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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Niger (Ratification: 2000)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Trabajo forzoso u obligatorio. Mendicidad. La Comisión tomó nota anteriormente de que, según la Confederación Sindical Internacional (CSI), en África Occidental, y en particular en el Níger, hay niños que son obligados a mendigar. Por motivos económicos y religiosos, muchas familias confían a sus niños a un guía espiritual (marabout) a partir de los cinco o seis años de edad, con el que estos niños viven hasta la edad de 15 a 16 años (niños talibés). Durante este período, el marabout ejerce un control total sobre los niños, les enseña religión y, a cambio, les obliga a efectuar diversas tareas, entre ellas la de mendigar. La Comisión tomó nota de la creación de un Observatorio Nacional de Lucha contra la Mendicidad. Asimismo, tomó nota de la adopción de una circular dirigida a las diferentes instancias judiciales, en la que se estipula que los artículos 179, 181 y 182 del Código Penal — que castigan la mendicidad y a cualquier persona, entre ellas los padres de los menores de 18 años de edad, que se dedique habitualmente a ello — se apliquen estrictamente, procesando rigurosamente a todas las personas que se dediquen a la mendicidad y que utilicen niños con fines puramente económicos. A este respecto, la Comisión tomó nota de que se registraron algunos casos de arrestos de marabouts acusados de utilizar a niños con dichos fines, aunque en general, fueron puestos en libertad por falta de pruebas que demostraran su culpabilidad.
La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, según las cuales la Agencia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (ANLTP) ha puesto en ejecución una serie de estrategias de lucha contra la mendicidad, especialmente la difusión de producciones audiovisuales en todas las lenguas nacionales y la formación a los medios de comunicación comunitarios acerca de la compresión de esa problemática. La ANLTP también ha organizado misiones de sensibilización, encuentros para el intercambio de opiniones con las autoridades locales, tradicionales y los marabouts en las localidades de Agadez, Konni y Tahoua. En 2014, se organizaron seminarios de formación destinados a 30 magistrados de las fiscalías de diversas jurisdicciones del país, al igual que a 30 oficiales de la policía judicial. Además, 60 jefes tradicionales de Dosso, Tahoua y Tillabéry recibieron formación en materia de sensibilización acerca de la mendicidad y se impartirá formación a 60 predicadores marabouts a fin de sensibilizar a la población a través de las radios comunitarias. El Gobierno señala haber llevado a cabo un operativo para que los mendigos instalados en la vía pública regresen a sus pueblos, previa identificación y facilitación de su reinserción social y profesional. Además, indica que el artículo 97 de la ordenanza núm. 2010-086 prevé la creación de un fondo especial de indemnización de las víctimas, administrado por la ANLTP. No obstante, el Gobierno señala que existen enormes obstáculos de orden sociocultural que pueden comprometer la aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la penalización de la mendicidad. Al tiempo de tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión toma nota con preocupación de que las estadísticas facilitadas por el Gobierno no incluyen información alguna acerca de la condena de marabouts que hayan utilizado niños con fines puramente económicos. La Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas, el enjuiciamiento y la imposición de sanciones suficientemente eficaces y disuasorias a los marabouts que utilizan a niños menores de 18 años con fines puramente económicos. A este respecto, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias a fin de reforzar la capacidad de los órganos encargados de la aplicación de la ley. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe la adopción de medidas eficaces en un plazo determinado para impedir que los niños menores de 18 años sean víctimas de trabajo forzoso u obligatorio, por ejemplo de la mendicidad, así como para identificar a los niños talibés obligados a mendigar, librarlos de tales situaciones y garantizar su rehabilitación e inserción social. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado d) y artículo 4, párrafo 1. Trabajos peligrosos y determinación de los trabajos peligrosos. Niños que trabajan en minas y canteras. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en lugares de trabajo de la economía informal, especialmente en minas y canteras, existen casos de niños que realizan trabajos peligrosos, y que los niños acompañan a sus padres a esos sitios de trabajo y participan en la cadena de producción, ya sea en las minas de yeso o en las canteras de sal, a veces para realizar tareas menores destinadas a facilitar las labores de sus padres en el sitio, y otras veces para realizar labores físicamente peligrosas, todos los días de la semana, durante más de ocho horas diarias, con riesgos de accidentes y de enfermedades. La Comisión tomó nota de que el Ministro del Interior prohibió oficialmente mediante una circular, el empleo de niños en minas y canteras de las zonas concernidas, a saber, Tillabéry, Tahoua y Agadez, y que el Ministro de Minas recibió instrucciones para que se tuviera en cuenta esta prohibición cuando se elaboren los convenios mineros. No obstante, la Comisión tomó nota de que, según el Gobierno, no se han pronunciado condenas en la materia. Además, la Comisión tomó nota de que durante un taller organizado en Ayorou, los días 2 y 3 de julio de 2009, se había emprendido la revisión y modificación de la lista de trabajos peligrosos, en colaboración con los ministerios técnicos y las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la nueva parte reglamentaria del Código del Trabajo está en discusión en el Gobierno y tomará en cuenta la cuestión de los trabajos peligrosos. Lamentando tomar nota de que la lista de trabajos peligrosos revisada está en discusión desde 2009, la Comisión insta firmemente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para garantizar la aplicación efectiva de la legislación nacional relativa a la protección de los niños contra el trabajo subterráneo en las minas y a que transmita información sobre los progresos realizados a este respecto. Asimismo, insta de nuevo al Gobierno a que proporcione una copia de la lista de trabajos peligrosos modificada, una vez que ésta sea adoptada.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños que están particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto directo con ellos. 1. Niños de la calle. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño expresó preocupación por el número de niños que mendigan en la calle.
La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó una Política Nacional de Desarrollo Integrado del Niño (DIJE) y un Documento Marco de Protección del Niño (DCPE) en 2013, que permite a los agentes de protección social hacerse cargo más eficazmente de la primera infancia. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que los Servicios Educativos Judiciales y Preventivos (SEJUP) se han creado a fin de hacerse cargo de los niños de la calle, quienes, previa orden dictada por el juez de menores, son recibidos por familias de acogida. Sin embargo, la Comisión observa que, según el Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, de 2015 (documento A/HRC/30/35/Add.1, párrafo 85), el número de los recursos humanos, especialmente de los especializados, de esos 34 SEJUP son, al parecer, insuficientes y estarían más adaptados para ocuparse de los menores en conflicto con la ley. Además, la Relatora observa que el Gobierno ha reconocido que la cantidad de niños de la calle en las regiones urbanas es alarmante, especialmente en Niamey, y se refiere a una estimación acerca de la existencia de más de 11 000 niños de la calle (párrafo 62). Al observar que los niños de la calle son especialmente vulnerables a las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente de nuevo al Gobierno a adoptar medidas efectivas en un plazo determinado para protegerlos de esas formas de trabajo y prever su rehabilitación y reinserción de manera específica. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre los resultados obtenidos.
2. Niños en el trabajo doméstico. La Comisión toma nota de las informaciones de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud (documento A/HRC/30/35/Add.1, párrafos 67 a 70), según las cuales existe un alto número de niños en el trabajo doméstico en el Níger (58,2 por ciento) de los cuales el 65,5 por ciento corresponde a niños entre 5 y 11 años de edad y principalmente niñas que se desplazan del campo a la ciudad para escapar a la pobreza. Señala que, muy a menudo, los niños que realizan trabajos domésticos están sometidos a la violencia física, verbal y sexual, así como a la discriminación, reciben salarios muy bajos y, en algunos casos, ninguna remuneración, cumplen largas jornadas de trabajo, pueden encontrarse psicológica y socialmente aislados y no tienen derecho al descanso hebdomadario o a las vacaciones. La Comisión, al estimar que los niños en servicio doméstico están particularmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil, pide al Gobierno que adopte medidas efectivas en un plazo determinado para proteger a los niños que realizan trabajos domésticos de las peores formas de trabajo infantil, prever la asistencia directa y necesaria para retirarlos de ese trabajo y garantizar su readaptación e integración social. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados obtenidos a este respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que según los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Trabajo Infantil, de 2009 (ENTE), el 83,4 por ciento de los niños económicamente activos de cinco a 17 años, es decir 1 604 236 niños, realizan trabajos que deben eliminarse. Entre ellos, 1 187 840 niños realizan trabajos peligrosos, de manera que el 74 por ciento de los niños de cinco a 17 años que realizan trabajos que deben eliminarse, trabajan en condiciones peligrosas. Al expresar su profunda preocupación ante la situación de los niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión insta firmemente al Gobierno una vez más a intensificar sus esfuerzos para asegurar en la práctica la protección de los niños de esas formas de trabajo, especialmente los trabajos peligrosos. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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