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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Chile (Ratification: 1968)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. El Gobierno se refiere en su memoria a las medidas relativas al empleo anunciadas para el período presidencial 2014-2018, entre las que se destaca el Programa de formación y capacitación laboral para aumentar la participación laboral femenina y el Plan de capacitación de inserción laboral y educacional destinado a los jóvenes, especialmente aquellos en situación de discapacidad. El Gobierno también se refiere al programa Más Capaz cuyo objeto es apoyar el acceso y la permanencia en el mercado laboral de mujeres y mediante el cual se pretende capacitar a 300 000 mujeres y a 150 000 jóvenes vulnerables entre 2014 y 2018. Los jóvenes de 15 a 19 años que no estudian ni trabajan serán uno de los focos prioritarios en materia de capacitación. Se desarrolla además un programa, basado en la formación dual, cuyos beneficiarios son jóvenes aprendices. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la situación del mercado de trabajo (la tasa de desempleo alcanzó el 6,5 por ciento a nivel nacional, durante el primer trimestre de 2014) y de la cantidad preocupante de inactivos (39,9 por ciento de las personas en edad de trabajar, lo cual representa un total de 5 596 744 personas). La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que los programas adoptados propiciaron que las personas beneficiadas (en particular las mujeres y los jóvenes) obtuvieran empleos productivos y duraderos. Sírvase continuar proporcionando un análisis de la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo y de las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos del Convenio.
Coordinación de las medidas de enseñanza y formación profesional con la política del empleo. El Gobierno indica que el 33 por ciento de la población económicamente activa tiene un nivel de educación media incompleta, por lo que se hace necesaria la implementación de políticas de nivelación escolar y de formación continua. La Comisión toma nota con interés que, en 2014, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) y la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora), con el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y del Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional (OIT/CINTERFOR), lanzaron el Marco de cualificaciones para la formación y la certificación laboral cuyo objetivo es generar equivalencias en la formación a través de las competencias y certificaciones laborales. El Marco de cualificaciones reconoce las habilidades y aptitudes de los trabajadores y organiza los niveles de formación continua. La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre la coordinación de las políticas y programas de educación y de formación profesional con la política de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno indica que, tanto la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales (ChileValora) como el respectivo Organismo Sectorial de Competencias Laborales (OSCL), son de conformación tripartita. La Comisión toma nota de que existen 40 OSCL, que agrupan a 23 sectores y 70 subsectores productivos. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafo 75, la Comisión indicó que el ámbito de esas consultas no debería limitarse a las medidas de política de empleo en el sentido estricto, sino que deberían abarcar todos los aspectos de la política económica que afecten al empleo y que, en consecuencia, se debería consultar a los interlocutores sociales no sólo sobre el mercado de trabajo y los programas de formación, sino también sobre la configuración de las políticas económicas más generales que incidan en el fomento del empleo. La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones más detalladas sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales para ejecutar una política activa del empleo, indicando la manera en que se incluyen en dichas consultas a representantes de los trabajadores del sector rural y de la economía informal.
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