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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Argentina (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 1.º de septiembre de 2014. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 1.º de septiembre de 2013 (así como de la respuesta del Gobierno de 31 de agosto de 2014), de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA Autónoma) de 31 de agosto y 24 de octubre de 2014 (y la respuesta del Gobierno), de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT RA) de 1.º de septiembre de 2014 y de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA de los Trabajadores) de 5 de agosto de 2014. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CSI y de la CTA Autónoma relacionadas con alegatos de violaciones de los derechos sindicales en algunos casos concretos.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CTA Autónoma y de la CSI, relativos a medidas de encarcelamiento, despidos de sindicalistas, trato favorable a las organizaciones «oficialistas» en el diálogo social, así como de las declaraciones del Gobierno según las cuales algunas de estas cuestiones han sido sometidas a las autoridades judiciales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre el resultado de los procedimientos iniciados.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informó que entre enero y octubre de 2013 se otorgaron 298 personerías gremiales (estatus que otorga derechos exclusivos, tales como suscribir convenciones colectivas, protección especial a sus dirigentes sindicales, percepción de las cuotas sindicales mediante descuentos recargados por el empleador, etc.) y 682 inscripciones gremiales. La Comisión toma nota de las informaciones generales facilitadas por el Gobierno que muestran un importante desarrollo de la actividad sindical (homologación de 1 699 convenios y acuerdos colectivos en 2013) con una cobertura de 4 304 000 trabajadores; estos convenios y acuerdos se han dado en el ámbito de la actividad y en el ámbito de la empresa.
Artículos 2 y siguientes del Convenio. Autonomía sindical y principio de no injerencia del Estado. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años sus comentarios se refieren a las siguientes disposiciones de la Ley de Asociaciones Sindicales (LAS) núm. 23551 de 1988, y del correspondiente decreto reglamentario núm. 467/88 que no están en conformidad con el Convenio:

Personería gremial

  • -el artículo 28 de la LAS, que requiere, para poder disputar la personería gremial a una asociación, que la demandante posea una cantidad de afiliados «considerablemente superior»; y el artículo 21 del decreto reglamentario núm. 467/88 que califica el término «considerablemente superior» al establecer que la asociación que pretenda obtener la personería gremial deberá superar a la que la posea como mínimo en un 10 por ciento de sus afiliados cotizantes;
  • -el artículo 29 de la LAS, que dispone que sólo se otorgará la personería gremial a un sindicato de empresa cuando no exista otro sindicato con personería gremial en la zona de actuación y en la actividad o categoría, y el artículo 30 de la LAS que dispone que para que los sindicatos de oficio, profesión o categoría puedan obtener la personería gremial deberán acreditar la existencia de intereses diferenciados de la unión o sindicato preexistente, cuya personería no deberá comprender la representación solicitada.

