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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Mali (Ratification: 2002)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que aproximadamente 2,4 millones de niños de 5 a 14 años, a saber el 65,4 por ciento de los niños de 5 a 14 años son económicamente activos. A estos efectos, la Comisión tomó nota de la adopción y validación de un programa de acción para la elaboración y conceptualización del Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Infantil en Malí 2011-2020 (PANETEM), cuya primera fase (2011 2015) está centrada en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil (el 60 por ciento de los niños como objetivo) y la segunda fase (2016 2020) está centrada en la abolición de todas las formas de trabajo infantil no autorizadas (el 40 por ciento de los niños como objetivo). Además, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CSI según las cuales el 40 por ciento de los niños de 5 a 14 años realizan trabajos peligrosos.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en el marco del objetivo 4 del PANETEM, que preconiza la reinserción de los niños que se han retirado del trabajo infantil, 130 niños (entre ellos 65 niñas) no escolarizados y que abandonaron la escuela se han beneficiado de una ayuda para la formación profesional en el Círculo de Niono y 95 niños de 15 a 17 años en el Círculo de Sikasso. Además, 228 niños (114 niños y 114 niñas) fueron liberados de las peores formas de trabajo infantil por intermedio de los servicios de formación profesional, y en 15 municipios se realizaron campañas de información y sensibilización destinadas a 228 familias de niños. Al tiempo de tomar nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el número considerable de niños de edad inferior a la edad mínima que trabajan y, a menudo, en condiciones muy peligrosas. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que intensifique sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil, en particular a través del PANETEM, y le pide que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos en cuanto a la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1. 1. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la observación de la CSI, según la cual la legislación no protege adecuadamente a los niños contra el trabajo infantil, debido a que no prevé una protección específica para los niños que trabajan en la economía informal especialmente en la agricultura o en el servicio doméstico. Además, la CSI indicó que en Malí hay 54 inspectores del trabajo, ninguno de los cuales ha recibido formación especializada en materia de trabajo infantil. Además, los inspectores del trabajo también están encargados de la solución de diferencias, incluido mediante la conciliación, de manera que le resulta difícil hacer respetar eficazmente la legislación relativa al trabajo infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo están encargados de velar por la aplicación de la legislación del trabajo en el sector formal e informal. La Comisión también toma nota de que además de la conciliación en la solución de conflictos laborales, los inspectores del trabajo también tienen la función de hacer respetar las disposiciones del Código del Trabajo relativa al trabajo infantil. Además, el Gobierno señala que como consecuencia de la normalización y el retorno progresivo de la administración en las regiones del norte del país, los inspectores del trabajo cumplen actividades en esas zonas. Por último, estima que va de suyo que debe reforzarse la capacidad de los inspectores del trabajo en materia de técnica de intervención en el sector informal y las cuestiones relativas al trabajo infantil. En relación con el Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales (párrafo 345), la Comisión señala que el número limitado de inspectores del trabajo no les permite cubrir el conjunto de la economía informal. Por ese motivo, invita a los Estados Miembros a que refuercen la capacidad de la inspección del trabajo. La Comisión insta de nuevo al Gobierno a reforzar las medidas para adaptar y fortalecer los servicios de la inspección del trabajo de manera de garantizar que los niños que no están vinculados por una relación de trabajo, como los que trabajan por cuenta propia en el sector de la economía informal, reciban la protección prevista en el Convenio.
2. Edad mínima de admisión al empleo o trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 20, b), del Código de Protección del Niño, todo niño tiene derecho al empleo a partir de los 15 años, de conformidad con la edad mínima especificada en el momento de la ratificación del Convenio. No obstante, la Comisión había tomado nota de que el Código del Trabajo establece que la edad mínima de admisión en el empleo de los niños en la empresa, incluso como aprendices es de 14 años y que el decreto núm. 96 178/P RM, de 13 de junio de 1996, sobre la aplicación del Código del Trabajo, prevé una lista de las cargas que los niños de edades comprendidas entre los 14 y los 17 años, no pueden cargar, arrastrar o empujar, según el tipo de herramienta de transporte, el peso de la carga y el sexo del niño. La Comisión había tomado nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Alto Consejo de Ministros adoptó en 2013 un proyecto de ley de enmienda de la ley núm. 92-020, de 23 de septiembre de 1992, relativa al Código del Trabajo de Malí con objeto de poner en conformidad algunas de sus disposiciones con los convenios de la OIT. El Gobierno indicó entonces que ese proyecto fija la edad de admisión al empleo a los 15 años y que los textos de aplicación del Código serán revisados en ese sentido.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual en el momento de comunicarse la presente memoria, el Gobierno y los interlocutores sociales aún no habían cerrado las consultas sobre el proyecto de revisión del Código del Trabajo, que se habían reanudado a solicitud de los empleadores. Al expresar de nuevo la firme esperanza de que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, se armonizarán con el Convenio de manera que se prohíba el trabajo de los niños menores de 15 años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para completar esa revisión lo más rápidamente posible. