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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Seafarers' Pensions Convention, 1946 (No. 71) - Lebanon (Ratification: 1993)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículos 2 a 4 del Convenio. Régimen de pensiones para la gente de mar. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de establecer o asegurar la instauración de un régimen para el pago de las pensiones a la gente de mar cuando se jubila del servicio marítimo. La Comisión recuerda las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales se encuentra en el proceso de preparación de un proyecto de texto que regule el régimen de pensiones de la gente de mar, en consulta con la Asociación de Armadores de Líbano y la Federación de Sindicatos de Transportes Marítimos. La Comisión espera que se adopten las medidas necesarias para dar efecto a las disposiciones del Convenio y solicita al Gobierno que comunique información completa sobre las medidas adoptadas o previstas, incluida la finalización de su reglamentación nacional que establezca un régimen de pensiones para la gente de mar, y que transmita una copia de cualquier texto en cuanto se haya adoptado.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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