Beneficios que derivan de la personería gremial

  • -el artículo 38 de la LAS que sólo permite a las asociaciones con personería gremial, pero no a las simplemente inscritas, la retención en nómina de las cuotas sindicales; y los artículos 48 y 52 de la LAS que prevén que únicamente los representantes de las organizaciones con personería gremial se benefician de una protección especial (fuero sindical).
La Comisión toma nota de las decisiones pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia y otras instancias judiciales nacionales y provinciales en las que se declara la inconstitucionalidad de diversos artículos de la legislación antes mencionada, en particular, en lo concerniente a la personería gremial. La Comisión lamenta que el Gobierno se limite a declarar que el alcance de esas decisiones incumbe solamente a los casos examinados. La Comisión subraya que las decisiones judiciales están orientadas en el sentido de las solicitudes de modificación dirigidas al Gobierno y, en consecuencia, le pide firmemente que extraiga todas las consecuencias de las decisiones judiciales pronunciadas, con el fin de poner la legislación en conformidad con el Convenio.
En este sentido, la CGT RA había señalado, en relación con los comentarios de la Comisión, que los interlocutores sociales tienen un importante desafío en vista de los fallos de la Corte Suprema de Justicia sobre libertad sindical en los que declaró inconstitucionales varios artículos examinados por la Comisión (en particular en las cuestiones relativas a la personería gremial). La CGT RA indica, no obstante, que la libertad sindical se encuentra garantizada por la legislación nacional y destaca la inscripción de nuevos sindicatos, alrededor de 1 000 entre 2003 y 2013.
Por su parte la CTA de los trabajadores y la CTA Autónoma destacan en sus distintas comunicaciones que a pesar de las incompatibilidades existentes entre la legislación y las disposiciones del Convenio, el Gobierno sigue sin enviar al Congreso ningún proyecto de ley ni iniciativa legislativa y no ha generado ámbitos tripartitos que permitan la reforma de dicha legislación; todo ello a pesar de la asistencia técnica que había brindado la OIT y de haber declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación por medio de distintos fallos la inconstitucionalidad de los artículos 28, 29, 30 y 38 y, en 2013, el artículo 31, inciso a), de la LAS.
La Comisión toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que indica que dada la trascendencia de la ley núm. 23551 cualquier iniciativa u observación a una norma que regula la vida de las asociaciones profesionales, para que progrese y tenga la adecuada vigencia social, cultural y política, depende de todos los sujetos que interactúan en el sistema de relaciones laborales (Estado, empleadores y trabajadores); ello es, así dado que la reforma involucra un compromiso político de los actores del sistema, que se traduce en coincidencias que el Gobierno se encuentra buscando, en correspondencia con las consideraciones que ha hecho la Misión de Asistencia Técnica de la OIT en mayo de 2010, acerca de la importancia que debe tener el diálogo social en la búsqueda de estas coincidencias para la reforma; el Gobierno indica que el país se encuentra dotado de un sistema de relaciones laborales que, sin perjuicio de las modificaciones necesarias que deben hacerse y que parecen apropiadas del avance de los tiempos, es inclusivo y constituye una herramienta fundamental para mejorar las condiciones de trabajo.
La Comisión recuerda que el Gobierno había manifestado que continuaba en la búsqueda de un diálogo social tripartito a fin de que se pueda avanzar en los consensos necesarios para una mayor compatibilidad con las observaciones del sistema de control de la OIT. La Comisión constata que el Gobierno no ha informado de nuevas convocatorias al diálogo tripartito para conseguir progresos en este sentido e insta por ello firmemente al Gobierno a que sin demora y tras un examen tripartito de las cuestiones pendientes con el conjunto de los interlocutores sociales, tome las medidas necesarias para poner la LAS y su decreto reglamentario en plena conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre resultados concretos al respecto, habida cuenta de sus comentarios y de las decisiones de inconstitucionalidad de las disposiciones de la LAS, pronunciadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La Comisión lamenta la acción penal a nivel provincial por supuesta usurpación de autoridad dirigida contra la secretaria de trabajo (acción penal mencionada por el Gobierno) al haber señalado a un gobernador, frente a un conflicto laboral, que deberían aplicarse los convenios vinculados a la libertad sindical en forma amplia a fin de dar mayor participación a todos los interesados. La Comisión estima que la actuación de la secretaria de trabajo se enmarca en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en relación con la OIT y que no debería dar lugar a ninguna acción penal.
Artículos 2 y 5. Derechos de las federaciones y confederaciones. La Comisión recuerda que desde el año 2005 había tomado nota en sus observaciones que estaba pendiente de resolución el pedido de «personería gremial» presentado por la CTA en agosto de 2004. La Comisión toma nota de que la CTA Autónoma informa que este asunto ha evolucionado favorablemente en el sentido de que una resolución suscrita por la Secretaría de Trabajo de la Nación formalizó la escisión de la histórica CTA en dos nuevas organizaciones: la CTA Autónoma y la CTA de los Trabajadores que mantienen su aptitud legal para representar a todos los trabajadores en el país en su carácter de organizaciones sindicales de tercer grado. La Comisión toma nota de que según indica la resolución en cuestión la inscripción gremial núm. 2027 (estatuto sin los derechos exclusivos de las organizaciones con personería gremial) será ejercida por la CTA de los Trabajadores y que la CTA Autónoma solicita al Ministerio de Trabajo una petición similar a cuyo fin peticiona la inscripción legal. La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales los problemas que existían requerían acuerdos complejos entre las partes y que ha habido esfuerzos para asegurar un tratamiento objetivo de esta cuestión; según el Gobierno fueron los propios protagonistas quienes no impulsaron las actuaciones a partir de las diferencias intra sindicales. La Comisión observa que el Gobierno confirma que finalmente se llegó al reconocimiento recíproco de dos agrupaciones mediante acta formalizada frente a las autoridades del Ministerio de Trabajo. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que el procedimiento iniciado a raíz de la petición de inscripción gremial de la CTA Autónoma culminará en un futuro muy próximo y pide al Gobierno que comunique informaciones al respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]
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