ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Labour Statistics Convention, 1985 (No. 160) - Costa Rica (Ratification: 2001)

Other comments on C160

Direct Request
  1. 2023
  2. 2015
  3. 2010
  4. 2004

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) y de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 7 de agosto y el 3 de septiembre de 2014. La Comisión también toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CTRN, recibida el 18 de mayo de 2015.
La Comisión toma nota con interés de la información detallada proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior en relación con la compilación de las tasas de salario por tiempo y de las horas normales de trabajo (artículo 9, párrafo 2, del Convenio) y respecto de las estadísticas de la estructura y la distribución de los salarios (artículo 10). En lo concerniente a la compilación de estadísticas sobre el costo de la mano de obra (artículo 11), la Comisión toma nota de que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) completa regularmente el capítulo sobre costo laboral del cuestionario anual sobre estadísticas del trabajo del Departamento de Estadísticas de la OIT. En lo que respecta a los gastos de hogares (artículo 13), la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y por la UCCAEP quienes indican que los resultados de la última Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2013) fueron publicados. Además, el Gobierno agregó estadísticas pertinentes sobre huelgas (artículo 15). La Comisión pide al Gobierno que continúe colaborando con la OIT comunicando las estadísticas del trabajo que requiere el Convenio.
Artículo 3. Consulta con los interlocutores sociales. La CTRN manifiesta que, al efectuarse la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2004 2005, las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores no fueron consultadas. En su respuesta, el Gobierno indica que las encuestas de 2004 y 2005 formaron parte del Programa de Encuestas de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) y reconoce no haber podido encontrar la documentación sobre las consultas efectuadas con los interlocutores sociales. El Gobierno agrega que, en el marco del proceso de ajuste metodológico del programa de la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO), cuya primera encuesta fue levantada en 2010, se siguió una estrategia de comunicación e información que incluyó talleres con los representantes de las cámaras empresariales y de las organizaciones de trabajadores para que conocieran la amplitud temática de la ENAHO y la forma de abordaje de las necesidades de información del tema laboral. Además, el INEC hizo gestiones para la conformación y puesta en funcionamiento del Consejo Nacional Consultivo de Estadística compuesto por representantes del sector público, del sector empresarial y del sector sindical. La Comisión toma nota de que el órgano asesor del INEC fue constituido formalmente en octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Consejo Nacional Consultivo de Estadística y las consultas efectivas realizadas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
Artículos 7 y 8. Alcance de las estadísticas básicas de trabajo compiladas. La CTRN indica que las estadísticas concernientes al subempleo (visible e invisible), anteriormente disponibles en las publicaciones del INEC, ya no son objeto de diseminación. En su respuesta, el Gobierno explica que el término «subempleo visible» ha sido substituido por «subempleo por insuficiencia de horas». Dicho indicador forma parte de los indicadores básicos de la Encuesta Continua de Empleo (ECE) disponible en el sitio web del INEC, con desagregación por zona y sexo. En lo que respecta al subempleo invisible, el Gobierno indica que, en la forma como se calculaba anteriormente, dicho indicador no mostraba una subutilización de las capacidades de las personas que ofrecen su mano de obra, sino que expresaba la insuficiente remuneración percibida por personas que trabajaban la jornada completa, al no recibir ni siquiera un salario mínimo. El Gobierno expone que, a efecto de ser coherente con la medición y el indicador, se calcula y difunde un indicador que da cuenta de la remuneración respecto de las horas trabajadas, por lo que se clasifican a las personas ocupadas según el rango de ingreso que perciben comparado con el salario mínimo. Dicho indicador también figura en el plan básico de cuadros de la ECE, con desagregación por zona y sexo, y puede ser consultado en el sitio web del INEC. La Comisión toma nota de que la ENAHO también compila estadísticas sobre el subempleo visible, las cuales son comunicadas a la OIT por medio del cuestionario anual del Departamento de Estadística. La Comisión pide al Gobierno continuar comunicando las estadísticas atinentes al subempleo. La Comisión también invita al Gobierno que informe sobre el curso dado a la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo (Resolución I), adoptada por la 19.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 2013.
Artículo 14. Lesiones y enfermedades profesionales. La Comisión toma nota de que los últimos datos sobre lesiones profesionales recibidos por la Oficina por medio del cuestionario anual del Departamento de Estadística corresponden a 2008. El Gobierno indica que los informes del Instituto Nacional de Seguros (INS) sólo abarcan los casos de lesiones y enfermedades profesionales que le han sido presentados, sin que se cuente con las estadísticas sobre los casos denunciados ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) o tratados por los distintos servicios de salud privados. La Comisión toma nota de que las estadísticas facilitadas sobre las lesiones profesionales fatales y no fatales registradas cada año de 2009 a 2014 tienen un ámbito de cobertura limitado. La Comisión recuerda que el artículo 14 requiere que las estadísticas de lesiones profesionales se compilen de manera que representen al conjunto del país. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para compilar las estadísticas sobre las enfermedades y las lesiones profesionales. La Comisión espera que el Gobierno pueda transmitir a la Oficina información actualizada sobre los conceptos y procedimientos utilizados para la compilación de dichas estadísticas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer