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Observation (CEACR) - adopted 2014, published 104th ILC session (2015)

Migration for Employment Convention (Revised), 1949 (No. 97) - China - Hong Kong Special Administrative Region (Ratification: 1997)

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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Organizaciones Sindicales de Hong Kong (HKCTU) y la Federación de Sindicatos de Trabajadores Domésticos Asiáticos de Hong Kong (FADWU), que se recibieron el 31 de agosto de 2014. Asimismo, toma nota de la respuesta del Gobierno a estas observaciones y a las observaciones anteriores de la HKCTU y la FADWU.
Artículo 6, párrafo 1), a), i) del Convenio. Igualdad de trato — trabajadores domésticos extranjeros. Durante algunos años, la Comisión ha estado haciendo un seguimiento de las preocupaciones expresadas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la HKCTU y la FADWU en relación con el trato desigual que reciben los trabajadores domésticos extranjeros, que representan la inmensa mayoría de los trabajadores inmigrantes a los que se permite trabajar en la Región Administrativa Especial de Hong Kong. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2014 había 328 041 trabajadores domésticos extranjeros (el 98,4 por ciento de los cuales eran mujeres) y 63 901 otros trabajadores migrantes (excluyendo a aquellos de China Continental). La Comisión toma nota de que en su comunicación más reciente, la HKCTU y la FADWU reiteran su preocupación anterior en relación con el trato desigual que reciben los trabajadores domésticos migrantes en materia de remuneración y alojamiento, las dificultades que tienen estos trabajadores para acceder a la información y a los servicios, y lo especialmente vulnerables que son los trabajadores domésticos extranjeros procedentes de Indonesia y Nepal a las violaciones de sus derechos legales y sus contratos de trabajo.
La Comisión había tomado nota de que los trabajadores inmigrantes, incluidos los trabajadores domésticos extranjeros, gozan de los mismos derechos laborales y de la misma protección que los trabajadores locales, y tienen derechos y prestaciones adicionales en virtud del contrato estándar de empleo (SEC). Asimismo, tomó nota de que, si bien debido a la obligación de alojarse en el lugar de trabajo (párrafo 3 del SEC), los trabajadores domésticos extranjeros están excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza sobre el salario mínimo (MWO), capítulo 608 de la legislación de Hong Kong, desde 2003 reciben un salario mínimo autorizado (MAW) y disfrutan de prestaciones adicionales en especie, incluidos alimentos, alojamiento y asistencia médica gratuita, tal como se estipula en el SEC. Según el Gobierno, el MAW se revisa regularmente en consulta con las organizaciones pertinentes de empleadores y de trabajadores, y actualmente es de 4 010 dólares de Hong Kong (en 2012 era de 3 920). La Comisión toma nota de que, sin embargo, la HKCTU y la FADWU consideran que la exclusión de los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de la MWO es discriminatoria y que no existe ningún mecanismo para calcular los costos reales del alojamiento. El requisito de alojarse en el lugar de trabajo también hace que los trabajadores domésticos migrantes estén más expuestos a los abusos y las violaciones de sus derechos.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a establecer «condiciones de igualdad entre los trabajadores migrantes y la fuerza de trabajo local». A este respecto, el Gobierno se refiere a una serie de medidas legislativas y prácticas que ha adoptado con miras a aplicar el Convenio y garantizar que los trabajadores migrantes, en particular los trabajadores domésticos extranjeros, disfruten de los mismos derechos y protección que los trabajadores locales, tengan acceso gratuito a los servicios, incluidos los servicios de interpretación, y acceso a los mecanismos de queja. Asimismo, el Gobierno ha adoptado una política proactiva para concienciar e informar a los empleadores y los trabajadores domésticos extranjeros sobre sus derechos y obligaciones (utilizando guías, medios de comunicación, anuncios, etc.) y ha redoblado sus esfuerzos para colaborar con los países de origen de los trabajadores domésticos extranjeros a fin de promover sus derechos. Al tiempo que toma nota de los continuos esfuerzos realizados por el Gobierno para proteger los derechos de los trabajadores domésticos extranjeros y teniendo en cuenta las preocupaciones expresadas por la HKCTU y la FADWU en relación con sus condiciones particulares de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que realice esfuerzos especiales, en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para examinar las modalidades de trabajo de los trabajadores domésticos extranjeros a fin de determinar si en la práctica se les otorga un trato menos favorable que a los nacionales y a otros trabajadores migrantes en lo que respecta a las cuestiones enumeradas en el artículo 6, párrafo 1), a), del Convenio (remuneración, condiciones de trabajo y alojamiento). Sírvase transmitir información completa sobre todas las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que aclare cómo se calcula el costo del alojamiento de las personas que viven en su lugar de trabajo.
