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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1984)

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Observation
  1. 2006
  2. 2002

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Artículo 3 del Convenio. Límite del peso máximo de la carga transportada manualmente por un trabajador. Artículo 7. Empleo de mujeres y jóvenes trabajadores en el transporte manual de carga. Desde hace muchos años la Comisión ha venido solicitando al Gobierno que adopte las medidas necesarias para modificar el artículo 223 del reglamento de condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, de 1973, que prescribe un límite de 20 kilos para el transporte manual por parte de mujeres. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no comunica información alguna sobre la revisión del límite de peso admisible para las cargas transportadas manualmente por mujeres, ni sobre los criterios utilizados para establecer y revisar esta norma. La Comisión toma nota de que según la memoria, el Gobierno declara haber elaborado, a través del Instituto Nacional de Prevención y Salud y Seguridad Laborales (INAPSEL), un proyecto de norma técnica titulado: Control en la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas (CMLTMC). En este respecto, el Gobierno manifiesta que dicho proyecto ha sido llevado a consulta y audiencia públicas a nivel nacional, y que ha sido aceptado por el Despacho Ministerial de adscripción del INAPSEL, por lo que actualmente se encuentra a la espera de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela para su entrada en vigor. Asimismo, la Comisión toma nota de que según el Gobierno la norma técnica en cuestión establece criterios, pautas y procedimientos para regular la manipulación, levantamiento y traslado manual de cargas con pesos mayores a 3 kilos. La Comisión pide al Gobierno que le facilite una copia de la norma técnica, y de toda otra legislación que regule el peso máximo, y que indique si esa norma u otra ha modificado o derogado el artículo 223 del reglamento referido.
Artículo 5. Formación de trabajadores empleados en el transporte manual de cargas, respecto de los métodos de trabajo que deba utilizar. La Comisión toma nota que según la memoria, en el proyecto de norma técnica CMLTMC se establece el deber de los empleadores de garantizar que los trabajadores reciban formación e información teórica y práctica sobre el manejo seguro de cargas, así como el deber de implementar y ejecutar programas educativos de pausas activas de trabajo, con la participación activa y protagónica de los trabajadores que manipulan cargas, tomando en cuenta, entre otras cosas, las características y el tipo de carga, frecuencia y zonas de manipulación. Asimismo, el Gobierno manifiesta que el contenido de los planes de formación debe derivarse del análisis detallado de los procesos de trabajo. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione material que ilustre la formación a los trabajadores empleados en el transporte manual de cargas, como por ejemplo, manuales o material didáctico utilizados.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno respecto de los trastornos músculo esqueléticos en relación con el período comprendido entre 2009 y 2014, durante el cual se registró en INPSAEL un total de 13 162 enfermedades ocupacionales por trastornos osteomusculares, de las cuales el 69,7 por ciento se originaron en la actividad económica manufacturera. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta que no es posible determinar cuáles de tales enfermedades ocupacionales se debe a la manipulación de cargas. En ese sentido, añade el Gobierno, el INPSAEL se encuentra trabajando en la revisión y actualización de clasificadores que permitan discriminar entre las enfermedades debidas a la manipulación de cargas y enfermedades que tienen otra causa. Asimismo, la Comisión toma nota del cuadro que figura en la memoria del Gobierno, en el que se desglosan las enfermedades osteomusculares de las industrias manufactureras según la patología de que se trate. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione toda información pertinente sobre la elaboración de los nuevos clasificadores que permitan establecer cuáles de las enfermedades informadas son causadas por la manipulación de cargas, y que continúe proporcionando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica.
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