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Direct Request (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Maximum Weight Convention, 1967 (No. 127) - Panama (Ratification: 1970)

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Artículo 5 del Convenio. Medidas para asegurar una formación satisfactoria respecto de los métodos de trabajo a fin de proteger la salud del trabajador y evitar accidentes. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según las informaciones facilitadas por el Gobierno, a los trabajadores que realizan manipulación manual de cargas se les imparte capacitación mediante charlas en lo referente a: i) el uso correcto de las ayudas mecánicas; ii) a los factores que están presentes en la manipulación; iii) la forma de prevenir los riesgos debidos a ellos; iv) el uso correcto del equipo de protección individual y, de ser necesario, información técnica segura para la manipulación de cargas, y v) información sobre el peso y el centro de gravedad de la carga. Si bien la Comisión acoge con agrado la información facilitada, no puede dejar de notar que el Gobierno no responde a la cuestión planteada en su solicitud directa anterior que gira en torno a saber si dicha capacitación se imparte de forma previa al inicio de tareas. Por lo tanto, la Comisión recuerda nuevamente al Gobierno que en virtud de este artículo del Convenio, la formación debe ser proporcionada antes de que comience el trabajo, y solicita al Gobierno que informe si la capacitación que se imparte se realiza de forma previa al inicio de las labores de que se trate, tal como lo establece este artículo del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de los datos estadísticos facilitados por el Gobierno. Sin embargo, advierte que en tales datos sólo figura el código de oficio, sin ninguna otra información adicional que indique si las inspecciones realizadas atañen al peso máximo de la manipulación manual de cargas respecto de los sectores de la actividad económica para los cuales el Estado Miembro mantenga un sistema de inspección del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione datos estadísticos en relación a las inspecciones que atañen la observancia del peso máximo para la manipulación manual de cargas, de modo que sea posible apreciar la medida en que se cumplen las obligaciones del Convenio.
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