Aplicación. La Comisión toma nota de que según la HKCTU y la FADWU los trabajadores domésticos migrantes continúan teniendo dificultades para presentar quejas, incluso en el Departamento de Trabajo, debido a la duración de los procesos, las barreras idiomáticas, el requisito de vivir en el lugar de trabajo y la «regla de dos semanas» (que requiere que los trabajadores domésticos extranjeros abandonen la Región Administrativa Especial de Hong Kong en un plazo de dos semanas después de que haya expirado o se haya terminado de forma anticipada su contrato de empleo). El Gobierno reafirma que los trabajadores domésticos migrantes pueden obtener reparación a través del sistema legal y conseguir ayuda jurídica siempre que cumplan con los criterios de elegibilidad aplicables a todos. Según el Gobierno, los trabajadores domésticos extranjeros tienen pleno acceso a los servicios que ofrece el Departamento de Trabajo, incluidas las consultas gratuitas y los servicios de conciliación, y el procedimiento de reclamaciones y el tiempo de espera para las reuniones de conciliación se aplican de manera equitativa y justa tanto a los trabajadores locales como a los trabajadores domésticos extranjeros. La Comisión toma nota de que, entre el 1.º de junio de 2012 y el 31 de mayo de 2014, el Departamento de Trabajo tramitó 6 134 quejas relacionadas con trabajadores domésticos extranjeros u otros trabajadores inmigrantes, con arreglo al Programa de Mano de Obra Adicional (SLS), sobre supuestos incumplimientos de la ordenanza del empleo o el SEC; el 1,9 por ciento de estas quejas concernían al pago insuficiente de salarios. En lo que respecta a los casos que no se pudieron resolver a través de los esfuerzos de conciliación del Departamento de Trabajo, la Comisión toma nota de que 1 298 quejas fueron posteriormente remitidas al Tribunal del Trabajo o a la Junta de Arbitraje de Reclamaciones Laborales de Menor Cuantía (MECAB). Durante el período objeto de examen, el Departamento de Trabajo también emitió 124 citaciones en relación con el pago insuficiente de salarios u otros incumplimientos de la ordenanza del empleo por parte de los empleadores de los trabajadores migrantes, aunque no está claro si concernían a trabajadores domésticos extranjeros. En relación con la norma de las dos semanas y el acceso a los procedimientos, el Gobierno transmite información respecto a que se aprobaron todas las 7 014 solicitudes de ampliación de la estancia de trabajadores domésticos extranjeros para emprender acciones civiles o penales. En el mismo período, se aprobaron 55 011 solicitudes de cambio de lugar de trabajo presentadas por trabajadores domésticos extranjeros, y se denegaron 289 solicitudes, especialmente debido a que los solicitantes no cumplían con los criterios de cambio de empleo. La Comisión pide al Gobierno que examine las dificultades a las que tienen que hacer frente los trabajadores domésticos extranjeros para que sus quejas se tramiten en pie de igualdad con las presentadas por los nacionales con arreglo al artículo 6, párrafo 1), d), del Convenio, y que envíe información sobre los progresos realizados al respecto. Asimismo, pide al Gobierno que adopte medidas apropiadas para reforzar el respeto de los derechos de los trabajadores domésticos extranjeros en virtud de la ordenanza del empleo y el contrato estándar de empleo, y que garantice que los trabajadores migrantes que han solicitado una extensión de su estancia debido a que han iniciado procedimientos legales tengan acceso a una resolución de los conflictos rápida y efectiva, y puedan completar los procedimientos legales y obtener reparaciones. Sírvase continuar proporcionando información sobre el número y la naturaleza de las quejas, en lo que respecta a las violaciones de las leyes y reglamentos pertinentes y del contrato estándar de empleo incluidas las quejas en materia de remuneración indebida, presentadas por trabajadores domésticos extranjeros y otros trabajadores migrantes en virtud del Programa de Mano de Obra Adicional al Departamento de Trabajo, el Tribunal de Trabajo y la Junta de Arbitraje de Reclamaciones Laborales de Menor Cuantía, y sobre sus resultados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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