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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Brazil (Ratification: 2001)

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión tomó nota anteriormente de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para la eliminación del trabajo infantil, entre las que se incluyen un mecanismo específico de inspección relativo a la erradicación del trabajo infantil, parte del Programa para la eliminación del trabajo infantil (PETI) y las iniciativas de transferencia de ingreso, como por ejemplo el Programa Bolsa Familia. La Comisión tomó nota de que si bien el trabajo infantil se ha reducido en los últimos años, persisten graves dificultades.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de que en 2013 se reformuló el Programa para la eliminación del trabajo infantil (PETI), aplicándose en virtud de la ordenanza núm. 63, de 2014, con el objetivo de reforzar la prevención y la erradicación del trabajo infantil a través de acciones estratégicas intersectoriales en sectores con elevada incidencia de trabajo infantil. Como consecuencia de estas actividades, se individualizó a 1 032 municipios que podían ser elegidos para recibir financiación del ámbito federal para las acciones estratégicas del Programa para la eliminación del trabajo infantil, 2014.
Además, en el primer semestre de 2013, 110 353 familias con niños y adolescentes en trabajo infantil fueron registrados en los servicios sociales y de control, parte del Programa de Atención Integral a las Familias (PAIF). Además, los servicios de atención al niño brindados a los niños librados del trabajo infantil en el marco del Programa de protección social básica se extendieron de 3 588 a 5 039 municipios y abarcaron a 1 624 260 niños de todos los grupos de edades. Asimismo, la Comisión toma nota del informe del proyecto OIT/IPEC de septiembre de 2013 titulado «Combatir las peores formas del trabajo infantil y promover la cooperación horizontal en determinados países de América del Sur» de que en la actualidad, el Programa Bolsa Familia presta asistencia a 13,8 millones de familias y un total de 50 millones de personas. La memoria del Gobierno indica que en 2013, 310 753 familias con niños y adolescentes en trabajo infantil recibieron transferencias monetarias por intermedio de este programa.
Asimismo, la Comisión toma nota del informe de la OIT/IPEC, sobre el proyecto titulado «Ayuda nacional para que Bahia se convierta en un estado sin trabajo infantil», de enero de 2013, de la elaboración y aplicación por el Gobierno del Plan para superar la extrema pobreza – Brasil Sin Miseria, con el objetivo de retirar a 16,2 millones de brasileños de la pobreza extrema por medio de transferencias monetarias y centrándose en el trabajo infantil como una de sus prioridades. En virtud de este programa, se aumenta el alcance de los programas de transferencias monetarias incluyendo a 1,3 millones de niños y adolescentes en el Programa de ayuda familiar de transferencia monetaria condicionada (Brasil Carinhoso) y se amplió de tres a cinco por familia el número de niños que tienen derecho a recibir prestaciones adicionales.
Por último, la Comisión toma nota de la información siguiente del informe sobre el proyecto OIT/IPEC, de 2013, en relación con los resultados obtenidos en el marco de las actividades de la OIT/IPEC en el Brasil:
  • -En el marco del proyecto «Ayuda nacional para un estado sin trabajo infantil, Bahia, 2008-2013» se logró la readaptación a través de la educación de 16 491 niños que fueron retirados del trabajo infantil a los cuales se impidió su ocupación en esas actividades; y los programas de asignaciones familiares y de salud para las familias abarcaron un total de 16 465 familias.
  • -En el marco del proyecto titulado «Combatir las peores formas de trabajo infantil y promover la cooperación horizontal en determinados países de América del Sur, 2009-2013», un total de 8 525 niños fueron retirados del trabajo infantil (3 047) o se impidió su ocupación en esas actividades (5 478).
  • -En el marco del proyecto, «un programa para reducir las peores formas de trabajo infantil en las comunidades que cultivan tabaco en Malawi y el Brasil», 2012-2015, desde enero de 2012 a diciembre de 2013 se impidió que un total de 2 143 niños fueran ocupados en trabajo infantil por intermedio de los servicios educativos o las oportunidades de enseñanza, y se impidió la ocupación de 3 000 niños a través de servicios no relacionados con la educación.
La Comisión acoge con agrado la información proporcionada por el Gobierno, según la cual los resultados de las encuestas nacionales de hogares de 1992 a 2012 indican una reducción considerable del trabajo infantil, de 8,4 millones de niños (entre los 5 a 17 años de edad) en 1992 a 3,51 millones de niños en 2012, indicando una disminución de 4,9 millones (59 por ciento) durante este período. La Comisión señala, no obstante, que según las encuestas nacionales de hogares, de 2013 y 2014, si bien se ha registrado una nueva disminución a lo largo del año 2013, con 3,1 millones de niños que trabajan con edades comprendidas entre 5 y 17 años, en 2014 se observó un aumento del 4,5 por ciento, lo que supone un total de 3,3 millones de niños. Al tomar debida nota de las medidas concretas de protección social y de las iniciativas en materia de educación tomadas por el Gobierno, la Comisión le pide que prosiga sus esfuerzos para garantizar la eliminación progresiva del trabajo infantil en el país. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, así como seguir facilitando información estadística sobre los resultados, incluyendo los obtenidos a través de la aplicación del Programa para la eliminación del trabajo infantil (PETI) reformado, de 2014. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto del «Plan para superar la pobreza extrema – Brasil Sin Miseria», relativo a la eliminación del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el artículo 402 de la Ley refundida del trabajo excluye de su ámbito de aplicación al trabajo realizado por niños y adolescentes en empresas familiares, es decir, en las actividades económicas que se realizan a los fines de la subsistencia y mantenimiento de la familia. La Comisión tomó nota de que existe una gran mayoría de niños de edades inferiores a la edad mínima para trabajar que trabajan ya sea por cuenta propia o en empresas familiares sin recibir remuneración.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que la lucha contra el trabajo infantil en el Brasil, por intermedio de inspecciones periódicas y de programas específicos para la erradicación de ese trabajo, comprende a los sectores formal e informal, incluidas las empresas familiares. En este sentido, la Comisión se remite a su observación de 2013 relativa al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) que una parte importante de niños entre los 5 y los 14 años de edad que trabajan, desarrollan sus actividades en domicilios particulares y esta situación limita la intervención de la inspección, en razón del principio de inviolabilidad del domicilio, al que se suma el hecho de que la aplicación de instrumentos para el cumplimiento de la ley se circunscribe a las relaciones de empleo. Además, la Comisión toma nota del informe de la OIT de 2013 titulado Perfil del trabajo decente en el Brasil – una perspectiva regional, de que de los aproximadamente 910 000 niños menores de 14 años que trabajan en establecimientos agrícolas, el 85,6 por ciento de ellos trabajan en la agricultura familiar. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para adaptar y reforzar la capacidad y alcance de los servicios de la inspección del trabajo, de manera que puedan detectar mejor los casos de trabajo infantil en la economía informal y garantizar la protección prevista en el Convenio a los niños menores de 16 años que trabajan por cuenta propia o en la agricultura familiar. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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