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Observation (CEACR) - adopted 2015, published 105th ILC session (2016)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Liberia (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
La Comisión toma nota de que el proyecto de ley sobre el trabajo decente, que desde hace varios años era objeto de debate, ha sido adoptado por el Poder Legislativo y entrará en vigor una vez que haya sido promulgado por la Presidenta de la República.
Artículos 1, 2 y 4 del Convenio. Protección contra la discriminación antisindical y los actos de injerencia. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión recuerda que, desde hace muchos años, formula comentarios sobre la necesidad de adoptar disposiciones legislativas que garanticen:
  • – una protección suficiente frente a la discriminación antisindical en el momento de la contratación y durante la relación de empleo, acompañada de sanciones suficientemente efectivas y disuasorias;
  • – una protección adecuada de las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores y sus organizaciones, que incluya sanciones suficientemente efectivas y disuasorias, y
  • – el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de las empresas del Estado y de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado.
La Comisión espera que la ley sobre el trabajo decente entre en vigor próximamente y que, tal como había indicado el Gobierno en su última memoria que se haría, tenga en cuenta todas las cuestiones planteadas por la Comisión. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todos cambios que se produzcan a este respecto.
Artículo 6. Funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el Gobierno indicaba que la legislación que garantiza el derecho de los funcionarios y de los empleados de las empresas estatales a negociar colectivamente (ordenanza sobre la función pública) estaba en curso de revisión con la asistencia técnica de la Oficina. La Comisión espera que el proceso legislativo en curso permita dar plena aplicación al Convenio en lo que respecta a los funcionarios que no trabajan en la administración del Estado y pide al Gobierno que informe sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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