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. La Comisión tomó nota con anterioridad de que la edad en que cesa la obligación escolar en Malí es a los 15 años. La Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el ámbito de la educación, aunque observó que las tasas de escolarización en el primer ciclo seguían siendo poco elevadas y que la baja tasa de escolarización en el segundo ciclo, en comparación con el primero, demuestra que un número considerable de niños abandonan la escuela después del ciclo primario. La Comisión tomó nota de la observación de la CSI según la cual sólo el 35,9 por ciento de los niños y el 25,2 por ciento de las niñas acceden a la enseñanza secundaria.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el conflicto armado ha desestabilizado considerablemente el sistema educativo en las regiones norte del país aunque el retorno de la administración y la reanudación de la cooperación con los interlocutores en el ámbito de la educación ha permitido la reapertura de numerosas escuelas en las regiones de Mopti, Tombouctou y Gao. El Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo ha iniciado numerosas acciones en el marco del proyecto de la OIT/IPEC de lucha contra el trabajo infantil a través de la educación, especialmente para la retirada de esos niños del trabajo y su reinserción en la escuela, la construcción de salas de clases en las regiones de Kayes, Ségou y Mopti. Además, indica que los Ministros de Educación y de Trabajo procedieron al lanzamiento de un proyecto trienal 2014 2017 «Alto al trabajo infantil — la escuela es el mejor lugar para trabajar». Ese proyecto tiene por objeto eliminar el trabajo infantil y permitir que todos los niños menores de 15 años tengan derecho a una educación formal de calidad y a tiempo completo. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha adoptado un programa provisional 2015-2016, que pronto se pondrá en ejecución y que el Gobierno ha previsto adoptar un programa decenal de desarrollo de la educación (PRODEC II) desde la fecha hasta que finalice el programa provisional 2015-2016, una vez finalizada la evaluación en curso del PRODEC I. Por último, el Gobierno señala que la puesta en práctica del programa provisional 2012-2015 permitió que se estableciera una tasa bruta de escolarización en la enseñanza primaria del 69,70 por ciento y del 50 por ciento en la enseñanza secundaria para 2012-2013. La tasa de deserción escolar en la enseñanza primaria entre 2011 y 2013 asciende al 8,3 por ciento. Según los resultados de ese programa, la Comisión observa una acusada disparidad de esas tasas en las diversas regiones. Considerando que la escolaridad obligatoria es uno de los medios más eficaces de la lucha contra el trabajo infantil, la Comisión insta al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo en particular, aumentando la tasa de escolarización, tanto a nivel primario como secundario y reducir las tasas de abandono escolar en todas las regiones del país. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre la evaluación del PRODEC I, así como los progresos realizados y los resultados obtenidos en la puesta en práctica del programa provisional 2015-2016 y del PRODEC II.
Artículo 3, párrafo 3. Admisión en los trabajos peligrosos desde la edad de 16 años. La Comisión tomó nota anteriormente de que algunas disposiciones del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, permiten emplear a niños a partir de la edad de 16 años en trabajos peligrosos. Tomó nota de que el Gobierno indicó que el artículo D.189-33 del decreto núm. 96-178/P-RM estipula la obligación de velar por que los adolescentes de 16 a 18 años de edad ocupados en trabajos peligrosos, hayan recibido, en la rama de actividad correspondiente, una instrucción específica y adecuada o formación profesional, de conformidad con el artículo 3, párrafo 3, del Convenio. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que el artículo D.189-33, que se refiere a la declaración relativa a la contratación de un niño que el empleador debe hacer a la oficina de la mano de obra, no hace ninguna mención de la instrucción o de la formación profesional que debe seguir el niño mayor de 16 años para encontrarse en condiciones de realizar trabajos peligrosos. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que los proyectos de texto de aplicación del Código del Trabajo se revisan como consecuencia de la adopción del Código del Trabajo revisado por la Asamblea Nacional. Esa revisión debe incorporar las condiciones previstas en el artículo 3, párrafo 3, del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual sigue en curso el proceso de revisión del Código del Trabajo. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que, en el marco de la revisión de los textos de aplicación del Código del Trabajo, adopte medidas para garantizar que se respeten las condiciones del artículo 3, párrafo 3, del Convenio, y de proporcionar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 7. Trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno según las cuales se comprometía a modificar el artículo núm. 189-35 del decreto núm. 96-178/P-RM, de 13 de junio de 1996, de manera de fijar la edad mínima para los trabajos domésticos o ligeros de carácter temporal a 13 años en lugar de 12 años. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno indicó que esto se realizará en el marco de la relectura global de los textos de aplicación del Código del Trabajo.
El Gobierno indica que el proceso de revisión del Código del Trabajo sigue su curso. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte medidas inmediatas para armonizar la legislación nacional con el Convenio y reglamentar el empleo de los niños en trabajos ligeros a partir de los 13 años. A tal efecto, expresa nuevamente la esperanza de que se elabore el decreto sobre los trabajos ligeros y se adopte en un futuro muy cercano.
Además, la Comisión toma nota del proceso de revisión del Código del Trabajo en curso e insta nuevamente con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos y que adopte las medidas necesarias para que la revisión general del Código del Trabajo y de sus textos de aplicación no deje de tener en cuenta los comentarios detallados de la Comisión sobre las divergencias que existen entre la legislación nacional y el Convenio, y que se introduzcan enmiendas a este respecto.
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