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Direct Request (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Dock Work Convention, 1973 (No. 137) - Brazil (Ratification: 1994)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación Nacional de los Portuarios (FNP), recibidas el 1.º de agosto de 2014, a las que se refirió en su último comentario.
Artículo 1 del Convenio. Definiciones. La FNP había manifestado que la nueva definición de los «trabalhadores conferentes de capatazía» establecida en la nueva Ley de Puertos (ley núm. 12815, de 5 de junio de 2013) no resultaba conforme al Convenio, evocando el hecho de que se había eliminado una referencia a las instalaciones de «uso público» en las actividades de «capatazía». El Gobierno indica en su respuesta que tanto la ley núm. 8630, de 1993, como las nuevas disposiciones de la ley núm. 12815, de 2013, consideran que todas las actividades de los trabajadores portuarios se encuentran comprendidas en seis funciones: «capatazía, estiva, conferencia de carga, conserto de carga, bloco e vigilancia de embarcações» (artículo 40 de la ley núm. 12815). El Gobierno agrega que en la nueva ley de puertos no se han confundido las funciones de «capatazía» (definidas en el artículo 40, párrafo 1, I), de la ley núm. 12815) con las de «conferencia de carga» (definidas en el artículo 40, párrafo 1, III), de la ley núm. 12815). El Gobierno indica que no corresponde confundir entre la conferencia de carga o de descarga que ocurre cuando el buque se encuentra atracando en el puerto con la conferencia de «capatazía» que se produce al terminar la estiba del buque y cuando las mercaderías ya se encuentran descargadas. El Gobierno añade en su memoria que, al discutirse la nueva ley de puertos en el Congreso Nacional, hubo una amplia participación social incluyendo a representantes de la FNP y de otras organizaciones profesionales. La Comisión toma nota de que en el artículo 40 de la ley núm. 12815 se indica que el trabajo portuario de «capatazía» así como el trabajo portuario de conferencia de carga serán realizados por los trabajadores portuarios con una relación de trabajo de duración indeterminada o por los trabajadores portuarios ocasionales (trabalhadores portuários avulsos). La Comisión toma nota que las disposiciones del Convenio se aplican en el Brasil mediante la legislación nacional y observa que la «capatazía» y la «conferencia de carga» han quedado comprendidas dentro de las actividades que la legislación nacional define como trabajo portuario. La Comisión recuerda que al revisar los términos «trabajadores portuarios» y «trabajo portuario» se deberá consultar o recabar el concurso de las organizaciones interesadas de empleadores y de trabajadores en cuanto a tales definiciones y se tendrán también en cuenta los nuevos métodos de manipulación de cargas y sus efectos sobre las diversas tareas de los trabajadores portuarios. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la revisión eventual de las definiciones de los términos «trabajadores portuarios» y «trabajo portuario» dada por la legislación o la práctica nacionales.
Artículo 2. Empleo de los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota que en el párrafo único del artículo 43 de la ley núm. 12815 se hace referencia al artículo 2, párrafo 2, del Convenio y se ha previsto que la remuneración, la definición de las funciones, la composición de los turnos, la multifuncionalidad y las demás condiciones del trabajo de los trabajadores portuarios ocasionales serán objeto de una negociación entre las entidades representativas de los trabajadores portuarios ocasionales y de los operadores portuarios. La Comisión pide al Gobierno que indique el mínimo de períodos de empleo e ingresos mínimos que se han asegurado a los trabajadores portuarios ocasionales como resultado de las negociaciones previstas en la ley núm. 12815.
Aplicación práctica. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución del número de trabajadores portuarios en los puertos del país indicando el número de trabajadores portuarios que figuran en los registros de los organismos de gestión de la mano de obra portuaria (OGMOs) por edad y por sexo, detallando aquellos que son considerados trabajadores portuarios ocasionales. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las actividades del Foro permanente para la cualificación del trabajador portuario establecido en la nueva ley de puertos.
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