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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Safety and Health in Construction Convention, 1988 (No. 167) - Norway (Ratification: 1991)

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Artículo 4 del Convenio. Legislación nacional. La Comisión toma nota de la información proporcionada en la memoria del Gobierno, según la cual el reglamento núm. 608, de 26 de junio de 1998, sobre el respeto de la utilización de equipos de trabajo, ahora ha quedado subsumido en los siguientes reglamentos: reglamento núm. 1355, de 6 diciembre de 2011, relativo a la organización, la gestión y la participación de los trabajadores; reglamento núm. 1356, de 6 de diciembre de 2011, relativo a los lugares de trabajo; reglamento núm. 1357, de 6 de diciembre de 2011, relativo al desempeño de actividades; y los reglamentos relativos a disposiciones de administración. La Comisión también toma nota de que el Gobierno ha aplicado la directiva núm. 92/57/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, que entró en vigor el 1.º de enero de 2010. Tomando nota de que el Gobierno manifiesta que estas modificaciones de los reglamentos son sólo de carácter estructural y no conllevan cambios sustanciales, la Comisión pide al Gobierno que indique cuáles son las disposiciones concretas de estos reglamentos que permiten dar efectivo cumplimiento al Convenio, y que le proporcionase la traducción de tales disposiciones a uno de los idiomas de trabajo de la OIT. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que aclare la relación de la directiva núm. 92/57/CEE con la aplicación del Convenio.
Aplicación del Convenio en la práctica. Dumping social. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual, en el período comprendido entre 2008 y 2014, éste llevó a cabo tres planes de lucha contra el dumping social, el último de los cuales concluyó en mayo de 2013. El Gobierno indica que en un informe de investigación del Instituto de Investigaciones Sociales y Laborales (FAFO) se pone de manifiesto que las medidas que se pusieron en práctica en relación con la lucha contra el dumping social han sido eficaces, lo que trajo consigo muchos logros positivos, a pesar de que el dumping social cobra cada vez mayor importancia y de que una gran cantidad de empresas encuentran nuevos medios para eludir la ley. La Comisión toma nota de la información, según la cual en 2013, la Inspección de Trabajo llevó a cabo 800 inspecciones de dumping social en el sector de la construcción, de las cuales 543 dieron lugar a medidas de suspensión de las actividades. La Inspección del Trabajo también realizó una encuesta entre 72 inspectores del trabajo con experiencia en la esfera del dumping social, y llegó a la conclusión de que en el ámbito de la industria de la construcción, el 89 por ciento de los inspectores estiman que la mayoría de los trabajadores extranjeros carecen de una formación adecuada, el 60 por ciento cree que la mayoría de estos trabajadores no disponen de equipos de protección, el 89 por ciento piensa que tales trabajadores se ven expuestos a mayores riesgos que los trabajadores noruegos, el 67 por ciento estima que los trabajadores extranjeros reciben salarios más bajos y que sus condiciones de trabajo son más precarias y el 98 por ciento considera que los problemas relacionados con el idioma y la comunicación representan un grave riesgo. El Gobierno estima que si bien el dumping social sigue siendo un problema importante, las medidas adoptadas tendientes a reducirlo han sido fructíferas. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación efectiva de todos los aspectos del Convenio, incluidos, por ejemplo, la protección de los derechos y obligaciones de los trabajadores (artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio), así como la aplicación en la práctica, especialmente, teniendo en cuenta la información referida al elevado número de trabajadores migrantes en el sector de la construcción.
Otras estadísticas. Además, la Comisión observa que entre 2010 y 2013, la Inspección del Trabajo llevó a cabo un total de 13 991 inspecciones en los lugares de trabajo, del sector de la edificación y la construcción: 3 548 en 2010; 3 412 en 2011; 3 681 en 2012; y 3 350 en 2013. La Comisión toma nota de la información proporcionada de que, en la actualidad, Noruega no dispone de un registro de accidentes de trabajo debido a la mala calidad del registro actual y de que se están tomando las medidas necesarias para poner en marcha un nuevo registro. Asimismo, toma nota de que el Gobierno manifiesta que, según datos de Registro de Enfermedades Relacionadas con el Trabajo (RAS) de 2013, de las 2 827 enfermedades informadas y registradas, 652 estaban relacionadas con el sector de la edificación y la construcción. La Comisión advierte además que en 2013, el número de empleados en el sector de la edificación y la construcción de Noruega fue de 197 000, y que en dicho año se registraron nueve accidentes mortales en tal sector. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la puesta en marcha del nuevo registro de accidentes de trabajo y que continúe proporcionando información de la aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas especiales que han sido adoptadas o que prevé adoptar con el fin de contabilizar el elevado número de accidentes, incluido el alto número de accidentes mortales en el sector de la construcción.
(Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada los presentes comentarios en 2016.(
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