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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Minimum Age Convention, 1973 (No. 138) - Kuwait (Ratification: 1999)

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Artículo 3, 2), del Convenio. Determinación de los trabajos peligrosos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según el artículo 20, a), del Código del Trabajo, de 2010, los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años no serán empleados en industrias o trabajos que se clasifiquen, mediante una resolución del Ministro de Trabajo, como peligrosos o nocivos para su salud. Solicitó al Gobierno que comunicara información sobre los progresos realizados por el Ministro de Trabajo en la elaboración de tal resolución, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 5 de la orden ministerial núm. 196/a/2010, contiene una lista de aproximadamente 25 tipos de trabajo peligrosos prohibidos a los niños menores de 18 años de edad. Esta lista incluye la exposición a sustancias químicas peligrosas, como pesticidas, cemento y amianto; trabajos en las canteras; desagües y alcantarillado; fabricación y manipulación de explosivos y fuegos de artificio; trabajos con máquinas peligrosas; perforaciones; extracción y refinación de petróleo y gasolina; trabajos en los que se carguen, empujen o arrastren objetos pesados; trabajos a grandes alturas; trabajos con plomo, arsénico y benceno; trabajos cerca de hornos; sacrificio de animales; y trabajos con productos catalogados como causantes de enfermedades. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica del artículo 5 de la orden ministerial núm. 196, de 2010, incluidas las estadísticas sobre el número y la naturaleza de las violaciones registradas y de las sanciones impuestas en virtud del artículo 20, a), del Código del Trabajo de 2010.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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