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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Seafarers' Identity Documents Convention, 1958 (No. 108) - Mauritius (Ratification: 1969)

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Artículo 2 del Convenio. Documento de identidad de la gente de mar. En su observación anterior, al tomar nota de que según indicó el Gobierno los requisitos básicos del Convenio aún no se aplicaban ni en la legislación ni en la práctica, la Comisión le había pedido que proporcionara información sobre todo progreso realizado en cuanto a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que aún no ha finalizado el proceso para la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar (DIM). La Comisión recuerda que desde 2001, ha venido expresando su preocupación por el hecho de que se haya interrumpido la expedición de los documentos de identidad de la gente de mar, que constituye un incumplimiento grave por parte del Gobierno de su obligación de aplicar el Convenio. En consecuencia, la Comisión urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Convenio y que proporcione un modelo (no una copia) del documento de identidad de la gente de mar una vez que éste se haya expedido.
En su comentario anterior, la Comisión invitó al Gobierno a que examinara la posibilidad de ratificar el Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (núm. 185). A este respecto, toma nota de que el Gobierno señala que la ratificación del Convenio núm. 185 se examinará en una etapa ulterior. La Comisión pide al Gobierno que indique todos los progresos realizados a este respecto.
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