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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Qatar (Ratification: 1976)

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Seguimiento de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 103.ª reunión, mayo-junio de 2014)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2014 sobre la aplicación del Convenio por Qatar.
Asimismo, la Comisión toma nota de que una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en la que se alega el incumplimiento del Convenio, así como del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por Qatar, presentada por varios delegados de los trabajadores durante la Conferencia, fue declarada admisible y sigue pendiente ante el Consejo de Administración. La Comisión se refiere además, a sus comentarios sobre el Convenio núm. 29.
Artículos 10 y 16 del Convenio. Número suficiente de inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de las conclusiones del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución en la que se alega el incumplimiento por Qatar del Convenio núm. 29, que fueron aprobadas por el Consejo de Administración en su 320.ª reunión (marzo de 2014). El comité tripartito acogió con agrado que el Gobierno indicara que tenía previsto incrementar el número de inspectores, pero también tomó nota de las dificultades que plantea la aplicación efectiva del marco legal que regula el trabajo de los trabajadores migrantes. Además, el comité tripartito consideró que es fundamental que se sigan adoptando medidas para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo, incluidas medidas proactivas para velar por que se realicen inspecciones aleatorias no motivadas por quejas.
La Comisión también toma nota de las declaraciones realizadas por varios oradores durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia respecto a que el número de inspectores del trabajo es insuficiente habida cuenta del tamaño de la fuerza de trabajo. Diversos oradores expresaron su inquietud en relación con la exhaustividad de las inspecciones a la luz del número elevado de inspecciones llevadas a cabo por cada inspector. En respuesta a estas preocupaciones, el Gobierno indicó que es consciente de la magnitud del problema y de los desafíos relacionados, y que está intentando solucionar estas cuestiones. El Gobierno indicó que había incrementado el número de inspectores del trabajo, que son 200. Asimismo, señaló que en el país ya hay 1 700 000 trabajadores migrantes, lo que constituye un desafío para la inspección del trabajo.
La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno señala que ha reforzado la función de la inspección del trabajo, y ha incrementado aún más el número de inspectores del trabajo, que ahora son 227. El Gobierno indica que también ha aumentado el número de visitas de inspección, que pasaron de 46 624 en 2012, a 50 538 en 2013, y que el número de lugares de trabajo sujetos a inspección continúa aumentando, y pasó de 45 000 empresas en 2013, a 48 178 en 2014. Asimismo, el Gobierno indica que está adoptando medidas para facilitar la labor de los inspectores del trabajo, proporcionándoles tabletas electrónicas y vinculándolos al sistema especial de cartografía del Estado a fin de que puedan encontrar de forma más rápida y precisa las empresas sujetas a inspección.
La Comisión toma nota de que el Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes en su informe al Consejo de Derechos Humanos sobre su misión a Qatar de 23 de abril de 2014, expresó su preocupación en relación con el número insuficiente de inspectores del trabajo que, junto con la falta de intérpretes, conduce a que no se puedan investigar exhaustivamente las condiciones de vida y de trabajo en los campos de trabajo (documento A/HRC/26/35/Add.1, párrafo 45). La Comisión insta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para contratar a más inspectores del trabajo a fin de que su número sea suficiente para inspeccionar los lugares de trabajo sujetos a inspección, y le pide que continúe adoptando medidas para reforzar la eficacia del sistema de inspección del trabajo. Además, observando el gran número de inspecciones realizadas por cada inspector, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre el tiempo promedio dedicado por los inspectores del trabajo a cada visita de inspección y adopte las medidas necesarias para que los lugares de trabajo sean inspeccionados con toda la exhaustividad necesaria para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales en relación con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores.
Artículos 7 y 8. Contratación y formación. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por diversos oradores durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia sobre la formación y contratación de inspectores, respecto a la necesidad de impartir una formación adicional a los inspectores del trabajo. Asimismo, varios oradores indicaron que se necesitan más inspectores del trabajo que hablen el idioma de los trabajadores migrantes, y que deberían contratarse más inspectoras del trabajo.
La Comisión toma nota de que el Gobierno menciona las medidas adoptadas para contratar a más inspectores, que incluyen incentivos financieros, tales como el pago de horas extraordinarias, así como subsidios para vehículos y teléfonos. Asimismo, ha asignado a 14 funcionarios jurídicos del departamento de asuntos legales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que trabajen en el departamento de inspección del trabajo después de sus horas normales de trabajo a cambio de subsidios, y ha transferido a la inspección a 12 empleados de otros departamentos. El Gobierno indica que aproximadamente el 8 por ciento de los inspectores son mujeres, y que las inspectoras reciben los mismos salarios y tienen los mismos privilegios que sus homólogos masculinos. Además, el Gobierno lleva a cabo cursos de formación para inspectores del trabajo, tanto en el país como en el extranjero. El Gobierno señala que solicitará la asistencia técnica de la OIT para formar a un número suficiente de inspectores con miras a prepararlos para el desempeño de sus funciones. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la formación proporcionada a los inspectores del trabajo, en la que se indique, entre otras cosas, la frecuencia de esos cursos de formación, su duración y el número de participantes y los temas cubiertos. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se proporciona la formación necesaria a los funcionarios transferidos temporalmente a la inspección del trabajo a fin de que puedan realizar adecuadamente las funciones que se les asignan. Además, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para contratar inspectores del trabajo e intérpretes que conozcan los idiomas de los trabajadores migrantes, y que aumente el número de inspectoras del trabajo.
Artículos 5, a), 17, 18 y 21, e). Cooperación efectiva entre la inspección del trabajo y el sistema judicial, procedimientos legales y aplicación efectiva de sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, se señaló que el Gobierno solicitó un informe sobre los trabajadores migrantes en el país, que contiene recomendaciones en relación con la inspección del trabajo. Estas recomendaciones incluyen el reforzamiento de las facultades de los inspectores, que en la actualidad sólo pueden formular recomendaciones y no tienen autoridad para imponer sanciones, y la mejora de la coordinación con el sistema judicial a fin de someter a la justicia las violaciones cometidas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno sobre las inspecciones realizadas en 2013 y el primer trimestre de 2014, que dieron como resultado amonestaciones para que se pusiera fin a las infracciones detectadas y el levantamiento de actas de infracción (que se remiten al departamento de relaciones laborales para que tome nuevas medidas, y también a los tribunales). Se levantaron actas de infracción en relación con 825 de las 50 538 inspecciones realizadas en 2013. A este respecto, toma nota de que durante el primer trimestre de 2014 ha aumentado significativamente el número de actas de infracción (438 en comparación con 825 durante todo el año 2013), y también del aumento significativo del levantamiento de actas en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST). El Gobierno indica que, durante el primer trimestre de 2014, la judicatura se ocupó de 448 casos en los que se dictaron 379 condenas. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para mejorar la eficacia de los mecanismos de aplicación existentes, incluidas medidas para reforzar las facultades en materia de aplicación a los inspectores del trabajo y promover la colaboración efectiva con las autoridades judiciales, y que transmita información a este respecto. Solicita al Gobierno que especifique el número de casos remitidos por la inspección del trabajo a las autoridades judiciales. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información no sólo sobre el número de casos en los que se han impuesto condenas, sino también sobre todas las medidas concretas aplicadas en dichos casos. También pide al Gobierno que vele por que las estadísticas sobre las infracciones detectadas y las sanciones impuestas que figuran en su informe anual se clasifiquen según las disposiciones legales correspondientes, incluso en lo que respecta a la confiscación de pasaportes, las condiciones de trabajo y el pago puntual de los salarios.
Artículos 5, a), 14 y 21, f). Inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, diversos oradores indicaron que el reforzamiento de la inspección del trabajo contribuiría a proteger la SST de los trabajadores migrantes que trabajan en el país, especialmente en el sector de la construcción, puesto que en ese sector se han producido varias muertes de trabajadores causadas por accidentes profesionales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que tiene previsto crear un departamento independiente responsable de las cuestiones relativas a la SST, que se encargará de realizar inspecciones en materia de SST en las empresas. Asimismo, toma nota de la información que figura en la memoria del Gobierno en la que se señala que durante el primer trimestre de 2014 se realizaron 3 485 visitas en materia de SST en 920 empresas. La Comisión toma nota de que, si bien se realizaron el doble de inspecciones para controlar otras cuestiones laborales, las inspecciones realizadas en materia de SST dieron como resultado un número mayor de amonestaciones (1 302 amonestaciones en materia de SST en comparación con 371 sobre otras cuestiones laborales). La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las notificaciones recibidas en relación con accidentes del trabajo que causaron discapacidades. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información alguna sobre los accidentes del trabajo mortales, pero indica que si un trabajador muere como resultado del trabajo o durante el trabajo, el empleador debe notificar la defunción al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como a la policía y a las autoridades sanitarias competentes. Según el Gobierno, las cifras sobre accidentes del trabajo dependen de la manera en que las notificaciones lleguen al Ministerio. La Comisión insta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para reforzar la capacidad de la inspección del trabajo en lo que respecta al control de la SST, especialmente en el sector de la construcción. Asimismo, solicita al Gobierno que adopte medidas para garantizar la coordinación y colaboración entre los inspectores del trabajo y los inspectores del nuevo departamento de SST. La Comisión también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se informa a la inspección del trabajo de todos los accidentes laborales, y para que en el informe anual de la inspección del trabajo se incluyen estadísticas pertinentes, incluso sobre los accidentes del trabajo mortales.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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