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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) - Mozambique (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno sólo contiene información sucinta en relación con las solicitudes anteriormente planteadas por la Comisión, pero que el informe anual de 2013 de la inspección general del trabajo, enviado junto con la memoria, contiene información pertinente en respuesta a algunas de las cuestiones planteadas.
Artículos 3, párrafo 2, 10, 11 y 16 del Convenio. Recursos humanos y medios materiales, incluidos medios de transporte. Cobertura de los establecimientos por las inspecciones del trabajo. La Comisión toma nota de que según el informe anual de 2013 de la inspección general del trabajo, 135 personas trabajaban en la inspección general del trabajo, y 6 872 establecimientos y 183 467 trabajadores fueron cubiertos por las visitas de inspección del trabajo. La Comisión también toma nota de que en el mismo informe se señala que el número de inspectores del trabajo es muy reducido en relación con el número de lugares de trabajo sujetos a inspección del trabajo y la frecuencia de conflictos laborales. Asimismo, toma nota de que según la memoria del Gobierno, las dificultades en la aplicación del Convenio tienen relación con la disponibilidad de medios de transporte y la cobertura de los lugares de trabajo por las inspecciones del trabajo en zonas remotas. A este respecto, la Comisión también recuerda que había tomado nota de que el Gobierno indicaba que los gastos en los que incurren los inspectores del trabajo cuando utilizan sus propios vehículos no se reembolsan. La Comisión pide una vez más al Gobierno que describa la situación actual de los servicios de inspección del trabajo en lo que respecta a los recursos humanos y los medios materiales disponibles, incluidos los medios de transporte, para que los inspectores del trabajo puedan llevar a cabo sus visitas de inspección. Recordando de nuevo que en virtud del artículo 11, 2), del Convenio, la autoridad competente deberá adoptar las medidas necesarias para reembolsar a los inspectores del trabajo todo gasto imprevisto y cualquier gasto de transporte que pudiere ser necesario para el desempeño de sus funciones, la Comisión pide al Gobierno que, en un futuro próximo, adopte medidas a este efecto, y que transmita información pertinente a este respecto.
Artículos 5, a), 20 y 21. Publicación, comunicación y contenido de los informes anuales sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo. Establecimiento de un registro de los lugares de trabajos sujetos a inspección. La Comisión toma nota con interés de que el informe anual de 2013 de la inspección general del trabajo contiene información estadística sobre varias de las cuestiones cubiertas por el artículo 21 del Convenio. Sin embargo, la Comisión también toma nota de que dicho informe no contiene estadísticas sobre las enfermedades profesionales (tal como exige el artículo 21, g)), ni información sobre el número de establecimientos sujetos a inspección y de trabajadores empleados en ellos (tal como exige el artículo 21, c)), lo cual hace imposible evaluar la tasa de cobertura de la inspección del trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que en su observación general de 2009 hizo hincapié en lo esencial que resulta disponer de un registro de los establecimientos y empresas sujetos a inspección que se actualice con regularidad a fin de que los servicios de inspección del trabajo puedan evaluar su alcance, y sobre la necesidad de promover la cooperación efectiva con organismos gubernamentales e instituciones públicas y privadas que disponen de datos pertinentes. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que los informes anuales de la inspección del trabajo publicados por la inspección central del trabajo contengan información sobre todas las cuestiones previstas por el artículo 21, incluidos los literales c) y g). A este respecto, y en relación con su observación general de 2009, la Comisión también pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar la cooperación con otros organismos gubernamentales y entidades que dispongan de datos pertinentes, en particular con miras a elaborar y actualizar regularmente un registro de los establecimientos sujetos a la inspección del trabajo, y que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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