de 2009, al día siguiente del fallecimiento de dos trabajadores, que se comprobaron numerosas irregularidades en materia de SST y que a pesar de eso su clausura llevó 17 meses. En el caso de Pocito Ferber, cerró el propietario. La Comisión se refirió a la declaración del Gobierno de que los inspectores han cumplido con la normatividad existente. La Comisión consideró que, en ese caso, dicha normatividad no parece constituir un marco que asegure un sistema de inspección apropiado y suficiente para salvaguardar la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores de la minería subterránea del carbón. Además, la Comisión recordó al Gobierno que, en sus recomendaciones, el Consejo de Administración solicitó al Gobierno que asegure, por todos los medios necesarios, el control eficaz de la aplicación práctica de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad, salud y medio ambiente de trabajo en consulta con los interlocutores sociales. Por consiguiente, la Comisión solicitó al Gobierno que, en el marco del examen requerido por la Comisión en aplicación del artículo 7, examine la manera en que se puede fortalecer a la inspección del trabajo, particularmente en caso de peligro inminente y que informe sobre el particular así como sobre las medidas de aplicación inmediata de que dispone actualmente la inspección del trabajo, incluyendo la clausura, en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores. También le solicitó que proceda a un análisis de las inspecciones efectuadas que comunicó a la Comisión a fin de determinar los principales problemas para lograr mayor eficacia en la actividad inspectiva en las minas de carbón y que comunique asimismo las medidas propuestas para hacer frente a dichos problemas. En tanto se lleven a cabo dichos exámenes, la Comisión exhortó al Gobierno a adoptar muy rápidamente las medidas necesarias para salvaguardar la vida y la seguridad de los trabajadores y a proporcionar informaciones al respecto. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno de 2012, la STPS ha establecido protocolos para el desarrollo de las inspecciones de seguridad e higiene en las minas y se refiere asimismo a la Guía para la evaluación de cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud para operaciones mineras de carbón a menor escala. La Comisión toma nota además de las diversas medidas de fortalecimiento de la inspección del trabajo de las cuales toma nota en diversos párrafos de este comentario. El Gobierno se refiere asimismo a cursos de capacitación y al incremento de plazas de inspector federal del trabajo, previéndose en el presupuesto para 2012, 400 nuevas plazas de inspector. También se refiere al Sistema de Apoyo al Proceso Inspectivo (SAPI) el cual permitirá generar a nivel central el programa anual de inspección, estandarización de los catálogos de las violaciones y medidas, y un mejor control del proceso inspectivo en general. También se está trabajando en la especialización de los inspectores en la normativa de seguridad y salud en el trabajo. Respecto de las medidas de aplicación inmediata, incluyendo la facultad de clausura, el Gobierno indica que todas las medidas sugeridas durante una visita de seguridad y salud en el interior de la mina deberán tener el carácter de aplicación inmediata y de observancia permanente y, en situaciones que impliquen un riesgo inminente para la seguridad, la integridad física y la vida de los trabajadores, se deberá restringir el acceso parcial o total al interior de la mina, circunstanciando este hecho antes del cierre del acta. Si no se cumple con la capacitación de los trabajadores en materia de seguridad e higiene inherente a su actividad, se deberá ordenar el retiro inmediato de los mismos de su área de trabajo en tanto se acredite el cumplimiento de esta obligación, toda vez que exista un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador. La Comisión nota, sin embargo, que de las informaciones anteriormente proporcionadas tanto por el Gobierno como por el SNTCPF, y en particular respecto de la Mina Lulú cuya clausura llevó 17 meses, no parece desprenderse que la inspección disponga entre sus facultades inmediatas, de la facultad de clausura. La Comisión nota que este punto tampoco quedó dilucidado con las informaciones proporcionadas por el Gobierno. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar las medidas de aplicación inmediata de que dispone actualmente la inspección del trabajo, y que indique con claridad si entre las medidas de aplicación inmediata dispone de la facultad de clausura, en caso de peligro inminente para la salud y seguridad de los trabajadores.
  • II. Otras medidas
Indemnizaciones – pensiones. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno relativas a beneficios derivados de la ley, del contrato colectivo y también sobre la situación de laudos y recursos, respecto de los familiares de los trabajadores muertos en Pasta de Conchos. Respecto de los recursos, el Gobierno informa que no obstante haber combatido los diferentes laudos a fin de elevar el salario diario percibido por los trabajadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las prestaciones debían calcularse bajo el salario registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (110 a 113 pesos diarios). Toma nota asimismo que, como resultado del juicio penal derivado del accidente, la empresa cubrió a todos los derechohabientes de los trabajadores fallecidos la cantidad de 182 000 pesos por el concepto de reparación del daño. Asimismo, el Gobierno informa sobre pagos efectuados por el STPS en cumplimiento de sentencias resultantes de reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las cuestiones pendientes respecto de las indemnizaciones y pensiones a los familiares de los trabajadores fallecidos.
Prestaciones estatales y sociales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno se creó el Fideicomiso educativo para dependientes de los trabajadores de Pasta de Conchos, a fin de permitir que continuaran sus estudios recibiendo apoyo económico y académico, desde su formación inicial hasta concluir sus estudios. En junio de 2006 ingresaron al Fideicomiso educativo 111 beneficiarios y, a seis años de establecido el Fideicomiso educativo, han concluido sus estudios seis becarios del Fideicomiso. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones al respecto y que se sirva indicar cuántas familias de las 65 han tenido ayuda para acceso a la vivienda.
Diálogo con las familias de Pasta de Conchos. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en 2011 se sostuvo una reunión con la organización Familia Pasta de Conchos, en la que se trataron temas relacionados con la situación de la actividad minera en la región carbonífera de Coahuila. Por lo que se refiere al rescate de los cuerpos, el Gobierno reitera la importancia de salvaguardar la vida de los rescatistas por lo que cualquier posibilidad de recuperación debe partir de la premisa fundamental de no arriesgar la integridad física o la vida de las demás personas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe el diálogo con la organización y las familias para encontrar una solución adecuada respecto de las quejas planteadas por las familias de las víctimas del accidente de Pasta de Conchos y solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre el diálogo mantenido.
Asimismo, la Comisión llama a la atención del Gobierno sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150).
La Comisión recuerda que plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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